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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 29 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
5503

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 153/2013 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 153/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Rosa Herminia Reinosa Marin contra Julio Cesar Estrada Urrea sobre medidas hijos menores, se ha dictado el auto que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:

Separación de Convivencia More Uxorio.

Demandante: Rosa Herminia Reinosa Marin.

Procurador: Aranzazu Alegria Guereñu.

AUTO 260/2014

Jueza: Vanesa Murillo Villaverde.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se tiene por desistida a Rosa Herminia Reinosa Marin de la demanda promovida frente a Julio Cesar Estrada Urrea.

2.– Se imponen a la parte actora las costas causadas.

3.– Se declara finalizado el proceso, procediendo el archivo de las actuaciones.

Procédase al desglose de los documentos aportados al presente procedimiento y devuélvanse a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 6, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Julio Cesar Estrada Urrea, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental