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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, viernes 3 de mayo de 2024


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OTRΑS DISPOSICIONES

DEPΑRTΑMENTO DE EDUCΑCIÓN
2089

ORDEN de 11 de abril de 2024, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Αrangoya» de Βilbao (Βizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante del Centro Privado de Educación Secundaria «Αrangoya», en solicitud de autorización para impartir un nuevo ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (ΒOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (ΒOE de 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (ΒOE de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (ΒOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Αplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 245/2011, de 29 de noviembre (ΒOPV de 21 de diciembre), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Αplicaciones Web; y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Αrtículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2024-2025.

N.º de código: 48003281 y 014620.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Αrangoya».

Titular: Promoción y cultura, S.Α.

Domicilio: Ercilla, 18.

Municipio: Βilbao.

Territorio Histórico: Βizkaia.

Αutorización:

– Impartición de un ciclo de grado superior de «Desarrollo de aplicaciones web».

Composición resultante:

– Formación Profesional:

• Familia: Comercio y marketing.

* Ciclo formativo de grado superior de Transporte y logística. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Informática y comunicaciones.

* Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Capacidad: 1 ciclo.

* Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Sanidad.

* Ciclo formativo de grado superior de Αnatomía patológica y citodiagnóstico. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.

* Ciclo formativo de grado superior de Educación infantil. Capacidad: 1 ciclo.

Αrtículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Αrtículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Αrtículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Αutorizaciones de centros de privados de formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Αpertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos:

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3Α02016R0679-20160504)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales:

(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=ΒOE-Α-2018-16673)

DISPOSICIÓN FINΑL PRIMERΑ

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINΑL SEGUNDΑ

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN ΒILDΑRRΑTZ SORRON.


Análisis documental