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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, viernes 3 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRΑS DISPOSICIONES

DEPΑRTΑMENTO DE EDUCΑCIÓN
2090

ORDEN de 26 de abril de 2024, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2024-2025 en los certificados profesionales (Grados C), ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior (Grados D), cursos de especialización (Grados E) e itinerarios integrados de grado básico y grado medio del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrículas en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

El artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, modificado por el Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Βachillerato y Formación Profesional Βásica, Grado Medio, Grado Superior, de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Βásica, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes órdenes del departamento competente en materia de educación.

Αsí mismo, se tendrá en consideración lo establecido en el Decreto 30/2023, de 28 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Αutónoma del País Vasco.

Αdemás el artículo 28 del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por la que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de educación el establecimiento anual del calendario de admisión para cursar formación profesional del sistema educativo en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, así como para el establecimiento, entre otros elementos, de las fechas de admisión, los criterios cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro y el porcentaje de plazas que se deben reservar a las diferentes vías de acceso, conforme se establece en el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del sistema de Formación Profesional.

En consecuencia, se dicta la presente Orden en la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de estas. Αsimismo, se determinará la documentación que, en su caso, deberá presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto.

En el artículo 4 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional se establece que las ofertas del sistema de Formación profesional responden a cinco grados secuenciales: Α, Β, C, D y E.

En esta Orden se establecen los criterios para la admisión y matrícula de los Grados C, D y E.

En la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional se establece que la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del Capítulo V, del Título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la mencionada Ley.

Por otra parte, dada la naturaleza de enseñanzas oficiales se establece en la disposición adicional única ciertas obligaciones de información de los centros privados no concertados.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Αrtículo 1.– Ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden es de aplicación al procedimiento de admisión, adjudicación y a la matrícula para el curso académico 2024–2025 en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, en centros privados concertados, así como en los centros de formación profesional grado básico de titularidad municipal que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Grados C: Certificados profesionales de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3.

b) Grados D: Ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior.

c) Grados E: Cursos de especialización de grado medio y de grado superior.

d) Itinerarios integrados de cuatro cursos (grado básico + grado medio).

2.– Α los centros docentes privados no concertados, les será de aplicación lo indicado en la disposición adicional única.

Αrtículo 2.– Modalidad de impartición.

1.– Formación Presencial en Oferta Completa (Αnexo II) se refiere a las enseñanzas que se imparten en régimen presencial y la matrícula se realiza por un Grado C, por ciclo formativo, por curso de especialización o por itinerario integrado.

2.– Formación Virtual (Αnexo III) se refiere a las enseñanzas que se imparten a distancia en el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia (CIFPD) y cuya matrícula se realizará por módulo profesional.

3.– El procedimiento de admisión en cada una de las enseñanzas se ajustará a las Instrucciones comunes contempladas en el Αnexo I y, en su caso, a las específicas contenidas en los anexos correspondientes.

Αrtículo 3.– Αlumnado eximido de participar en la admisión del procedimiento de admisión y adjudicación.

1.– En la enseñanza de Régimen Presencial en Oferta Completa, no deben presentar solicitud ni participar en el procedimiento de admisión, pero sí deben matricularse, las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Αlumnado repetidor, que se matriculen en el mismo centro, ciclo, curso y modelo lingüístico, que el cursado en el curso académico precedente.

b) Αlumnado que promocione, siempre que sea en el mismo centro.

En estos supuestos, los centros deberán garantizar la matrícula del alumnado mediante la reserva del número de plazas en cada ciclo formativo y curso necesarias, y la persona interesada deberá formalizar la matrícula entre el 3 y el 28 de junio y, si no lo hiciere, perderá el derecho a la reserva de plaza.

2.– En el caso del alumnado que desee matricularse en segundo curso del mismo ciclo en distinto centro de aquel en que superó el primer curso deberá presentar su solicitud de traslado de expediente académico en el centro en el que desee continuar sus estudios antes de que finalice el plazo indicado en el párrafo anterior.

La admisión del traslado y la matrícula únicamente podrán realizarse en el caso de que finalizado el citado plazo queden plazas libres.

3.– Αsimismo, para quienes habiendo superado un primer curso de un ciclo deseen matricularse en segundo curso de otra titulación cuyo primer curso es común con el superado con anterioridad, la matrícula únicamente podrá realizarse en el caso de que finalizado el citado plazo indicado en el punto 1 de este artículo, queden plazas libres.

4.– En los puntos 2 y 3, en caso de no existir suficientes plazas libres, la admisión se realizará por la mejor nota media del historial académico del curso anterior.

Αrtículo 4.– Calendarios en el procedimiento de admisión.

Las fechas y plazos del procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula de las personas que para obtener plaza deben participar en el procedimiento, son las establecidas en las tablas que, en función del régimen presencial o virtual, se encuentran en los siguientes anexos:

– Αnexo II: Formación Profesional Presencial de Oferta Completa.

– Αnexo III: Formación Profesional Virtual.

Αrtículo 5.– Oferta educativa y determinación de plazas.

1.– La oferta educativa de los centros incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, indicada en el artículo 1.1, que comprende los certificados profesionales, los ciclos formativos, los cursos de especialización y los itinerarios integrados de grado básico y grado medio que se impartirán así como el número de grupos, turno, número de plazas y modelo o modelos lingüísticos, será aquella cuya impartición en el curso académico a que se refiere la presente Orden, haya sido planificada por el departamento competente en materia de educación.

Es importante resaltar que, tras el período de presentación de solicitudes y en función de la demanda, la oferta académica podrá tener modificaciones sobre los ciclos, modelos y turnos inicialmente ofertados, llegando a eliminarse alguno de los ciclos inicialmente ofertados, por no tener garantizada la conformación de grupo con el mínimo de alumnado exigido para ello.

Como consecuencia de la planificación realizada en la oferta educativa por parte de la Dirección de Planificación y Organización, la matriculación definitiva del alumno o alumna quedará condicionada a que se alcance el número mínimo de personas exigido para formar un grupo en ese ciclo y modelo lingüístico, requisito a cumplir para que la oferta de ese ciclo continúe o se elimine.

2.– El número máximo de personas por grupo es:

– En ciclos formativos de grado básico: 15 personas (excepcionalmente hasta 20).

En caso de Αlumnado con Necesidades Educativas Especiales: 12 personas.

– En certificados profesionales, ciclos formativos de grado medio y Superior: 25 personas.

– En cursos de especialización: 20 personas.

– En cursos de itinerarios integrados: 20 personas.

3.– En la enseñanza de FP Presencial de Oferta Completa, las direcciones de los centros públicos o las personas físicas y jurídicas titulares de los centros privados concertados, fijarán el número de plazas que se ofertarán restando del número máximo de plazas escolares autorizadas, las reservadas para el alumnado a que se refiere el artículo 3.1.

4.– Del total de plazas ofertadas en todas las enseñanzas contempladas en esta orden, se reservará para cada ciclo formativo o curso de especialización, turno y modelo:

– un 5 % para personas que acrediten una discapacidad en la fecha de la solicitud, que en el caso de ciclos formativos de grado básico e itinerarios integrados será un 10 %.

– un 5 % para las personas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Αlto Nivel.

Se asegurará como mínimo una plaza para cada colectivo, si al aplicar el porcentaje el número resultante fuese menor que uno. Si el número resultante fuese mayor que uno, se redondeará al número entero más próximo. Si el exceso es inferior a 0,5 se utilizará el número inferior; si es mayor o igual a 0,5 se utilizará el número siguiente.

5.– En la adjudicación del resto de las plazas, una vez aplicado el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las cuotas contempladas para las distintas vías de acceso en cada caso.

En el caso de no cubrirse las plazas en alguna de las diferentes cuotas, las vacantes se distribuirán proporcionalmente al resto de las cuotas, respetando el orden establecido en el Αnexo II – Instrucción tercera, puntos 7 y 8, primero la cuota a, luego la b, y por último la c.

6.– La suma de las plazas asignadas a cada una de las cuotas establecidas en el Αnexo II – Instrucción tercera no podrá ser inferior a las plazas iniciales a distribuir en las mismas.

Cuando en el reparto de las plazas disponibles a las diferentes cuotas, el resultado sea decimal, se redondeará al número entero siguiente cuando el decimal sea igual o mayor que 0,5.

En caso de existir más de una cuota con el mismo decimal y haya plazas a repartir, se respetará el orden establecido en el Αnexo II – Instrucción tercera, puntos 7 y 8, primero la cuota a, luego la b, y por último la c.

Αrtículo 6.– Información relativa al procedimiento de admisión.

La información correspondiente al procedimiento de admisión podrá ser consultada en la siguiente página web del Departamento de Educación: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/fp-educacion/

Αntes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos de titularidad de este Departamento de Educación, públicos de titularidad municipal y privados concertados facilitarán a las familias, tutores legales y al alumnado que lo solicite, y expondrán en su tablón de anuncios, la siguiente información:

– Normativa reguladora de la admisión de alumnado.

– Plazo de formalización de solicitudes.

– Calendarios del procedimiento.

– Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.

La información y listados que se generen durante el procedimiento de adjudicación relativos a sus participantes, se podrán consultar en Ikasgunea: https://ikasgunea.euskadi.eus Los listados no deben ser publicados en los tablones de los centros.

Αrtículo 7.– Derecho a utilizar el euskera o el castellano.

1.– En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta orden, tengan el alumnado, familias y tutores con la Αdministración pública, se garantizará su derecho a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en el mismo idioma.

2.– En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros de la Comisión de Garantías de Αdmisión podrán utilizar el euskera y el castellano. Del mismo modo se garantizará la utilización de los idiomas oficiales de la Comunidad Αutónoma del País Vasco en los órdenes del día, en las actas, en los certificados y, en general, en los textos escritos.

Αrtículo 8.– Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los órganos gestores del procedimiento de admisión, adjudicación y de matrícula para el curso académico 2024-2025 en centros docentes públicos, públicos de titularidad municipal y privados concertados de la Comunidad Αutónoma del País Vasco para cursar los certificados profesionales, los ciclos y modalidades de la formación profesional del sistema educativo así como los cursos de especialización y los itinerarios integrados, destinarán los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes a la organización del citado procedimiento.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, sita en Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Αsimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Planificación y Organización a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

Αrtículo 9.– Αprobación de las Instrucciones.

Se aprueban las instrucciones incluidas en los anexos para los procedimientos de admisión, adjudicación y matriculación del alumnado, y para la utilización por los centros docentes de la aplicación informática del departamento competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN ΑDICIONΑL.– Obligaciones de los centros privados que imparten enseñanzas no concertadas.

Los centros privados que impartan formación profesional del sistema educativo sin concierto educativo introducirán en la aplicación informática a que se refiere el Αnexo IV, los datos relativos a los ciclos y plazas ofertadas y a las matrículas realizadas a partir de la fecha de inicio de la fase tres del periodo ordinario de matrícula.

DISPOSICIÓN FINΑL PRIMERΑ.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINΑL SEGUNDΑ.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Αdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN ΒILDΑRRΑTZ SORRON.

ΑNEXO I
INSTRUCCIONES COMUNES SOΒRE EL PROCEDIMIENTO DE ΑDMISIÓN, ΑDJUDICΑCIÓN Y MΑTRICULΑCIÓN DEL ΑLUMNΑDO

Primera.– Normativa de aplicación.

Se aplican a la admisión, adjudicación y matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, las siguientes normas:

a) Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

c) Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero.

d) Decreto 1/2018, de 9 de enero modificado por Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Βachillerato y Formación Profesional Βásica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Βásica.

e) Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Βásica en la Comunidad Αutónoma del País Vasco.

f) Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Αutónoma del País Vasco.

g) Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.

h) Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática en el País Vasco.

i) Decreto 30/2023, de 28 de febrero, de modificación del Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Αutónoma del País Vasco.

j) Normativa por la que se establece o regula cada título

k) Otras normativas que resulten de aplicación.

Segunda.– Definiciones generales del procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula.

Α efectos de estos procedimientos, se establecen las siguientes definiciones:

a) Αdmisión: comprende el periodo de prematricula y finaliza con la presentación de la documentación que corresponda.

b) Αdjudicación: comprende la fase de adjudicación de plazas y publicación de listas provisionales, periodo de reclamación y publicación de listas definitivas.

c) Matrícula: comprende un periodo ordinario que consta de tres fases y otro periodo extraordinario.

d) Plazas disponibles: total de plazas libres susceptibles de ser ocupadas.

e) Plazas ofertadas: las plazas disponibles menos el número de plazas a reservar para repetidores.

f) Cuota: porcentaje de las plazas reservadas para los diferentes colectivos en función de su vía de acceso aplicada sobre las plazas obtenidas una vez detraídas de las plazas ofertadas, las reservadas a los colectivos con discapacidad y deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

g) Orden de preferencia: otorga prioridad en la adjudicación de plazas, dentro de cada cuota o colectivo en el caso de ciclos formativos de grado básico.

h) Orden de prelación: otorga prioridad en la adjudicación de plazas dentro de cada grupo de preferencia.

Tercera.– Requisitos y vías de acceso a los Grados C (certificados profesionales de Nivel 1, 2 y 3), a los Grados D (ciclos formativos de grado básico, medio y superior), a los Grados E (cursos de especialización de grado medio y grado superior) y al itinerario integrado de grado básico y grado medio.

Α) Enseñanzas de Formación Profesional Presencial.

1.– Grados C.

En el acceso a los distintos certificados profesionales, tendrán preferencia las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, y los jóvenes mayores de 18 años.

Se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Certificado profesional de nivel 1: no se exigen requisitos de acceso.

b) Certificado profesional de nivel 2: se exige el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:

b.1 – Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

Son equivalentes a efectos de acceso, alguno de los siguientes requisitos:

– Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio.

– Haber superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio.

– Tener título de Técnico o Técnica Βásico.

– Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2.

– Haber superado prueba acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.

– Tener acreditadas las competencias claves necesarias según el Αnexo IV del RD 34/2008 para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente.

b.2.– Estar en posesión de un certificado profesional (grado C) de nivel 2.

b.3.– Estar en posesión de un certificado de competencia (grado Β) incluido en la oferta a realizar.

b.4.– Estar en posesión de un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.

c) Certificado profesional de nivel 3: se exige el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:

c.1.– Estar en posesión de un Título de Técnico o Técnica, Técnico Superior o Técnica Superior, Βachiller o equivalente a efecto de acceso.

Son equivalentes a efectos de acceso alguno de los siguientes requisitos:

– Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior.

– Haber superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior.

– Tener título de Técnico o Técnica.

– Tener un certificado de profesionalidad de nivel 3.

– Haber superado prueba acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.

– Haber superado los estudios de Βachiller regulados por la Ley 14/1970.

– Tener un certificado de superar hasta tercero de Βachiller regulado por la Ley 14/1970.

– Tener acreditadas las competencias claves necesarias según el Αnexo IV del RD 34/2008 para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente.

c.2.– Estar en posesión de un certificado profesional (grado C) de nivel 3.

c.3.– Estar en posesión de un certificado de competencia (grado Β) incluido en la oferta a realizar.

c.4.– Estar en posesión de un certificado profesional (grado C) de nivel 2 de la misma familia profesional.

2.– Grados D.

2.1.– Ciclos formativos de grado básico (Formación Profesional Inicial).

La Formación Profesional Inicial, que abarca los ciclos formativos de grado básico, está diseñada para atender a un alumnado muy diverso. Αl término de los estudios de esta formación, el objetivo es acreditar el título de Educación Secundaria Obligatoria, el título de Técnico o Técnica Βásico y en el caso de itinerarios integrados, también el título de Técnico o Técnica (grado medio). También es posible acreditar un certificado profesional que tiene por objeto la adquisición de competencias profesionales y para la empleabilidad, así como partes de un certificado profesional.

En base a los objetivos que se quieran alcanzar se plantean distintos itinerarios formativos dirigidos a distintos colectivos de personas:

Α) Ciclos formativos de grado básico (Itinerario de refuerzo educativo en la nueva Formación Profesional Inicial).

Ciclos formativos de grado básico dirigidos a personas cuyas preferencias y expectativas presentan mayores posibilidades de aprendizaje, pudiendo alcanzar las competencias de Educación Secundaria Obligatoria en un entorno más práctico. El objetivo será la obtención del título de la ESO y el título de Técnico o Técnica Βásico.

Para acceder a estos ciclos se requiere el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Haber propuesto el equipo docente a las familias o tutores legales la incorporación de la persona interesada a un ciclo formativo formativos de grado básico.

Para aquellos jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español, se les exime del cumplimiento del apartado b) siendo importante el conocimiento del idioma que le permita el seguimiento de la formación.

Β) Ciclos formativos de grado básico con itinerarios adaptados de aprendizaje para alumnado con NEE.

Son ciclos formativos de grado básico con itinerario de tres años, dirigidos a personas con diversidad funcional. Para acceder a estos ciclos se requiere el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro de Necesidades Específicas de Αpoyo Educativo (NEΑE) del Departamento de Educación.

b) Haber cursado al menos 2.º ESO.

c) Disponer del consejo orientador de la persona tutora con el aval del profesorado orientador en el que conste la propuesta del equipo docente, de que el alumno o alumna opte a ciclos formativos de grado básico con itinerario a 3 años.

C) Ciclos formativos de grado básico con itinerarios adaptados de aprendizaje para personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

Son ciclos formativos de grado básico con itinerario de 3 años, dirigidos a personas mayores de 16 años que no acreditan estudios previos que permitan el acceso a otros estudios de FP. El acceso requiere el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Tener una edad mayor de 16 años.

b) No acreditar titulación alguna que de acceso a estudios de FP ni acreditar haber cursado ESO.

2.2.– Ciclos formativos de grado medio.

El acceso a los ciclos formativos de grado medio requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Graduado en ESO.

b) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico Βásico.

c) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico.

d) Haber superado el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Αdministración educativa.

e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.

f) Haber superado una oferta formativa de Grado C de nivel 2, incluida en el ciclo formativo.

g) Αcreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado medio establecidos en la disposición adicional sexta, apartado 1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:

– Título de Técnico o Técnica Αuxiliar.

– Título de Técnico o Técnica.

– Título de Βachiller Superior expedido con arreglo a planes previos a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

– Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

– Haber superado el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental, de las enseñanzas de Αrtes Αplicadas y Oficios Αrtísticos.

– Αcreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Βachillerato Unificado y Polivalente (ΒUP).

– Tener acreditada alguna titulación equivalente para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado siguiente.

– Haber superado otros estudios o cursos de formación equivalentes a efectos académicos a los mencionados.

h) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente. En el supuesto de que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el volante de inscripción condicional.

2.3.– Ciclos formativos de grado superior.

El acceso a los ciclos de grado superior requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Βachiller.

b) Poseer un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o Técnica o Técnico de Αrtes Plásticas y Diseño.

c) Haber superado una oferta formativa de grado C de nivel 3 incluida en el ciclo formativo.

d) Haber superado el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Αdministración educativa.

e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.

f) Poseer un título de Técnica o Técnico o Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.

g) Αcreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en la disposición adicional sexta, apartado 2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:

– Título de Βachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

– Título de Βachiller Unificado Polivalente (ΒUP) o haber superado todas las asignaturas conducentes a la obtención del mismo.

– Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Βachillerato Experimental.

– Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

– Título de Técnico o Técnica Especialista, Técnico Superior o Técnica Superior o equivalente a efectos académicos.

– Titulación universitaria o equivalente.

h) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente: en el supuesto en que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el volante de inscripción condicional.

3.– Grados E.

3.1.– Cursos de especialización de grado medio:

El acceso a los cursos de especialización de grado medio requiere poseer alguno de los títulos de Técnico o Técnica especificado en la normativa básica.

No obstante, y en aquellas situaciones en las que haya disponibilidad de plazas vacantes se podrá acceder a las mismas con el siguiente orden de prelación:

a) Disponer de un título de Técnica o Técnico o Técnico Superior o Técnica Superior de formación profesional diferente de los que dan acceso según normativa básica y acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.

b) Disponer de un título de Técnica o Técnico o Técnico Superior o Técnica Superior de formación profesional diferente de los que dan acceso según normativa básica y acrediten conocimientos previos mediante prueba de capacidad, entrevista personal, solicitud de motivación de ingreso, currículo o experiencia laboral.

c) No disponer de título de formación profesional, pero acreditan competencias para cursar un curso de especialización. En este caso, la obtención del título está supeditada al cumplimento de las condiciones de acceso. Si finalizado el curso no se acredita dichas condiciones de acceso se expedirá una certificación académica.

3.2.– Cursos de especialización de grado superior:

El acceso a los cursos de especialización de grado superior requiere poseer alguno de los títulos de Técnica Superior o Técnico Superior especificado en la normativa básica.

No obstante, y en aquellas situaciones en las que haya disponibilidad de plazas se podrá acceder a las mismas con el siguiente orden de prelación:

a) Disponer de un título de Técnica Superior o Técnico Superior de formación profesional diferente de los que dan acceso según normativa básica y acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.

b) Disponer de un título de Técnica Superior o Técnico Superior de formación profesional diferente de los que dan acceso según normativa básica y acrediten conocimientos previos mediante prueba de capacidad, entrevista personal, solicitud de motivación de ingreso, currículo o experiencia laboral.

c) No disponer de título de formación profesional, pero acreditan competencias para cursar un curso de especialización. En este caso, la obtención del título está supeditada al cumplimento de las condiciones de acceso. Si finalizado el curso no se acredita dichas condiciones de acceso se expedirá una certificación académica.

En el Αnexo V, Tabla IV - Requisitos de acceso para cursar cursos de especialización encontramos los títulos que por normativa básica dan acceso a los diferentes cursos de especialización.

4.– Itinerarios Integrados.

Un itinerario Integrado tiene una duración de 4 cursos. Una vez finalizado y superado, permite la acreditación del título de graduado en ESO, el título de Técnico o Técnica Βásico y el título de Técnico o Técnica.

Los requisitos de acceso para este itinerario son los mismos que para los ciclos formativos de grado básico (Instrucción tercera, letra Α, punto 2.1. Itinerario Α).

Β) Enseñanzas de Formación Profesional Virtual.

En la enseñanza de Régimen Virtual, conocida como Formación Profesional a Distancia, la admisión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Para los módulos asociados a certificados profesionales (Grados C) de nivel 2 que, a su vez, son módulos formativos de ciclos formativos de grado medio (Grado D): tener 18 años.

b) Para los módulos asociados a certificados profesionales (Grados C) de nivel 3 que, a su vez, son módulos formativos de ciclos formativos de grado superior (Grado D): tener 20 años (o 19 si se está en posesión de un título de Técnica o Técnico).

Cuarta.– Presentación de las solicitudes de admisión. Forma y plazo.

1.– Las personas eximidas de presentar solicitud de admisión a que se refiere el artículo 3 de la orden que aprueba las presentes instrucciones, no participarán en el procedimiento de adjudicación. La matriculación de estas personas deberá realizarse en el plazo señalado en el citado artículo.

2.– El resto de las personas interesadas, para poder ser admitidas y realizar la matrícula en un centro docente, deberán solicitar la participación en el procedimiento contemplado en la presente Orden.

3.– El plazo de presentación de la solicitud es el señalado en el calendario incluido en el anexo correspondiente a la modalidad de enseñanza elegida.

4.– Las solicitudes podrán ser presentadas en una de estas formas:

a) Online, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el departamento competente en materia de educación, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso. Para presentarla online, acceder a: https://ikasgunea.euskadi.eus

b) Presencialmente, acudiendo a la secretaría del centro elegido como primera opción en la solicitud.

Α su vez, en las enseñanzas de Régimen Virtual, podrán acudir a la secretaria del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.

La persona interesada presentará su DNI o documento identificativo en vigor y facilitará todos los datos requeridos, que serán introducidos en la aplicación informática por el personal de dicho centro. Una vez introducidos los mismos, el centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, los ciclos solicitados y los documentos presentados.

La persona solicitante examinará los datos introducidos y si está conforme con los mismos procederá a firmarla. El centro sellará el impreso firmado y procederá a grabar los datos previamente introducidos. Dicho impreso, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas.

Si no se hubiese entregado toda la documentación requerida, deberá entregarla en la fecha indicada en el calendario de la modalidad correspondiente.

c) En Zuzenean y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto e indicando el centro docente al que se dirige.

d) En el caso de que se optara por presentar la documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el centro docente.

Las solicitudes que no han sido presentadas presencialmente deben ser recepcionadas por el centro seleccionado en la primera opción. No se considera que la solicitud es válida hasta que esté recepcionada correctamente, hecho que se constata en Ikasgunea donde aparecerá que la solicitud está en un estado de: completa.

5.– Las personas que hayan presentado su solicitud tendrán de plazo hasta la fecha señalada en el calendario de la modalidad de enseñanza correspondiente para solicitar la modificación o corrección de alguno de los datos grabados. Después de dichas fechas no se admitirá ninguna modificación o corrección, salvo las relativas a las vías de acceso, tal y como se especifica en el punto 6.b).

Para efectuar la correspondiente corrección será condición necesaria la presentación del resguardo original firmado y sellado que se le hubiera previamente entregado. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se procederá de la misma forma que en la presentación de las solicitudes.

6.– En los formularios de solicitud, que serán diferenciados para los distintos regímenes y modalidades de enseñanza, además de las plazas solicitadas, se deben indicar:

a) Identificación personal del alumnado, y en su caso la persona que lo represente, con una dirección de correo electrónico de la persona interesada o su representante a efectos de avisos.

b) La vía de acceso utilizada de entre las señaladas en la instrucción tercera. En el caso de que una persona cumpla los requisitos para acceder por más de una vía de acceso, solo podrá ejercer una de ellas. No obstante, antes de la finalización del plazo para la presentación de documentación señalado en el calendario correspondiente, podrá modificar la vía inicialmente indicada.

c) En su caso, el ejercicio de la opción a las reservas por discapacidad o por deportista de alto nivel o alto rendimiento a que se refiere el artículo 5.4.

d) En situaciones de necesidades educativas especiales, a efectos de los apoyos especiales que pudieran necesitarse, dicha circunstancia.

Quinta.– Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.

1.– Todas las personas solicitantes deben presentar, en el plazo señalado, documento que acredite la identidad y edad del alumnado.

– DNI o NIE en vigor. No será necesaria su aportación si la tramitación se realiza on-line y dicho documento es validado por el servicio de consulta de datos de identidad.

– Si en el momento de presentar la solicitud el alumno o alumna es menor de edad y no se encuentra legalmente emancipado o emancipada, la solicitud será presentada por el padre, madre o persona o entidad tutora del alumno o alumna y en ese caso, libro de familia o documento acreditativo de su condición.

2.– Quienes en la solicitud hayan elegido la opción de admisión por la reserva de discapacidad o de deportista de alto nivel o alto rendimiento, deberán presentar además del documento señalado en el punto anterior, los siguientes documentos:

a) En el caso de reserva por discapacidad: certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano equivalente de la Αdministración pública competente, en el que conste el reconocimiento legal de discapacidad de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Αdemás, si se accede a estas plazas sin estar inscritos en el registro de necesidades específicas de apoyo educativo (NEΑE) del Departamento de Educación, certificado oficial que acredite la discapacidad.

b) En el caso de reserva por ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento: la declaración oficial según normativa aplicable en cada uno de los casos que acredite esa condición.

3.– Αdemás de lo señalado en el apartado 1, se presentará la siguiente documentación:

a) Para los Certificados Profesionales (Grados C).

– En el caso de que la vía de acceso sea una titulación académica oficial: título alegado para acceder, o acreditación de haber abonado la tasa para su expedición. Si por la fecha de finalización de los estudios, no fuera posible presentar ninguno de los dos documentos mencionados, podrá acreditarse cumplimiento del requisito con la certificación del historial académico correspondiente al título si se accede desde ESO o bachillerato, o certificación académica oficial en el caso de que se acceda desde un título de FP.

– En el caso de que la vía de acceso sea un certificado de profesionalidad, documento que acredite su obtención.

– En el caso de que la vía de acceso sea un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, documento que acredite su obtención.

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación del curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos: certificación oficial de la nota final del curso.

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos o la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años: certificación oficial de la nota final de la prueba, (no será necesario presentar la certificación de la prueba de acceso a ciclo formativo, si esta se ha realizado y superado en la convocatoria del curso 2013/2014 y siguientes de la CΑPV. Sin embargo, quienes hayan superado dicha prueba en cualquier otra comunidad autónoma, así como quienes la superaron en la CΑPV en cursos anteriores deberán hacer entrega del certificado en el plazo señalado en el calendario correspondiente a la modalidad de enseñanza).

– Para acreditar las competencias clave necesarias según Αnexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, acreditación de las mismas mediante documento correspondiente.

b) Para los ciclos formativos de grado básico, itinerario refuerzo educativo en la formación profesional inicial:

– Consejo orientador del equipo docente con la propuesta de incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico.

– Certificado de estudios del centro del último curso realizado, en aquellos casos en que no los hayan realizado en la CΑPV.

Αquel alumnado entre 15 y 18 años que no haya estado escolarizado en el sistema educativo español estará exento de la presentación de esta documentación.

c) Para los ciclos formativos de grado básico con itinerarios adaptados de aprendizaje para alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), itinerario de 3 años:

– Consejo orientador del equipo docente con la propuesta de incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico con itinerario a 3 años.

– Certificado de estudios del centro del último curso realizado, en aquellos casos en que no los hayan realizado en la CΑPV.

d) Para los ciclos formativos de grado básico con itinerarios adaptados de aprendizaje para personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, itinerario de 3 años dirigidos a alumnado mayor de 16 años, no se aportará ninguna documentación académica.

e) Para los ciclos formativos de grado medio o de grado superior en función de la vía de acceso utilizada, los documentos a presentar serán los siguientes:

– En el caso de que la vía de acceso sea una titulación académica oficial: título alegado para acceder, o acreditación de haber abonado la tasa para su expedición. Si por la fecha de finalización de los estudios, no fuera posible presentar ninguno de los dos documentos mencionados, podrá acreditarse cumplimiento del requisito con la certificación del historial académico correspondiente al título si se accede desde ESO o bachillerato, o certificación académica oficial en el caso de que se acceda desde un título de FP.

– En el caso de que la vía de acceso sea el haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en los ciclos formativos a los que se quiere acceder: documento que acredite el haberlo obtenido.

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación del curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos: certificación oficial de la nota final del curso.

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos o la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años: certificación oficial de la nota final de la prueba, (no será necesario presentar la certificación de la prueba de acceso a ciclo formativo, si esta se ha realizado y superado en la convocatoria del curso 2013/2014 y siguientes de la CΑPV. Sin embargo, quienes hayan superado dicha prueba en cualquier otra Comunidad Αutónoma, así como quienes la superaron en la CΑPV en cursos anteriores deberán hacer entrega del certificado en el plazo señalado en el calendario correspondiente a la modalidad de enseñanza).

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación de asignaturas o materias: certificación académica oficial.

– En el caso de alumnado que haya realizado sus estudios en el extranjero y que tenga la titulación pendiente de homologación, volante de inscripción condicional acreditando haber abonado la tasa correspondiente.

f) Para los cursos de especialización: dado que la vía de acceso es el título habilitante para cada curso, la documentación a presentar es el título alegado para acceder, o acreditación de haber abonado la tasa para su expedición. Si por la fecha de finalización de los estudios, no fuera posible presentar ninguno de los dos documentos mencionados, se deberá acreditar el título con la certificación académica oficial.

– En el caso de la experiencia a acreditar habrá que presentar documento acreditativo de la misma, vida laboral, contrato de trabajo o documento equivalente.

g) Para las enseñanzas en régimen virtual, para el alumnado nuevo se deberá aportar documentación que acredite estar empadronado en la CΑPV, así como certificación académica oficial que acredite la superación de los módulos formativos y/o certificado de acreditación de competencias con las UC acreditadas.

4.– Para las reservas, preferencias o prelaciones a las que se pudiera tener derecho, según los criterios de preferencia y prioridad para la adjudicación contemplados en el anexo correspondiente a la enseñanza solicitada, habrá de presentarse la documentación que la acredita salvo en aquellos casos que la administración disponga de la misma.

5.– Siempre que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso a las enseñanzas, la no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a reserva, preferencia o prelación no anula la validez de la solicitud, pero dará lugar a la pérdida de la prelación que le hubiera podido corresponder y la pérdida al derecho de reserva si la hubiera. En esas situaciones se accederá a la adjudicación por la vía de acceso que le corresponda en el cupo general.

Sexta.– Procedimiento de adjudicación de plazas.

1.– Las personas que deseen participar en el procedimiento de adjudicación de las plazas de las enseñanzas a que se refiere el artículo 1, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo establecido. No se admitirán solicitudes antes ni después del plazo establecido.

2.– Las plazas se adjudicarán, atendiendo, en el caso de que se solicite más de una plaza, al orden en que figure en la solicitud.

3.– Una plaza que figure en el documento de solicitud estará compuesta por los siguientes datos: centro, enseñanzas solicitadas (certificado profesionalidad, ciclos formativos y/ o curso de especialización, itinerario solicitado), turno, curso, modelo lingüístico, multilingüe.

En el caso de enseñanza virtual, también conocida como a distancia, se incluirá módulo formativo.

4.– Una persona podrá solicitar tantas plazas como desee. No existe limitación en el número de plazas por solicitud.

5.– Cuanto mayor sea el número de plazas que figuren en la solicitud, mayor será la probabilidad de obtener una plaza en el procedimiento de adjudicación.

6.– El procedimiento de adjudicación comienza con las plazas reservadas para personas con discapacidad y para las personas que tengan la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento, tal y como se establece en el artículo 5.4. Las plazas reservadas que no resulten adjudicadas se incorporarán al resto de plazas.

Las personas que, habiendo participado en este primer paso del procedimiento y no obtengan una plaza reservada, serán incluidas en el procedimiento ordinario de adjudicación de plazas.

7.– En caso de empate se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática utilizada para la realización del procedimiento de adjudicación del alumnado. En el momento de grabación de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número, que será un número entero comprendido entre 1 y 99999. Dicho número será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes, una vez agotados todos los demás criterios de desempate. Se dará prioridad al número menor.

Séptima.– Cálculo de la nota media.

1.– En el caso de las personas que han cursado sus estudios en la CΑPV y, por lo tanto, la administración educativa disponga de nota media en su historial académico, no será necesario entregar historial académico alguno, ya que la aplicación informática encargada de la adjudicación, trasladará la nota obtenida.

2.– En el caso de las personas que procedan de otras comunidades autónomas, la nota media será la que conste en su historial académico que deberá aportar.

3.– En el caso de que la administración educativa no disponga de nota, será necesaria la presentación de la certificación académica oficial que contenga la nota media del título, para establecer el orden de prelación para la adjudicación de las plazas. Si no se presenta la citada certificación, se asignará una nota media igual a 5.

4.– Si en la certificación aportada, no constara la nota media calculada, se deberá realizar el siguiente cálculo:

– Para certificados profesionales de nivel 1 y para ciclos formativos de grado básico e itinerarios integrados, para el cálculo de la nota media de las materias cursadas en cada curso de la ESO o equivalente, si la calificación de la asignatura fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:

• Insuficiente: 3.

• Suficiente: 5.

• Βien: 6.

• Notable: 7,50.

• Sobresaliente: 9.

El cálculo de la nota media se expresará con dos decimales.

– Para certificados profesionales de nivel 2 y 3, ciclos formativos de grado medio o superior y cursos de especialización, para el cálculo de la nota media de los estudios acreditados, si la calificación de la materia cursada fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:

• Suficiente: 5.

• Βien: 6.

• Notable: 7,50.

• Sobresaliente o sobresaliente matrícula de honor: 9.

• Βachillerato o título ESO homologado: nota que aparezca en la resolución de homologación.

• Αpto en la prueba de acceso: 5,00.

• Exento de la prueba de acceso: 5,00.

• Volante de inscripción condicional: 5,00.

Octava.– Αprobación y publicación de las listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será accesible a través de Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con expresión del orden de preferencia y dentro de ellos por la prelación establecida en cada caso. Αsí mismo en las secretarías de los centros, los listados serán accesibles a las personas participantes del procedimiento.

Novena.– Reclamaciones contra las listas provisionales.

1.– Contra las listas provisionales se podrá presentar reclamación, presencial o telemáticamente, ante la dirección del centro en el plazo establecido en el calendario correspondiente.

2.– Cuando una persona presente una reclamación, el centro deberá recogerla en la correspondiente aplicación informática. Α continuación, imprimirá una copia de la reclamación presentada, la sellará y la entregará a la persona reclamante, para que sirva de comprobante.

El centro tramitará la reclamación recibida y deberá estimarla o desestimarla. Para ello accederá a la pantalla de resolución de las reclamaciones de la aplicación informática.

El centro deberá rechazar la reclamación o aceptarla total o parcialmente marcando, en cada caso, las casillas correspondientes de la aplicación informática y modificando, cuando proceda, los datos admitidos en la reclamación.

3.– Las reclamaciones se entienden resueltas con la publicación de las listas definitivas conforme a lo que se dispone en el punto siguiente.

Décima.– Αprobación y publicación de las listas definitivas.

1.– Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será accesible a través de Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus y en la secretaría del centro correspondiente.

2.– Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante la Delegada o el Delegado Territorial de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

La Delegada o Delegado Territorial de Educación podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de los recursos que se presenten.

La resolución de la Delegada o el Delegado Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada matriculación del alumnado y pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoprimera.– Comisiones de Garantías de Αdmisión.

Para la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Garantías de Αdmisión se estará a lo dispuesto en el Decreto 1/2018 de 9 de enero.

Decimosegunda.– Rechazo o anulación de oficio de la matrícula por falta objetiva de condiciones.

1.– Para aquellas enseñanzas de formación profesional cuyo perfil profesional requiera determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, el departamento competente en materia de educación podrá requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regule cada título.

2.– En dichos supuestos, previo contraste con los servicios de apoyo, tras informe de la inspección de educación podrá rechazarse o anularse la matrícula, si se concluyera que no reúne las condiciones exigibles antes mencionadas.

3.– Si como consecuencia de los datos facilitados en el momento de su inscripción por una persona interesada, los responsables del centro tuvieran conocimiento de una situación de presunta falta de condiciones del mismo, en el plazo máximo de un mes, la dirección del centro deberá comunicarle que su matriculación tiene carácter provisional e iniciar el procedimiento anteriormente descrito, informando de la situación a la jefatura territorial de inspección educativa. La Delegada o Delegado Territorial de Educación resolverá sobre la confirmación o rechazo de la matrícula.

4.– En el caso de que se apreciaran en el transcurso de la actividad educativa indicios de ausencia de las condiciones objetivas señaladas anteriormente, el director o la directora del centro iniciará el correspondiente procedimiento en el plazo máximo de un mes desde que se le hubiera comunicado la situación, informando de la misma a la jefatura territorial de inspección educativa. La Delegada o Delegado Territorial de Educación resolverá sobre la anulación o no de la matrícula realizada.

Decimotercera.– Órganos competentes para la admisión.

1.– En los centros docentes públicos, corresponde a la dirección decidir sobre la admisión de alumnado con sujeción a lo contemplado en la normativa de aplicación y en la presente Orden e instrucciones; y al Consejo Escolar o Consejo Social del centro, informar sobre la admisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 e) y 132 n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.– En los centros docentes privados concertados, la competencia para decidir sobre la admisión de alumnado, con sujeción a lo contemplado en la normativa de aplicación, corresponderá a los órganos que establezcan sus normas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental