Departamento de Educación

Proceso de Admisión en Ciclos Formativos de FP.

El proceso de adjudicación de plazas en FP para el curso académico 2024-2025 viene regulado en la ORDEN de 26 de abril de 2024, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2024-2025 en los certificados profesionales (Grados C), ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior (Grados D), cursos de especialización (Grados E) e itinerarios integrados de grado básico y grado medio del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

NOTAS IMPORTANTES:

Todas las personas interesadas en participar en el proceso de adjudicación de plazas en un ciclo de Formación Profesional deberán realizar la preinscripción.

No está limitado el número de plazas a solicitar en la preinscripción. Cuanto mayor sea el número de plazas solicitadas, mayor será la probabilidad de que el sistema le adjudique una plaza. Por ello recomendamos introducir, al menos, 10 opciones en la solicitud.

Las personas que no realizan la preinscripción, sólo podrán matricularse en el plazo extraordinario (ver calendario) en aquellas plazas ofertadas que no hayan sido adjudicadas.

    • Siempre que cumpla con los requisitos en cada caso exigidos, podrá solicitar todas las plazas escolares y centros docentes que desee, dentro de las fechas establecidas para ello. Ver calendario.
    • En el caso de que solicite más de una plaza en el mismo centro o en distintos centros, cada petición se relacionará en la solicitud por el orden de preferencia de adjudicación elegido por la persona.
    • Todas las plazas las solicitará en un único formulario de solicitud que las dirigirá al centro docente elegido en primer lugar.
    • Al hacer la solicitud deberá indicar:
          a) La vía de acceso utilizada de entre las señaladas en la Orden. Se entiende por vía de acceso, el requisito o condición cuyo cumplimiento se hace valer para el acceso.
          b) En el caso de que cumpla los requisitos para acceder por más de una vía de acceso, solo podrá ejercer una de ellas. No obstante, si al realizar la solicitud a ciclos de grado medio, grado superior o certificados profesionales, indica que accede a través de una prueba de acceso, en caso de obtener un requisito académico antes de la finalización del plazo para entrega de documentación recogido en el calendario, deberá comunicar la adquisición de dicho requisito en el centro educativo donde presentó su solicitud para proceder al cambio de la vía de acceso.
          c) Si opta a las reservas por discapacidad o por deportista de alto nivel o alto rendimiento, se atendrá a lo establecido en la Orden correspondiente.
          d) En el caso de tener necesidades educativas especiales, a efectos de los apoyos especiales que pudiera necesitar, deberá poner esta circunstancia en conocimiento del centro.
    • Al hacer la solicitud, el solicitante debe acreditar un expediente académico adecuado a los estudios que desea cursar (requisitos acceso formación profesional)
    • Si el expediente académico que acredita ya consta en el Sistema Informático del Departamento de Educación, no será preciso aportarlo
    • Si en el momento de hacer la solicitud no dispone de expediente académico, dispone de fechas adicionales para entregarla en el Centro donde hizo la solicitud. Ver calendario
    • La aplicación informática del Departamento de Educación asignará plazas en cada aula a los solicitantes que tengan la mejor baremación, respetando las cuotas y prioridades de adjudicación establecidas por la Normativa, se pueden consultar cada una en su apartado inferior correspondiente.
    • Si el número de solicitudes admitidas es mayor al de plazas libres, se agruparán diferenciando las que optan a las reservas de discapacidad o de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de las que no ejercen tal opción, y dentro de ellas se agruparán, por curso y ciclo. Los grupos de solicitantes se realizarán atendiendo a los colectivos con preferencia y dentro de ellas por el orden de prelación.
    • Siempre que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a prelación no anula la validez de la solicitud pero dará lugar a la pérdida de la prelación que le hubiera podido corresponder.
    • Una vez adjudicadas las plazas y resueltas las posibles reclamaciones, cada solicitante dispone de un período ordinario para matricularse en la plaza que le ha correspondido, ver calendario. Si no lo hace dentro de dicho plazo pierde todo derecho a su plaza y a cualquiera de las otras opciones que solicitó. En este periodo SÓLO podrán matricularse las personas que hayan participado en el proceso de adjudicación.
    • En el período ordinario se establecerán tres fases, existiendo un nuevo procedimiento de adjudicación entre cada una de ellas, con las plazas que quedan libres y con las personas que no han sido adjudicatarias de plaza en primera opción.
    • En la fase I y en la fase II solamente se matricularán las personas que han obtenido plaza en su primera opción adjudicable. Esta primera opción se obtendrá sin tener en cuenta, en el momento de las adjudicaciones, aquellas opciones solicitadas que se hayan eliminado de la oferta por diferentes razones, como baja demanda o cambio de módelo lingüístico,...
    • Al comienzo de cada una de las fases se generará un listado de las personas con derecho a matricularse. Si finalizado el plazo para realizar la matricula no ejercitan el citado derecho, perderán el mismo y sólo podrán matricularse en el período extraordinario.
    • En el período extraordinario podrán matricularse todas las personas que cumplan los requisitos.
    • La matrícula definitiva queda condicionada a que se alcance el número mínimo de personas para configurar un grupo.
    • A la persona que haya obtenido plaza se le reservará la misma hasta el último día establecido en la Orden para la formalización de la matrícula. Transcurrida esa fecha pierde el derecho a la plaza y el Centro podrá matricular a otra persona en su lugar.

      GLOSARIO DE TÉRMINOS

      Orden de preferencia: otorga prelación absoluta sobre el colectivo posterior.  La asignación de preferencia significa que las plazas se adjudicarán a dicha preferencia con anterioridad a las siguientes con el límite del porcentaje o cuota de plazas que, en su caso, se señale.

      Orden de prelación: relaciona la mejor posición para obtener la plaza dentro de cada colectivo preferente, cuando lo haya o, en su defecto, dentro de todas las personas solicitantes.

      Vía de acceso: el requisito o condición cuyo cumplimiento se hace valer para el acceso.

Del total de plazas ofertadas en cada certificado profesional de FP se reservará un 5% para personas con discapacidad en la fecha de la solicitud, acreditada mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano equivalente de la Administración pública competente, en el que conste el reconocimiento legal de discapacidad de la persona afectada, así como su grado de discapacidad. También se reservará un 5% para los y las deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007 y el Decreto 203/2010.

El resto de plazas disponibles para cursar un certificado profesional de FP se repartirán según las siguientes cuotas y preferencias:

Certificados profesionales de nivel 1.

El 60% de las plazas para personas trabajadoras en situación de desempleo, mayores de 18 años.

El 40% de las plazas para personas trabajadoras en activo, mayores de 18 años.

En el supuesto de que quedasen plazas libres se adjudicarán a personas mayores de 16 años que no acrediten título de ESO ni otro título que permita el acceso a enseñanzas de formación profesional.

La prelación en cada colectivo vendrá marcada por la edad, de mayor a menor.

Certificados profesionales de nivel 2.

El 60% de las plazas para personas trabajadoras en situación de desempleo.

El 40% de las plazas para personas trabajadoras en activo mayores de 18 años.

En el supuesto de que quedasen plazas libres se adjudicarán a personas mayores de 16 años que no acrediten título de ESO ni otro título que permita el acceso a enseñanzas de formación profesional.

La prelación en cada colectivo vendrá marcada por la edad, de mayor a menor.

Certificados profesionales de nivel 3.

El 60% de las plazas para personas trabajadoras en situación de desempleo mayores de 18 años.

El 40% de las plazas para personas trabajadoras en activo mayores de 18 años.

En el supuesto de que quedasen plazas libres se adjudicarán a personas mayores de 16 años que no acrediten título de ESO ni otro título que permita el acceso a enseñanzas de formación profesional.

La prelación en cada colectivo vendrá marcada por la edad, de mayor a menor.

Ciclos Formativo Profesional Grado Básico.

Del total de plazas ofertadas en cada Ciclo Formativo se reservará un 10% para personas con discapacidad en la fecha de la solicitud, acreditada mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano equivalente de la Administración pública competente, en el que conste el reconocimiento legal de discapacidad de la persona afectada, así como el grado de discapacidad. También se reservará un 5% para los y las deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007 y el Decreto 203/2010.

La adjudicación se realizará por el orden de preferencia en que se encuentren situados, en las letras siguientes, los distintos colectivos establecidos para la adjudicación, de forma que no se adjudicarán plazas a solicitantes de un colectivo mientras haya solicitudes sin plaza correspondientes al colectivo anterior

Para el resto de plazas, los colectivos y preferencias son los siguientes:

  1. Alumnado que haya cursado hasta 3º o 4º de ESO en modo ordinario o mediante diversificación curricular, cuente con 17 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si no está actualmente escolarizado, ha debido realizar el último curso de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.
  2. Alumnado que haya cursado hasta 3º o 4º de ESO,  cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si no está actualmente escolarizado, ha debido realizar el último curso de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.
  3. Alumnado que haya cursado hasta 3º de ESO, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción.  Si no está actualmente escolarizado, ha debido realizar el último curso de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.
  4. Alumnado que haya cursado hasta 2º de ESO, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si no está actualmente escolarizado, ha debido realizar el último curso de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.
  5. Alumnado que haya cursado hasta 2º de ESO, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción.  Si no está actualmente escolarizado, ha debido realizar el último curso de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.
  6. Alumnado que no haya realizado el último curso de la ESO en la CAPV con la misma preferencia establecida en los apartados a) hasta e)
  7. Alumnado mayor de 17 años que haya cursado tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y el equipo docente haya propuesto su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
  8. Resto de solicitantes que no estén contemplados en los colectivos anteriores, siempre y cuando acrediten una edad entre 15 y 18 años en el año natural de inscripción que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y que tengan un conocimiento del idioma para poder seguir la formación.
  9. Resto de solicitantes que no estén contemplados en los colectivos anteriores, siempre y cuando acrediten una edad mayor de 18 años en el año natural de inscripción.

    Dentro de cada colectivo el orden de prelación vendrá dado por la mejor nota media del historial académico. En el caso del colectivo de la letra i) la prelación vendrá establecida por la edad, de menor a mayor.

Ciclos formativos de grado básico con itinerarios adaptados de aprendizaje para alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), itinerario de 3 años que cumplan los requisitos de acceso a este grupo.

La adjudicación se realizará por el orden de preferencia en que se encuentren situados, en las letras siguientes, los distintos colectivos :

    1. Alumnado que haya cursado al menos 2º ESO que cuente con 16 años en el año natural de inscripción y tenga Necesidades Educativas Especiales (NEE) derivadas de un funcionamiento intelectual límite, una discapacidad intelectual leve o una enfermedad mental acreditada.
    2. Alumnado que haya cursado al menos 2º ESO que cuente con 15 años en el año natural de inscripción y tenga Necesidades Educativas Especiales (NEE) derivadas de un funcionamiento intelectual límite, una discapacidad intelectual leve o una enfermedad mental acreditada.
    3. Alumnado que haya cursado al menos 2º ESO que cuente con más de 16 años en el año natural de inscripción y tenga Necesidades Educativas Especiales (NEE) derivadas de un funcionamiento intelectual límite, una discapacidad intelectual leve o una enfermedad mental acreditada.
    4. Alumnado que cumpliendo los requisitos de acceso, tenga necesidades de apoyo educativo distintas a las derivadas de funcionamiento intelectual límite, discapacidad intelectual leve o enfermedad mental acreditada.

Dentro de cada colectivo, en caso de empate se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática utilizada para la realización del procedimiento de adjudicación del alumnado.

Ciclos formativos de grado básico, itinerario adaptado de aprendizaje con itinerario a 3 años, dirigidos a las personas mayores de 16 años y que no acrediten titulación alguna que dé acceso a estudios de FP y no hayan cursado ESO.

      Alumnado que no haya cursado Educación Secundaria Obligatoria, y cuente con una edad igual o mayor de 17 años en el año natural de inscripción. En este caso, la prelación vendrá establecida por la edad, de menor a mayor.

Del total de plazas ofertadas en cada Ciclo Formativo se reservará un 5% para personas con discapacidad en la fecha de la solicitud, acreditada mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano equivalente de la Administración pública competente, en el que conste el reconocimiento legal de discapacidad de la persona afectada, así como su grado de discapacidad. También se reservará un 5% para los y las deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007 y el Decreto 203/2010.

El resto de plazas disponibles para cursar un Ciclo Formativo de Grado Medio se repartirán según las siguientes cuotas y preferencias:

a.- El 75% de las plazas, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Técnica o Técnico Básico de formación profesional, priorizándose los que hayan finalizado los tres últimos años:

  • a.1.- El 60% de las plazas para quienes acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Todo el alumnado titulado en grado básico a partir del curso 2022-2023, accederá con el   título de graduado en educación secundaria obligatoria.
    • El 50% de las plazas con preferencia para aquellas personas que hayan finalizado los estudios en los últimos tres años naturales (titulados en junio del 2024, junio del 2023 y junio 2022).
    • El 5% de las plazas para las personas tituladas en ESO mediante la educación de personas adultas (EPA).
    • El 5% de las plazas para quienes hayan cursado sus estudios en el extranjero y que tengan la titulación correspondiente pendiente de homologación, previa presentación del volante de inscripción condicional.
  • a.2.- El 15% de las plazas título de Técnica o Técnico Básico de Formación Profesional, obtenido en el curso 2021-2022 o con anterioridad.

b.- El 15% de las plazas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.

  • b.1.- El 10 % de las plazas para las personas que hayan superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, superior o de acceso a universidad, teniendo preferencia las pruebas a ciclos formativos de grado medio, luego las de grado superior y por último las de universidad.
  • b.2.- El 5% de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación especifico.

c.- El 10% de las plazas para las personas que tengan un título de Técnica o Técnico o de Técnica Superior o Técnico Superior o alguna de las titulaciones equivalentes a efectos de acceso a ciclos de grado medio según los siguientes criterios:

  • c.1.- El 5% de las plazas para las personas que poseen un título de Técnica o Técnico o que acrediten una titulación equivalente a efectos de acceso, tal y como se establece en el anexo I, instrucción tercera, apartado A, punto 2.2 letra g, según el siguiente orden de preferencia:
    • c.1.1.- Las personas tituladas en ciclos de las mismas familias profesionales.
    • c.1.2.- Las personas tituladas en ciclos de otras familias profesionales.
    • c.1.3.- Resto de titulaciones.
  • c.2.- El 5% de las plazas para las personas que poseen un título de Técnica Superior o Técnico Superior o que acrediten una titulación equivalente a efectos de acceso tal y como se establece en el Anexo I, instrucción tercera, letra A, punto 2.3 letra g, según el siguiente orden de preferencia:
    • c.2.1.- Las personas tituladas en ciclos de las mismas familias profesionales.
    • c.2.2.- Las personas tituladas en ciclos de otras familias profesionales.
    • c.2.3.- Resto de titulaciones.

 

Explicación esquemática GM (abre en nueva ventana)

Del total de plazas ofertadas en cada Ciclo Formativo se reservará un 5% para personas con discapacidad en la fecha de la solicitud, acreditada mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano equivalente de la Administración pública competente, en el que conste el reconocimiento legal de discapacidad de la persona afectada, así como su grado de discapacidad. También se reservará un 5% para los y las deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007 y el Decreto 203/2010.

El resto de plazas disponibles para cursar un Ciclo Formativo de Grado Superior se repartirán según las siguientes cuotas y preferencias:

a.- El 80% de plazas para quienes acrediten el título de bachillerato o el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional

  • a.1.- El 40% de las plazas para los que acrediten el título de bachillerato, con preferencia para aquellas personas que lo hayan obtenido en los últimos tres cursos académicos (junio del 2024, junio del 2023 y junio del 2022), según estas cuotas:
    • a.1.1- El 35% de las plazas para los que acrediten el título de bachillerato con el siguiente orden de preferencia:
      • 1º.- Haber cursado la modalidad de bachillerato, y en su caso la asignatura establecida, como criterio de admisión en el real decreto por el que se establece el concreto título de formación profesional, y que han sido recogidas en la ANEXO V. TABLA III – Preferencias en el acceso desde un título de bachillerato.
      • 2º.- Haber cursado la modalidad de bachillerato, pero no la asignatura, referidas en el apartado anterior.
      • 3º.- Haber cursado otra modalidad de bachillerato.
    • a.1.2.- El 5% de las plazas para quienes hayan cursado sus estudios de bachillerato en el extranjero y que tengan la titulación correspondiente pendiente de homologación, previa presentación del volante de inscripción condicional.
  • a.2.- El 40% de las plazas para los que acrediten el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional, con preferencia para los que lo hayan obtenido en los últimos tres cursos académicos, con el orden de preferencia que se establece en el ANEXO V. TABLA II – Preferencias en el acceso desde un título de grado medio a un título de grado superior.

b.- El 15% de las plazas se adjudicarán a las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.

  • b.1.- El 7,5 % de las plazas para las personas que hayan superado unas pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o de acceso a universidad, teniendo preferencia las pruebas a ciclos formativos de grado superior.
  • b.2.- El 7,5% de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación especifico.

c.- El 5% de las plazas para quienes acrediten un título de Técnica Superior o Técnico Superior o una titulación equivalente a efectos de acceso tal y como se establece en el anexo I, instrucción tercera, letra A, punto 2.3 letra g, según los siguientes criterios:

  • c.1.- Las personas tituladas en ciclos de la misma familia profesional.
  • c.2.- Las personas tituladas en ciclos de distinta familia profesional.
  • c.3.- Resto titulados.

Del total de plazas ofertadas en cada curso de especialización se reservará un 5% para personas con discapacidad en la fecha de la solicitud, acreditada mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano equivalente de la Administración pública competente, en el que conste el reconocimiento legal de discapacidad de la persona afectada, así como su grado de discapacidad. También se reservará un 5% para los y las deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007 y el Decreto 203/2010.

El resto de plazas disponibles para cursar un Curso de Especialización se repartirán según las siguientes cuotas y preferencias:

Cursos de especialización de grado medio, la adjudicación se realizará teniendo en cuenta las preferencias siguientes:

El 100% de las plazas para las personas que han conseguido el título establecido por normativa para el acceso al curso de especialización, con preferencia para aquellas personas que lo hayan obtenido en los tres años precedentes, en la CAPV.

En el caso de no cubrirse todas las plazas ofertadas con ese colectivo y exista demanda adicional, se podrán ofertar las plazas restantes para los siguientes colectivos según esta prioridad:

  • 1.- Las personas que disponen de un título distinto al que establece la normativa que da acceso al curso de especialización, pero acredita experiencia asociada al curso.
  • 2.- Las personas que disponen de un título distinto al que establece la normativa que da acceso al curso de especialización, acreditan conocimientos asociados al curso.
  • 3.- Las personas que no disponiendo de título acreditan conocimientos asociados al curso que se quiere acceder.

Cursos de especialización de grado superior, la adjudicación se realizará teniendo en cuenta las preferencias siguientes:

El 100% de las plazas para las personas que han conseguido el título establecido por normativa para el acceso al curso de especialización, con preferencia para aquellas personas que lo hayan obtenido en los tres años precedentes, en la CAPV.

En el caso de no cubrirse todas las plazas ofertadas con ese colectivo y exista demanda adicional, se podrán ofertar las plazas restantes para los siguientes colectivos según esta prioridad:

  • 1.- Las personas que disponen de un título distinto al que establece la normativa que da acceso al curso de especialización, pero acredita experiencia asociada al curso.
  • 2.- Las personas que disponen de un título distinto al que establece la normativa que da acceso al curso de especialización, acreditan conocimientos asociados al curso.
  • 3.- Las personas que no disponiendo de título acreditan conocimientos asociados al curso que se quiere acceder.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). 
  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOMLOE)
  • Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, de desarrollo de determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Anexo I ampliado por el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre y el Real Decreto 370/2001, de 6 de abril, y el Anexo III modificado por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, que establece  la  ordenación general  de  la  formación  profesional  del  sistema educativo. 
  • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, de ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Decreto 32/2008 de 26 de febrero, de ordenación general de la formación profesional, modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero,  por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 
  • Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la formación profesional básica.
  • ORDEN de 26 de abril de 2024, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2024-2025 en los certificados profesionales (Grados C), ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior (Grados D), cursos de especialización (Grados E) e itinerarios integrados de grado básico y grado medio del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanza.

Fecha de última modificación: