[FP_ALTERNANCIA]  Subvenciones para desarrollar proyectos de Formación Profesional dual en régimen de Alternancia en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2014-2015

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

El objeto de la presente Orden es la convocatoria de concesión de subvenciones para financiar la realización de proyectos de Formación Profesional dual en régimen de Alternancia dirigidos a la obtención de un título de Formación Profesional, a través de un proceso de aprendizaje objeto de desarrollo de manera compartida entre el centro de formación y la empresa durante el curso 2014-2015.

Entidades o personas solicitantes
  • Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Haber tenidos concertados ciclos formativos de formación profesional durante el curso 2013-2014
    • Haber presentado proyecto de formación en alternancia a la Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional de 21 de enero de 2014, publicada en el BOPV el 13 de febrero, que hacen públicos los procedimientos y plazos para la presentación de proyectos de Formación Profesional dual en régimen de alternancia por parte de centros privados y centros públicos no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que han sido aprobados por dicha Viceconsejería, de acuerdo con el artículo 13 de dicha Resolución
    • Estar legalmente constituido y autorizado
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Haber tenidos conveniados ciclos formativos de formación profesional durante el curso 2013-2014
    • Haber presentado proyecto de formación en alternancia a la Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional de 21 de enero de 2014, publicada en el BOPV el 13 de febrero, que hacen públicos los procedimientos y plazos para la presentación de proyectos de Formación Profesional dual en régimen de alternancia por parte de centros privados y centros públicos no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que han sido aprobados por dicha Viceconsejería, de acuerdo con el artículo 13 de dicha Resolución
    • Ser un centro público de titularidad municipal.
Requisitos y méritos
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Dotación presupuestaria
366000 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:

El abono de las subvenciones correspondientes a estos proyectos de formación en alternanciai se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primer libramiento será por el 50% de la cantidad concedida a cada uno de los beneficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 15.1, sin haber mediado renuncia.

b) El segundo libramiento se realizará por la cantidad restante, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación documental, señalada en el artículo anterior.
 

Normativa aplicable
BOPV Nº 05057/2014 Normativa de la convocatoria
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Formación Profesional
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
En el plazo de sei meses, a partir del día siguiente de la publicación de la orden en BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
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