Convocatoria 2014 de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo

Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Fecha de publicación 19/02/2015
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RESOLUCIÓN del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año 2014, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación, en colaboración con en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

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Resolucion DefinitivaAnexo I II III (PDF , 1.51 MB)
Fecha de publicación 05/12/2014
Requerimiento de Subsanación de errores más información

En relación a la  RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para el año 2014, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se han examinado las solicitudes y se ha comprobado que no reúnen todos los requisitos establecidos en la citada resolución.

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Requerimiento de subsanación de errores (PDF , 379.91 KB)
RESUMEN
Objeto

Son objeto de la presente convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio de 2014, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Entidades o personas solicitantes
  • Asociaciones información detallada

    1. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo en los términos previstos en el artículo 5.3 y 5.4 de la convocatoria.

    2. Asociaciones o agrupaciones de empresas o de entidades referenciadas en el párrafo anterior que tengan personalidad jurídica propia, con las siguientes consideraciones:

    a) Los miembros asociados a la misma que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre y cuenta del primero, deberán ser indicados en la solicitud y tendrán la condición de beneficiarias.
    b) Todos y cada uno de los miembros que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre de la asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen, deberán contar con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 5 de la convocatoria.

    Las asociaciones se constituyen con carácter indefinido o temporal, y mediante el acuerdo de tres o más personas (tanto físicas como jurídicas, tanto públicas como privadas) que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir finalidades lícitas, comunes y de interés general o particular.

    Se dotan de unos estatutos que rigen su funcionamiento y actividad, y obtienen plena capacidad de obrar desde el otorgamiento del acta de constitución (recogido en documento público o privado).

    Requisitos:
    • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
    • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Estar declarada de utilidad pública
    • Contar con experiencia previa
    • Disponer de medios materiales y humanos.
Requisitos y méritos
  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).


    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
3.774.000,00 euros
Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 3.774.000,00 euros, de los cuales 2.264.400,00 euros corresponderán al crédito de pago de 2014 y 1.509.600,00 euros al crédito de compromiso para 2015, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El importe de las subvenciones será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes y de personal afectos a esta actividad, teniendo en cuenta que el tiempo límite anual total de atención por persona orientada no podrá superar las 12 horas y que el límite de tiempo máximo a subvencionar por persona orientada es el establecido a continuación:

  • Acciones individuales: tiempo máximo persona/día: 1.5 horas.
  • Acciones grupales: tiempo máximo persona/día: 4 horas.

Los gastos subvencionables serán del 140% de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.

Forma de pago:

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

Un primer pago, en el ejercicio 2014, por un importe del 60% de la subvención concedida, tras la publicación de la Resolución, previa identificación de las personas contratadas por parte de la entidad beneficiaria, y verificación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del alta de las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

Un segundo pago, en el ejercicio 2015, del 40% restante o la cantidad que resulte de la justificación, previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de las acciones subvencionas, de la siguiente documentación:

  • Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida.
  • Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, referente a las acciones realizadas y a las personas atendidas, es veraz.
  • Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes de pago de tales gastos.


La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.


 

Organismo que convoca
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
  • Fondo Social Europeo (FSE)
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el  12 de noviembre de 2014.

    Podrán ser objeto de subvención las acciones y servicios de orientación establecidos por Lanbide, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en el anexo I, en el que se concretan los ámbitos territoriales de actuación o, en su caso, los subámbitos de los mismos, y el número de horas de orientación.

    Las acciones y servicios de orientación subvencionados al amparo de esta convocatoria se prestarán con personal propio de las entidades beneficiarias sin que puedan ser objeto de subcontratación.

    Las acciones y servicios de orientación subvencionados deberán iniciarse en todo caso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de la convocatoria mediante su publicación en la página web de Lanbide y podrán realizarse hasta el 30 de septiembre de 2015.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Resolución del procedimiento Transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta provisional de resolución y, en su caso, examinadas las mismas, el órgano colegiado elaborará propuesta definitiva de Resolución, de la que se dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de la convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Resolucion Definitiva Anexo I II III (PDF , 1.51 MB) [19/02/2015]
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Correo electrónico:  orientazioa@lanbide.net