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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 29 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5500

ORDEN de 26 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, penetración, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera en el año 2015 (Convocatoria Hedabideak).

El artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 21.1.h) del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 78, de 24 de abril), asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado». Dicho Consejo aprobó en julio de 2012 el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), el cual fue ratificado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 24 de julio del mismo año y refrendado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. Dicho Plan elabora las líneas prioritarias recogidas en «Euskara 21. Hacia un pacto renovado», adaptándolas de forma que se puedan llevar a la práctica. Igualmente, el Consejo del Gobierno Vasco aprobó en su sesión de 24 de junio de 2014 la Agenda Estratégica del Euskera en la que se recogen las acciones y actuaciones más relevantes que el Gobierno Vasco realizará a favor de la revitalización del euskera durante el periodo 2013-2016.

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Así, mediante la presente Orden, ha acordado regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera correspondiente a 2015. En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a fortalecer, normalizar y acrecentar la eficacia de los medios de comunicación en euskera, reforzando su capacidad de penetración entre las personas consumidoras (Convocatoria Hedabideak).

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Esta convocatoria tendrá en cuenta la actividad realizada por los medios de comunicación objeto de subvención durante el año 2015 es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Artículo 3.– Tramitación electrónica y presencial.

1.– Las personas físicas y/o jurídicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2015/hedabideak/es/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 4.– Beneficiarias.

1.– Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realicen alguna actividad económica, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 5 de la presente Orden.

No obstante, quedan excluidas:

a) Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) Las beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2015 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, la solicitud deberá hacerla tan solo una de dichas personas. De todas maneras, a la hora de realizar la solicitud, se deberá manifestar claramente la personalidad, responsabilidad y funciones de cada persona en el proyecto, así como cuál es la aportación de cada una de ellas en el apartado presupuestario.

5.– Para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución favorable, la solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5.– Medios de comunicación subvencionables.

1.– Estos son, ordenados por grupos, los medios de comunicación subvencionables:

1.1.– Grupo A: medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo objetivo principal es ofrecer información diaria. Medios de comunicación escritos vinculados a la actualidad diaria y local: prensa diaria y revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos.

a) Diarios distribuidos en todo el ámbito geográfico del euskera.

b) Diarios distribuidos en determinados municipios o comarcas.

c) Revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos.

1.2.– Grupo B: medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo cometido principal es el tratamiento de temas en profundidad más allá de lo diario: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, infantil y juvenil...), distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera.

1.3.– Grupo C: radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas.

1.4.– Grupo D: televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera.

1.5.– Grupo E: medios de comunicación difundidos por Internet.

● Diarios y revistas íntegramente en euskera.

● Radios que emiten parcial o íntegramente en euskera.

● Televisiones que emiten parcial o íntegramente en euskera.

2.– No obstante, no serán objeto de subvención aquellos medios de comunicación que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los medios de comunicación pertenecientes a entidades integrantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Los medios de comunicación pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

c) Los medios de comunicación pertenecientes a asociaciones, fundaciones o similares dirigidos única y exclusivamente a los socios y socias de las mismas.

d) Las revistas de glotodidáctica y psicopedagogía y aquellas cuyo contenido esté ligado al sector educativo.

e) Las revistas, radios y televisiones escolares.

f) Los boletines culturales, guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

g) Toda publicación de tipo confidencial, distribuida ya sea por medio de suscripción ya sea a través de venta en quioscos o en formato electrónico.

h) Las publicaciones locales que no sean de información general y/o multidisciplinar.

i) Los medios de comunicación que, aun siendo subvencionables, hayan recibido, con el mismo objetivo, alguna ayuda económica de la Viceconsejería de Política Lingüística a lo largo del año 2015.

Artículo 6.– Recursos económicos.

1.– Para el cumplimiento del objetivo fijado se destinarán 4.875.000 euros. Dicha cantidad correrá a cargo de la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:

a) Grupo A (medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo objetivo principal es ofrecer información diaria. Medios de comunicación escritos vinculados a la actualidad diaria y local: prensa diaria y revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos): 2.524.000 euros.

b) Grupo B (medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo cometido principal es el tratamiento de temas en profundidad más allá de lo diario: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, infantil y juvenil...), distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera: 1.137.500 euros.

c) Grupo C (radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas): 227.500 euros.

d) Grupo D (televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten parcial o íntegramente, en euskera): 500.500 euros.

e) Grupo E (medios de comunicación difundidos por Internet): 485.500 euros.

Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de las solicitantes.

1.– Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas físicas y/o jurídicas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En caso de que el domicilio fiscal esté en Navarra o fuera del Estado Español, y teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en estos casos, deberá presentarse el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En ambos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 3 meses.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona física y/o jurídica solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– Las solicitantes deberán comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.

4.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, las solicitantes acreditarán las siguientes obligaciones:

– No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– No estar incursa en procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.

– No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público ni de entidades en las que el patrimonio fundacional o la participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

– No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2015 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

– No haber recibido, con el mismo objetivo, alguna ayuda económica de la Viceconsejería de Política Lingüística a lo largo del año 2015.

– Manifestar la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

– Que la persona solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

Artículo 8.– Requisitos de los proyectos objeto de subvención para participar en la presente convocatoria.

1.– El proyecto que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá estar en el mercado, necesariamente, el 1 de enero de 2015 con la periodicidad y funcionamiento habituales.

2.– Asimismo, habrá de cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.1.– Requisitos específicos para el grupo A (medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo objetivo principal es ofrecer información diaria. Medios de comunicación escritos vinculados a la actualidad diaria y local: prensa diaria y revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos):

2.1.1.– Requisitos específicos para la prensa diaria escrita íntegramente en euskera:

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima: 4 números por semana.

e) Formato y número de páginas:

● Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en todo el ámbito geográfico del euskera: 28 o más páginas en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

● Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en determinados municipios o comarcas: 16 o más páginas semanales en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que los ejemplares se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.1.2.– Requisitos específicos para las revistas de información general distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos:

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima: 11 números al año.

e) Formato y número de páginas: 16 o más páginas en formato DIN-A4. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que los ejemplares se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.2.– Requisitos específicos para el grupo B (medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo cometido principal es el tratamiento de temas en profundidad más allá de lo diario: revistas de información general o revistas especializadas, distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera):

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima de 44 números al año en el caso de las revistas de información general y de 4 en el caso de las revistas especializadas.

e) Formato y número de páginas: 20 o más páginas en formato DIN-A4 en el caso de las revistas de información general y 32 o más páginas en el caso de las revistas especializadas. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que los ejemplares se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.3.– Requisitos específicos para el grupo C (radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas):

a) Deberán emitir durante todo el año programas radiofónicos en euskera.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, 25 horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

2.4.– Requisitos específicos para el grupo D (televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten parcial o íntegramente, en euskera):

a) Deberán emitir durante todo el año programas televisivos en euskera.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, 10 horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

2.5.– Requisitos específicos para el grupo E (medios de comunicación difundidos por Internet):

2.5.1.– En cuanto a diarios y revistas íntegramente en euskera:

a) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad.

b) Periodicidad: deberán tener una periodicidad mínima semanal.

c) Disponer de Google Analytics para contar las visitas. Ese será el único sistema de medición que se aceptará. La solicitante facilitará a la Dirección de Promoción del Euskera acceso a dicho contador.

d) Que sea original. No se admitirán variantes de otros medios de comunicación subvencionables en este grupo.

2.5.2.– En cuanto a radios que emitan parcial o íntegramente en euskera:

a) La emisión será en directo.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, 25 horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

c) Disponer de Google Analytics para contar las visitas. Ese será el único sistema de medición que se aceptará. La solicitante facilitará a la Dirección de Promoción del Euskera acceso a dicho contador.

2.5.3.– En cuanto a televisiones que emitan parcial o íntegramente en euskera:

a) La emisión será en directo.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, 10 horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

c) Disponer de Google Analytics para contar las visitas. Ese será el único sistema de medición que se aceptará. La solicitante facilitará a la Dirección de Promoción del Euskera acceso a dicho contador.

3.– Todos los medios de comunicación deberán tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, en el cual estará incluida la cantidad solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido.

4.– Todos los medios de comunicación deberán tener un nivel de financiación propio mínimo. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no tenga dicho nivel de financiación quedará excluido. Dicha financiación será, según el caso:

a) En los medios de comunicación que el último día del plazo para la presentación de solicitudes al amparo de esta Orden tengan menos de un año de existencia será, al menos, 35% del presupuesto de gastos.

b) En medios de comunicación que existan con anterioridad será, al menos, 40% del presupuesto de gastos.

Artículo 9.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponde al Director de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma. Por lo tanto, solamente se tendrán en cuenta los siguientes gastos:

1.1.– Respecto a los grupos A y B:

a) Aquellos gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de los mismos.

b) De todos modos, en el caso de medios de comunicación que sean total o parcialmente traducciones o adaptaciones de revistas en otras lenguas diferentes del euskera, se tendrán en consideración únicamente los gastos necesarios para la traducción de los contenidos y la publicación y distribución del medio de comunicación.

1.2.– Respecto al grupo C (radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas):

a) En el caso de radios que emitan íntegramente en euskera, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación.

b) En el caso de radios que emitan en euskera y castellano, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera. No obstante, quedan excluidos los gastos derivados de la programación en otras lenguas diferentes del euskera.

1.3.– Respecto al grupo D (televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera):

a) En el caso de televisiones que emitan íntegramente en euskera, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera.

b) En el caso de televisiones que emitan en euskera y castellano, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera. No obstante, quedan excluidos los gastos derivados de la programación en otras lenguas diferentes del euskera.

1.4.– Respecto al grupo E:

a) En el caso de diarios y revistas publicados íntegramente en euskera vía Internet, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de los mismos.

b) En el caso de radios y televisiones que emitan íntegramente en euskera vía Internet, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera.

c) En el caso de radios y televisiones que emitan parcialmente en euskera vía Internet, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera.

1.5.– Mediante esta convocatoria solo se subvencionarán los gastos especificados en los apartados anteriores, quedando excluidos los siguientes:

a) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.

b) En el caso de los medios de comunicación vía Internet, los gastos procedentes de las modificaciones o mejoras tecnológicas es decir, los gastos derivados de la generación de sistemas nuevos o de la adaptación de los existentes.

c) No se computará el gasto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De todos modos, en el caso de las empresas beneficiarias que no pueden recuperar el IVA, este gasto se tendrá en cuenta, y dichas empresas deberán presentar un certificado del Departamento de hacienda de la diputación foral correspondiente.

d) En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

2.– La financiación propia citada en el artículo 8.4 de esta Orden estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Las de las personas solicitantes.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

El detalle exacto de esas aportaciones se reflejará en el formulario que acompaña a la solicitud de subvención.

3.– Solo se concederán subvenciones a los medios de comunicación que sean deficitarios, es decir, a aquellos que no puedan cubrir los gastos previstos únicamente con la financiación propia que obligatoriamente debe aportar la solicitante u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no sea deficitario quedará excluido.

4.– La subvención adjudicada a cada medio de comunicación será, como máximo, el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, de 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad mínima. Consecuentemente, el medio de comunicación que se encuentre en dicha situación quedará excluido de la subvención.

5.– En el caso de que un medio de comunicación hubiera sido subvencionado a través de la convocatoria de subvenciones destinadas a la consolidación, penetración, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera en el año 2014, si actualmente mantiene la actividad de entonces, la cantidad que pudiera recibir este año será, como mínimo, el 80% de la cantidad que obtuvo el año anterior, siempre que cumpla el resto de requisitos de la presente convocatoria.

6.– La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartado 4.1.b) y 5.2.i) de esta Orden. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 23 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 21. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

Artículo 11.– Plazo y modo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se podrán presentar desde el día 7 de enero hasta el 9 de febrero de 2015, ambos incluidos.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:

● Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

● Las solicitudes podrán también presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).

En el caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso sea sellado por el empleado o empleada de Correos antes de certificar el envío. El impreso de solicitud y la documentación a presentar junto con la misma, se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

3.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https://www.euskadi.net El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2015/hedabideak/es/

4.– La persona física y/o jurídica solicitante podrá presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona física y/o jurídica solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 12.– Documentación a presentar junto con la solicitud de la subvención.

Toda persona física o jurídica privada que desee acogerse a esta ayuda, deberá presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1.– Documentación relativa a la solicitante.

1.1.– Personas jurídicas privadas:

En cada caso se debe acreditar la constitución legal de la entidad, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación y normas por las que se regula la actividad de la solicitante:

● Constitución legal de la entidad: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional.

● Identidad de la persona representante (fotocopia del DNI o del pasaporte).

● Justificación de poder suficiente de representación (certificado que acredite el poder de representación).

● NIF de la solicitante.

En el caso de que la solicitante sea una fundación, asociación o cooperativa que figure registrada en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados para acreditar su constitución legal e inscripción en el registro. En este caso, la Administración comprobará de oficio que la entidad figura en dicho Registro. Para ello, será suficiente con que lo indique en la solicitud.

1.2.– Personas físicas.

● Acreditación de la identidad (fotocopia del DNI o del pasaporte).

● Acreditación de estar dado de alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, Mutualidad profesional correspondiente.

Si la solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración alguno de los documentos mencionados en los apartados 1.1. y 1.2., y los mismos se encuentran en vigor, no será necesario volver a presentarlos. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que se indique en la solicitud en qué Departamento o Dirección se presentaron dichos documentos.

Toda aquella persona física o jurídica privada interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar tantos impresos de solicitud como considere oportunos, en cuyo caso la documentación que se adjunte podrá ser única para todas ellas, excepto la documentación relativa al medio de comunicación objeto de subvención.

2.– Documentación relativa al proyecto objeto de subvención.

● Grupo A: medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo objetivo principal es ofrecer información diaria. Medios de comunicación escritos vinculados a la actualidad diaria y local: prensa diaria y revistas de información general distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos.

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado.

– En el caso de publicaciones de pago, certificación de la difusión de la publicación en 2014 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria. De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago), especificando número de ejemplares. De forma complementaria, en caso de disponer de datos proporcionados por la empresa CIES u otra entidad similar, se facilitará la información relativa a la última medición realizada.

– En el caso de publicaciones gratuitas, certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles en 2014 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago), especificando número de ejemplares. De forma complementaria, en caso de disponer de datos proporcionados por la empresa CIES u otra entidad similar, se facilitará la información relativa a la última medición realizada.

● Ejemplar del último número publicado.

● Cualquier otra información que se considere oportuna.

● Grupo B: medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo cometido principal es el tratamiento de temas más allá de lo diario: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, infantil o juvenil...) distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera.

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado.

– En el caso de publicaciones de pago, certificación de la difusión de la publicación en 2014 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria. De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago), especificando número de ejemplares. De forma complementaria, en caso de disponer de datos proporcionados por la empresa CIES u otra entidad similar, se facilitará la información relativa a la última medición realizada.

– En el caso de publicaciones gratuitas, certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles en 2014 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago), especificando número de ejemplares. De forma complementaria, en caso de disponer de datos proporcionados por la empresa CIES u otra entidad similar, se facilitará la información relativa a la última medición realizada.

● Ejemplar del último número publicado.

● Cualquier otra información complementaria que se considera oportuna.

● Grupo C: radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten parcial o íntegramente en euskera a través de las ondas.

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado.

● Licencia para la prestación del servicio de radio.

● De forma complementaria, en caso de disponer de datos proporcionados por la empresa CIES u otra entidad similar, se facilitará la información relativa a la última medición.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

● Grupo D: televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten parcial o íntegramente en euskera.

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado.

● Licencia para la prestación del servicio de televisión.

● De forma complementaria, en caso de disponer de datos proporcionados por la empresa CIES u otra entidad similar, se facilitará la información relativa a la última medición.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

● Grupo E: medios de comunicación difundidos por Internet.

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho a trámite, previa resolución.

Artículo 14.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las subvenciones adjudicadas al amparo de la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer los importes de las mismas, la comisión de valoración establecida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:

1.1.– Respecto al presupuesto declarado y a la subvención solicitada.

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignado en el impreso de solicitud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 10, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del medio de comunicación presentado a la convocatoria. Para ello se aplicarán precios estándar establecidos por la Dirección de Promoción del Euskera, los cuales estarán a disposición de las solicitantes en dicha Dirección.

c) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado anterior hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. En estos casos, el presupuesto de gasto reconocido, la solicitud de subvención reconocida y el nivel de financiación propio declarado en el impreso de solicitud serán la base de referencia para el cálculo de la subvención.

d) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado b) se dedujera un presupuesto de gasto superior al declarado por la solicitante, este último presupuesto pasará a ser, junto con la subvención solicitada y el nivel de financiación propio declarado en el impreso de solicitud, la base de referencia para el cálculo de la subvención.

1.2.– Respecto a la puntuación.

a) La puntuación correspondiente a cada medio de comunicación se determinará en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 así como a la concreción de los mismos.

b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez concretados los correspondientes tramos de puntuación. La comisión de valoración propondrá los tramos de puntuación y los índices de cobertura para cada uno de los grupos.

2.– A la hora de determinar el importe de subvención de cada medio de comunicación, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 10.4.

3.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.

4.– La propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración, contendrá, si fuera el caso, una propuesta de redistribución de los recursos económicos entre los diferentes grupos, de forma que el dinero excedente en alguno de ellos pudiera ser redistribuido entre los deficitarios. En esa propuesta de redistribución tendrá preferencia el grupo D y una vez cubiertas las necesidades del mismo, se atenderán las del resto de los grupos. Si procediera una segunda redistribución de los recursos económicos, ésta se realizará teniendo en cuenta las necesidades financieras de los grupos. Se analizarán las diferencias existentes entre el importe solicitado y la subvención concedida en los diferentes grupos, implementando fórmulas necesarias para disminuir las mismas. Así se recogerá en la propuesta de resolución que se presentará al Viceconsejero de Política Lingüística para que adopte la correspondiente decisión.

Artículo 15.– Criterios de valoración.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

1.1. Grupo A (medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo objetivo principal es ofrecer información diaria. Medios de comunicación escritos vinculados a la actualidad diaria y local: prensa diaria y revistas de información general distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 15 puntos.

b) Capacidad de penetración: un máximo de 70 puntos, de los cuales 60 se distribuirán en función del grado de penetración del medio de comunicación en su ámbito de influencia. Los 10 puntos restantes se distribuirán en función del área de difusión del mismo.

c) Uso de las nuevas tecnologías para la difusión del medio de comunicación (adaptación a los smartphones y a las tablets, disponer de una página web responsive y tener desarrollada la correspondiente APP): un máximo de 5 puntos.

d) Adopción de medidas para la innovación, así como otras mejoras (por un lado, las destinadas a mejorar la imagen del medio de comunicación, formación del personal, proyectos de mejora... y, por otro, la inmersión en proyectos de investigación): un máximo de 5 puntos.

e) Estar en posesión de Bikain, Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística: un máximo de 5 puntos.

1.2.– Grupo B (medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo cometido principal es el tratamiento de temas en profundidad más allá de lo diario: revistas de información general o revistas especializadas, distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 15 puntos.

b) Capacidad de penetración y temática tratada: un máximo de 70 puntos, de los cuales 40 se distribuirán en función del grado de penetración del medio de comunicación en su ámbito de influencia. Los restantes 30 puntos serán fijos.

c) Uso de las nuevas tecnologías para la difusión del medio de comunicación (adaptación a los smartphones y a las tablets, disponer de una página web responsive y tener desarrollada la correspondiente APP): un máximo de 5 puntos.

d) Adopción de medidas para la innovación, así como otras mejoras (por un lado, las destinadas a mejorar la imagen del medio de comunicación, formación del personal, proyectos de mejora... y, por otro, la inmersión en proyectos de investigación): un máximo de 5 puntos.

e) Estar en posesión de Bikain, Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística: un máximo de 5 puntos.

1.3.– Grupo C (radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 15 puntos.

b) Horas de emisión (horas emitidas por encima del mínimo de 25 horas semanales en euskera establecido en el artículo 8 de la presente Orden): un máximo de 10 puntos.

c) Programación y contenidos: un máximo de 10 puntos.

d) Audiencia, en función del ámbito de influencia: un máximo de 60 puntos.

e) Estar en posesión de Bikain, Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística: un máximo de 5 puntos.

1.4.– Grupo D (televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten parcial o íntegramente, en euskera):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 15 puntos.

b) Horas de emisión (horas emitidas por encima del mínimo de 10 horas semanales en euskera establecido en el artículo 8 de la presente Orden): un máximo de 10 puntos.

c) Programación y contenidos: un máximo de 10 puntos.

d) Audiencia, en función del ámbito de influencia: un máximo de 60 puntos.

e) Estar en posesión de Bikain, Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística: un máximo de 5 puntos.

1.5.– Grupo E (medios de comunicación a través de Internet):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 15 puntos.

b) Número de visitas «únicas», visitas por persona usuaria y tiempo medio de permanencia, en función del ámbito de influencia: un máximo de 50 puntos.

c) Volumen de información y actualización de la misma: un máximo de 10 puntos.

d) Nivel de uso de Creative Commons: un máximo de 5 puntos.

e) Tratamiento de la información (originalidad de las noticias): un máximo de 10 puntos.

f) Presencia de diferentes sistemas para reforzar la interacción (Twitter,...): un máximo de 5 puntos.

g) Estar en posesión de Bikain, Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística: un máximo de 5 puntos.

2.– La concreción de los puntos correspondientes a cada uno de los criterios establecidos en el punto anterior se recogerá en una tabla de ponderación creada a tal efecto por la comisión de valoración para cada grupo, la cual contendrá la puntuación relativa a cada grupo así como su índice de cobertura. Dicha tabla se adjuntará a la propuesta de resolución que la comisión de valoración remita al Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 16.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración.

2.– La comisión de valoración estará integrada por las siguientes personas:

a) Jokin Azkue Arrastoa, Director de Promoción del Euskera, Presidente de la comisión.

b) Ana Esther Furundarena Olabarriaga, Asesora de la Viceconsejería de Política Lingüística, Vicepresidenta. Suplente, Jorge Giménez Bech, Director de Investigación y Coordinación Lingüística.

c) José Manuel Bujanda Arizmendi, Director del Gabinete del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Suplente, Mireia Elkoroiribe Zenikaonandia, Asesora del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

d) Edurne Basoa Gonzalez, responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Araceli Díaz de Lezana, responsable del Servicio de Estandarización de la Dirección de Promoción del Euskera.

e) Jose Miguel Odriozola Mujica, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. Suplente, Pablo Mendizabal Arnaez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera.

3.– Con carácter previo a la constitución de la comisión de valoración, cualquier interesado o interesada podrá ejercer su derecho de recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

4.– Para valorar los medios de comunicación de los distintos grupos, la comisión de valoración podrá recabar la opinión de expertos ajenos.

5.– La comisión de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente convocatoria, elaborará y presentará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes objeto de desistimiento por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Relación de medios de comunicación subvencionados; presupuesto de gasto modificado, siempre y cuando se modifique el presupuesto de gasto declarado; puntuación total obtenida y cuantía de la subvención.

Artículo 17.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las interesadas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, la relación de proyectos subvencionados se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo de seis meses para la adopción de la resolución la persona solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna persona solicitante de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 18.– Aceptación de la subvención.

1.– La beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptarla. En este sentido, en el plazo de 10 días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención enviada por la Dirección de Promoción del Euskera, deberá comunicar su aceptación por escrito a dicha Dirección.

2.– Si no presenta el impreso de aceptación dentro de ese plazo, se entenderá que la beneficiaria renuncia a la subvención.

Artículo 19.– Obligaciones de la beneficiaria.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.

j) La concesión y el pago de las ayudas quedará condicionada a la acreditación por parte de las beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 20.– Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará, como máximo, en 3 partes:

a) En el primer pago se abonará el 65% de la subvención total, en el plazo de 2 meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

b) En el segundo pago se abonará el 25% de la subvención total, una vez confirmado el cumplimiento del objeto de la misma. Este segundo pago se realizará a partir del 1 de enero de 2016, una vez remitida a la Dirección de Promoción de Euskera la siguiente documentación:

● En el caso de medios de comunicación de los grupos A y B, un ejemplar (formato papel o formato digital) de todos los números publicados.

● En el caso de los medios de comunicación de los grupos C y D, una muestra concreta de la programación.

● En el caso de los medios de comunicación del grupo E, el listado de las noticias publicadas a lo largo del año, organizadas en función de la fecha de publicación.

Los textos, tanto escritos como orales, presentados en formato electrónico podrán ser utilizados por el Gobierno Vasco para alimentar los corpus necesarios en sus investigaciones lingüísticas. No obstante, en lugar de esperar hasta la presentación de la justificación de final de año, cabe la posibilidad de enviar dichos ejemplares a medida que se vayan publicando o emitiendo. En caso de elegir esta opción, la beneficiaria deberá acordarla con la Dirección de Promoción del Euskera.

c) El restante 10% de la subvención total se abonará en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y apruebe la documentación completa para la justificación de la misma. No obstante, cabe la posibilidad de poder realizar el segundo y el tercer pago en un único pago, siempre que se presente y apruebe la justificación de la misma.

Los dos últimos pagos se realizarán con cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016.

Artículo 21.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

Artículo 22.– Incumplimientos y resolución de devolución.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– En el caso de que el proyecto subvencionado no se desarrollara en su totalidad, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, de forma que las personas interesadas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para realizar las correspondientes alegaciones.

Artículo 23.– Justificación de la subvención.

1.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.– El plazo de presentación de la justificación finalizará el 30 de julio de 2016.

3.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 11 de esta Orden.

4.– Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 24.– Documentación a presentar en la justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada en los casos en los que la legislación vigente así lo prevé, esto es, cuando el importe de la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros. La cuenta justificativa, que tendrá carácter de declaración responsable, deberá incluir la siguiente información:

a) Informe relativo al proyecto subvencionado y a los resultados obtenidos.

b) Presupuesto liquidado del medio de comunicación subvencionado.

c) Si no se hubieran recibido otras subvenciones, declaración responsable al respecto.

d) Relación clasificada de los gastos correspondientes al medio de comunicación subvencionado.

e) Relación clasificada de los ingresos obtenidos por el medio de comunicación subvencionado.

f) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 25 de esta Orden.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo de unidades monetarias, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa de pago. En sustitución de los mismos, se podrá presentar el Libro Diario de la persona física o jurídica privada beneficiaria.

2.– Cuando el importe de la ayuda concedida sea superior a 60.000 euros, la justificación de la misma contendrá la siguiente información.

a) Informe relativo al proyecto subvencionado y a los resultados obtenidos.

b) Presupuesto liquidado del medio de comunicación subvencionado.

c) Si no se hubieran recibido otras subvenciones, declaración responsable al respecto.

d) Relación clasificada de los gastos correspondientes al medio de comunicación subvencionado.

e) Una relación clasificada de los ingresos obtenidos por el medio de comunicación subvencionado.

f) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 25 de esta Orden.

g) Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En sustitución de los mismos, se podrá presentar el Libro Diario de la persona física o jurídica privada beneficiaria.

3.– El segundo pago de la subvención mencionado en el artículo 20 de esta Orden, se hará efectivo, si así procediese, siempre y cuando las beneficiarias estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación de las mismas se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 7.1.

4.– Además de la documentación mencionada en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la justificación contendrá, asimismo.

a) En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una empresa, una fundación o una asociación de utilidad pública y el proyecto y/o los proyectos presentados a esta convocatoria supongan más del 50% de la actividad de la misma, presentarán las cuentas anuales del 2015. Asimismo, si esa empresa, fundación o asociación de utilidad pública tiene la obligación de presentar la auditoría anual, se entregará la misma como parte de la justificación de la subvención. No obstante lo anterior, si el presupuesto de gasto del proyecto o proyectos presentados por la beneficiaria de la subvención superase los 500.000 euros, presentará, igualmente, el informe especial de revisión limitada de la cuenta de gastos e ingresos a emitir por auditoría.

b) En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una asociación y el proyecto y/o los proyectos presentados a esta convocatoria supongan más del 50% de la actividad de dicha asociación, presentará la contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Asimismo, si esa asociación tiene la obligación de presentar la auditoria anual, se entregará la misma como parte de la justificación de la subvención. No obstante lo anterior, si el presupuesto de gasto del proyecto o proyectos presentados por la beneficiaria de la subvención superase los 500.000 euros, presentará, igualmente, el informe especial de revisión limitada de la cuenta de gastos e ingresos a emitir por auditoría.

5.– A fin de comprobar el uso correcto de la subvención concedida, la Dirección de Promoción del Euskera podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria que considere oportuna.

6.– Al objeto de analizar y validar la documentación presentada para justificar la subvención recibida, se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha comisión, una vez analizada la documentación presentada, propondrá al Viceconsejero de Política Lingüística proceder al pago correspondiente o a dictar la correspondiente resolución de liquidación. La composición de la comisión de seguimiento es la siguiente:

● El Director de Promoción del Euskera, que presidirá la comisión.

● La responsable del Servicio de Promoción.

● Una técnica o técnico de la Dirección de Promoción de Euskera. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz pero sin voto.

7.– La detección de cualquier anomalía o irregularidad conllevará la aplicación automática de los artículos 21 y 22 de la presente Orden.

Artículo 25.– Mención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

1.– De conformidad con la obligación estipulada en el artículo 19 de la presente Orden, todo medio de comunicación que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En consecuencia:

1.1.– Respecto a los grupos A, B y E:

a) Todo medio de comunicación objeto de subvención deberá incluir necesariamente una nota publicitaria que contenga el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la siguiente leyenda: «Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kultura Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzak) diruz lagundua».

b) Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo de 12 meses.

c) El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se insertará en el mismo lugar donde se recogen las demás características de la publicación (editorial, dirección, redacción, tirada, etc.) y, si ello no fuera posible, acordará con la Viceconsejería de Política Lingüística un lugar de la misma importancia o visibilidad.

d) Con carácter general, la nota publicitaria tendrá, como mínimo, una superficie de 45 cm² (9 x 5 cm o similar).

1.2.– Respecto al grupo C:

a) Toda emisora de radio objeto de subvención deberá difundir necesariamente una nota publicitaria que contenga la leyenda siguiente: «Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kultura Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzak) diruz lagundua». La Viceconsejería de Política Lingüística pondrá a disposición de las beneficiarias dicha nota publicitaria.

b) Esa nota publicitaria se insertará, como mínimo, 4 veces al día: 2 en horario de máxima audiencia (06:00-10:00), la tercera en horario vespertino y la cuarta en horario nocturno.

c) Dicha nota publicitaria se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo de 12 meses.

1.3.– Respecto al grupo D:

a) Toda televisión objeto de subvención deberá incluir necesariamente una nota publicitaria que contenga el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la siguiente leyenda: «Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kultura Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzak) diruz lagundua». La Viceconsejería de Política Lingüística pondrá a disposición de las beneficiarias dicha nota publicitaria.

b) Esa nota publicitaria se insertará, como mínimo, 4 veces al día: 2 en horario de máxima audiencia (21:00-24:00), la tercera en horario matutino y la cuarta durante el mediodía.

c) Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo doce de 12 meses.

2.– Para poder cumplimentar correctamente los detalles señalados en el punto anterior, la beneficiaria aportará y solicitará a la Dirección de Promoción del Euskera cuanta información sea necesaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La cantidad prevista en el artículo 6, podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas. Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, se dispondrá de los excedentes resultantes después de que el Departamento de Educación, Política Lingüística y cultura haya ejecutado el resto de sus programas. En caso de ampliación del importe, deberá realizarse su notificación a través de la oportuna resolución del Viceconsejero de política lingüística.

Si dicha ampliación se llevara a cabo, se ampliaría la dotación económica destinada a los grupos C, D y E mencionados en el artículo 6.2 de esta Orden. Así, el grupo C recibiría un 5%, el C un 25% y el grupo E el 70%.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPD- y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, pasan a formar parte de un fichero denominado «Ayudas y Subv. Promoción Euskera» del Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuyo titular es la Dirección de Promoción del Euskera del Departamento de Cultura. El fichero, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, se podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD, poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios de Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia/San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Las personas físicas y jurídicas privadas que participan en esta Orden consienten que la Administración Pública pueda cotejar los datos por ellas aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

A los efectos de lo regulado en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2015.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental