[TRANSP-ESCOLAR NEE]  Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial, escolarizado en centros públicos o, excepcionalmente, en centros privados concertados, que no pueda utilizar el transporte escolar ordinario. Curso 2014/2015.

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial que no pueda utilizar el transporte escolar ordinario, matriculado en el curso 2014/2015, en centros educativos públicos o, excepcionalmente, en centros privados concertados.

Entidades o personas solicitantes
  • Alumnado de niveles no universitarios información detallada
    Requisitos:
    • Estar matriculado en centros educativos públicos o, excepcionalmente en centros privados concertados en el curso 2013-2014
    • Presentar el Certificado de Minusvalía, emitido por el organismo territorial competente, en el que se indique tipo y grado de minusvalía
    • No poder acceder al transporte escolar ordinario, según la valoración de la asesoría de NEE del Berritzegune correspondiente
    • Desplazarse al centro de estudios más próximo a su domicilio, que le corresponda por su área de influencia
    • No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas
    • No tener cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2014
Requisitos y méritos
  • Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra con el mismo objeto otorgada por otras entidades públicas o privadas.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
2.300.000 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:

El abono de las ayudas concedidas se efectuará mediante un único pago anticipado al beneficiario, a través del centro en que curse estudios. El centro deberá justificar el abono de estas ayudas a la Delegación Territorial de Educación de acuerdo con las instrucciones que reciba de la misma.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la orden en BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0173102