[UNI-ENPRESA]  Ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2015-2016.

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación cuya finalidad sea transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas, en áreas de interés de dichas empresas. Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades colaboradoras.

Las empresas participantes, deberán financiar al menos el 10% del coste total del proyecto mediante aportación en metálico, la cual se podrá destinar a emolumentos de las personas investigadoras. A estos efectos se suscribirá un convenio de colaboración entre la universidad beneficiaria y la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3.

Entidades o personas solicitantes
  • Universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Tener en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 4.
    • Tener suficiente poder de representación.

      La solicitud deberá ser suscrita por la persona Representante Legal de la entidad solicitante. Además deberá contar con la firma de la persona investigadora principal del proyecto y con las firmas de las personas representantes legales de las entidades colaboradoras y de las empresas participantes manifestando así su voluntad de colaboración en el proyecto.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

      La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

      La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

    • Universidades con sede en el País Vasco, excepto la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.
Requisitos y méritos
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Requisitos de las entidades participantes en relación al personal investigador adscrito al proyecto. información detallada

    1.- Las personas investigadoras que trabajen en los proyectos deberán pertenecer a la plantilla de alguna de las entidades participantes. Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por las entidades participantes antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria, y por un período y dedicación que, al menos, sea igual a la prevista en su participación en el proyecto. La persona investigadora principal deberá tener un contrato con la entidad, por un período que, al menos, sea igual a la duración completa del proyecto incluyendo la fase de ejecución y el periodo adicional de cuatro meses determinado en al artículo 5.1

    2.- La universidad solicitante deberá declarar para cada una de las personas las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollará el proyecto solicitado en esta convocatoria y, considerando un máximo de 1.600 horas/año de dedicación plena por persona, deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en este proyecto.

    3.- Cuando una persona haya sido contratada por obra, la universidad solicitante deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en este proyecto.

    4.- En caso de tratarse de una persona contratada para realización de tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), deberán presentar el nombramiento del Organismo que le financia con expresión del período completo de financiación, así como certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria, haciéndolo compatible con el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral, el porcentaje de solapamiento que hay entre la tesis y su actividad en el proyecto y el centro donde debe realizar la tesis. Se admitirá la participación de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.

    5.-. Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor o Research fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria.

    6.- La misma persona investigadora únicamente podrá participar en una sola solicitud de esta convocatoria. En caso de presentarse en más de una solicitud será advertido para que elija en cuál de ellas va a participar.

    7- No podrán participar en esta convocatoria las personas investigadoras que participen o hayan participado en proyectos financiados en convocatorias anteriores, los cuales, a fecha de 31 de diciembre de 2014, no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto la publicación de resultados. En caso de que se cancele un proyecto financiado antes de la fecha final con la que se aprobó, los investigadores que hayan tenido participación no podrán participar en nuevos proyectos hasta que se cumpla la fecha final de dicho proyecto prevista en el momento de su aprobación. Serán denegadas las solicitudes de proyectos en que concurran estas circunstancias.

    8- El grupo investigador estará formado a lo largo de la duración del proyecto, por al menos, tres personas, debiendo tener la siguiente composición:

    a) Una  persona investigadora principal que dirigirá el proyecto, la cual deberá poseer título que acredite el doctorado.

    b) Personas investigadoras que pueden tener título de doctorado o licenciatura, arquitectura o ingeniería o grado universitario. Deberá haber al menos una persona que cumpla este requisito por cada entidad participante, la cual deberá pertenecer a su plantilla.

    c) Personas pertenecientes a las empresas, que tengan experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se ajustan a las categorías señaladas en los párrafos anteriores.

    9- Es condición imprescindible que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación perteneciente a la universidad beneficiaria y una empresa con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La participación de una entidad colaboradora será de carácter opcional.

  • Requisitos de los proyectos y conceptos subvencionables. información detallada

    1.- Se entenderá que los proyectos tienen una fase de ejecución de una o dos anualidades, y dispondrán de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, en los que deberán realizar la finalización mediante la entrega de los certificados de gasto y memoria científica final descritos en el artículo 15.

    2.- Se deberán desarrollar actividades de investigación en cada una de las entidades participantes en el proyecto.

    3.- Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios que se señalan en el anexo II.

    4.- Duración.

    Los proyectos se iniciarán una vez resuelta la convocatoria y se haya dado por aceptado el proyecto (artículo 15.1); en todo caso se realizarán en una o dos anualidades a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

    5.- En la presente convocatoria se podrá financiar:

    a) Personal colaborador: la cuantía a subvencionar en este concepto por una jornada completa, es decir por 1.600 horas anuales, será de 15.500 euros por anualidad como máximo. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuera inferior, el importe a subvencionar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.

    La persona colaboradora deberá poseer título que acredite Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado universitario o Ingeniería Técnica, no deberá pertenecer a la plantilla de las entidades participantes en la convocatoria, ni podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras ayudas de carácter público o privado. El personal colaborador deberá permanecer al menos durante un año adscrito al proyecto.

    b) Material Inventariable: el importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales, teniendo en cuenta que la convocatoria no financia el gasto del IVA. Todo equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá ser de coste unitario inferior a 18.000 euros y figurará en el inventario de la entidad. Se excluye explícitamente el mobiliario, las instalaciones y el equipo inventariable de gestión.

    c) Material fungible: siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida.

    d) Viajes: realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

    e) Otros gastos: por un valor máximo del 5% del coste del proyecto financiado por anualidad, se referirán siempre a gastos por conceptos no contemplados en las partidas anteriores.

  • Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas. información detallada

    Esta subvención es compatible con otras concedidas por otras instituciones financiadoras para la misma finalidad.

    Marque en la solicitud cuando un proyecto de investigación haya concurrido a una convocatoria de otra institución o de otro Departamento del Gobierno Vasco y haya solicitado o recibido financiación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de la Universidad solicitante" junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
183.578 (euro)
Forma de pago:

El pago de la primera anualidad se efectuará tras la recepción del convenio (artículo 15.3) y del justificante de pago de la empresa. El abono del 75% del importe contemplado para la segunda y última anualidad se hará tras la entrega y aprobación del informe del primer año. El 25% restante se librará una vez que la universidad beneficiaria haya presentado la documentación preceptiva señalada en el artículo 15.4, 15.5 y 15.6 y ésta sea aceptada con el visto bueno por el órgano gestor de la ayuda.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar