Inscripciones: del 28 de marzo al 27 de abril de 2013.
Puedes inscribirte cómodamente por Internet, a través del formulario electrónico activado el 28 de marzo a las 9:00 horas. El formulario se desactivará a las 24:00 del 27 de abril.
En el formulario electrónico se deberán indicar los datos identificativos, los relativos a su formación académica, y a su experiencia laboral y de voluntariado.
Antes de enviar la solicitud por Internet, lee cada uno de los siguientes apartados:
Una vez rellenado y enviado electrónicamente el formulario, la persona solicitante deberá imprimir el resguardo de su solicitud de inscripción que verá en formato pdf (si no dispones de él, puedes descargarte programa Reader).
Si tienes algún problema para inscribirte, envíanos tu mensaje a gazteria-lankidetza@ej-gv.es y nos pondremos en contacto contigo.
Aquellas personas que no dispongan de Internet podrán realizar su inscripción en la red de centros KZgunea
Si se prefiere, podía realizarse la inscripción rellenando el modelo de solicitud recogido en el Anexo 1 de la Orden reguladora del programa. En ese caso, la solicitud de inscripción, debidamente rellenada y firmada, debía presentarse en los Servicios Territoriales de Cultura, sitos en:
Horario de atención de los Servicios Territoriales de Cultura: de lunes a jueves: 9:00 – 13:00 y 15:00 – 16:30 y los viernes: 9:00 – 14:00.
Si te has inscrito se interesa conocer el calendario y el proceso selectivo para participar en dicho programa.
1.- Si resultas preseleccionada/o, deberás acreditar que cumples los requisitos exigidos para participar en el programa. Para ello, la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco te solicitará los siguientes documentos:
2.- Si finalmente resultas seleccionada/o, deberás firmar una declaración responsable de que no estás sancionada/o administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estás incursa/o en prohibición legal alguna que te inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.