[TRANSP-ESCOLAR] Asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de E. Infantil (2º ciclo), E. Primaria y ESO. (1er. y 2º ciclo) Curso escolar 2014/2015.
Educación, Política Lingüística y Cultura
Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2014/2015 en los niveles de E. Infantil (2º ciclo), E. Primaria, ESO. (1er. y 2º ciclo) en centros públicos de enseñanza.
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Alumnado de E. Infantil (2º ciclo), E. Primaria y ESO. (1er. ciclo).
información detallada
Requisitos:
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Hallarse matriculado en el curso escolar 2014/2015 en un centro público o excepcionalmente en un centro concertado por indicación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
a.1.- Alumnado matriculado en centro público. Deberá desplazarse al centro de estudios público más próximo a su domicilio que le corresponda por área de influencia, y si no hubiera plazas, deberá trasladarse al centro público más próximo a su lugar de residencia en el que existan plazas libres. Será necesario informe de la inexistencia de plazas libres emitido por el Servicio de Centros Escolares de la Delegación de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
a.2.- Alumnado escolarizado en centro concertado por no existir en el área de influencia del lugar de residencia del alumno centro público del nivel educativo del alumno o alumna.
Deberá encontrarse escolarizado, excepcionalmente, en el centro concertado más próximo a su domicilio por indicación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En este caso será necesario informe de la inexistencia de plazas libres en el centro público citado emitido por el Servicio de Centros Escolares de la Delegación de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
a.3.- Alumnado escolarizado en centro concertado, excepcionalmente, por indicación de la comisión de escolarización.
En este caso será necesario informe favorable del Servicio de Centros Escolares de la Delegación de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el que indique la conveniencia de que dicho alumno se escolarice en el citado centro.
- No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.
- Que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 Kms. La distancia se calculará tomando como referencia el trayecto más corto desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.2.
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Hallarse matriculado en el curso escolar 2014/2015 en un centro público o excepcionalmente en un centro concertado por indicación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
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Alumnado de ESO. (2º ciclo)
información detallada
Requisitos:
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Hallarse matriculado en el curso escolar 2014/2015 en un centro público o excepcionalmente en un centro concertado por indicación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
a.1.- Alumnado matriculado en centro público. Deberá desplazarse al centro público de estudios más próximo a su domicilio que le corresponda por área de influencia, y si no hubiera plazas, deberá trasladarse al centro público más próximo a su lugar de residencia en el que existan plazas libres. Será necesario informe de la inexistencia de plazas libres emitido por el servicio de Centros Escolares de la Delegación de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
a.2.- Alumnado escolarizado en centro concertado por no existir en el área de influencia del lugar de residencia del alumno centro público del nivel educativo del alumno o alumna.
Deberá encontrarse escolarizado, excepcionalmente, en el centro concertado más próximo a su domicilio por indicación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En este caso será necesario informe de la inexistencia de plazas libres en el centro público citado emitido por el servicio de Centros Escolares de la Delegación de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
a.3.- Alumnado escolarizado en centro concertado, excepcionalmente, por indicación de la comisión de escolarización.
En este caso será necesario informe favorable del servicio de Centros Escolares de la Delegación de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el que indique la conveniencia de que dicho alumno se escolarice en el citado centro.
- No tener cumplidos 18 años al 31 de diciembre de 2014.
- No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.
- Que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 4 Kms. La distancia se calculará tomando como referencia el trayecto más corto desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.2.
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Hallarse matriculado en el curso escolar 2014/2015 en un centro público o excepcionalmente en un centro concertado por indicación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
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No podrán presentarse a la convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentre incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Administración y Servicios
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Solicitud del alumnadoDocumentación que debe presentar
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Solicitud del centroDocumentación que debe presentar
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Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar