[GARRAIO EGOKITUA]  Ayudas al transporte para estudiantes de nivel universitario con especiales dificultades de movilidad debido a sus condiciones físicas o psíquicas, curso 2014-2015.

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas de transporte para sufragar los gastos de traslado a centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad debido a sus condiciones físicas o psíquicas que durante el año académico 2014-2015 vayan a realizar estudios universitarios, enseñanzas superiores artísticas o estudios superiores artísticos o militares o religiosos, cuando les sea imposible realizar dichos traslados utilizando medios de transporte público colectivo adaptados a sus especiales dificultades o cuando, pudiendo utilizar dichos medios de trasporte público colectivo, necesiten la ayuda de una tercera persona y cumplan los requisitos señalados en el artículo 3.

Entidades o personas solicitantes
  • Estudiantes de nivel universitario información detallada

    Estudiantes con discapacidad que realicen en el curso 2013-2014 estudios universitarios o superiores y se desplacen a centros del País Vasco .

    Requisitos:
    • Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, y justificar, al menos un año de empadronamiento en el País Vasco a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
    • Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, según sea el tipo de cada solicitud,
      • En caso de imposibilidad de utilización de transporte público colectivo: un grado de minusvalía igual o superior al 33% y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, según el baremo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones A, B o C, y si no está en ninguna de las anteriores, deberá obtener al menos 10 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados D a H.
      • En caso de necesitar el concurso de una tercera persona para el traslado: la necesidad o no del concurso de tercera persona se deberá acreditar, bien según el baremo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, bien según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
    • Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2014-2015 de forma presencial alguno de los siguientes estudios:
      • Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
      • Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
      • Estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, e Ingeniero.
      • Estudios universitarios de segundo ciclo (o cursos de adaptación y complementos de formación necesarios para acceder a éstos) que realicen los titulados que acceden desde las titulaciones de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica correspondientes.
      • Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.
      • Enseñanzas artísticas superiores.
      • Estudios militares superiores.
      • Estudios religiosos superiores.
Requisitos del procedimiento
  • Acreditar mediante informe justificado que los medios de transporte público colectivo disponibles para el traslado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades del solicitante y se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado.
  • No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no obtendrán beca quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado), ni para cursar estudios de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, salvo que se cursen estudios de segundo ciclo a los que se accede desde esas titulaciones previas.
  • No percibir beca o ayuda incompatible con la ayuda para el transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad debidas a sus condiciones físicas o psíquicas.
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Universidades
Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    Modelo

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar