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Definición y naturaleza de la Tarjeta Sanitaria
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La Tarjeta Sanitaria constituye el documento acreditativo de cada ciudadano/a a efectos de su asistencia sanitaria, siendo título necesario y suficiente para el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias asegurados por el Departamento de Sanidad.
La Tarjeta Individual Sanitaria constituye una garantía de igualdad de los ciudadanos/as ante los servicios sanitarios públicos y su soporte es un documento que acredita e identifica al ciudadano/a para el acceso a los servicios y la obtención de las prestaciones sanitarias a las que tenga derecho.
Para que un usuario/a tenga Tarjeta Sanitaria es condición indispensable ser población de derecho de la Comunidad Autónoma de Euskadi (estar empadronado en un municipio de esta comunidad).
Tarjeta Sanitaria inicial
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Se considera Tarjeta Sanitaria inicial la que es emitida por primera vez como consecuencia del reconocimiento del derecho al Aseguramiento Sanitario de carácter público.
Las situaciones más habituales que dan derecho al reconocimiento de este derecho son las siguientes:
- Recién nacidos.
- Personas que, reuniendo las condiciones que dan derecho a este aseguramiento, bien no se les haya reconocido de oficio o bien por diversas circunstancias no lo hayan ejercido hasta la fecha.
- Provenientes de otras Comunidades Autónomas que se empadronan en Euskadi.
Procedimiento de gestión:
En las Áreas de Atención al Cliente de los centros de salud de Osakidetza-Servicio vasco de salud se cursarán las solicitudes de Tarjeta Sanitaria de las personas que así lo requieran; para ello se proporcionará el correspondiente documento de solicitud de tarjeta sanitaria.
El documento de solicitud deberá ser acompañado de la siguiente documentación:
- Copia del documento de identificación de la persona solicitante (DNI, libro de familia, pasaporte o similar).
- Certificado o volante de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Tarjeta Sanitaria de la Comunidad de origen, si es por traslado de residencia.
Las unidades administrativas de los centros codificarán los datos de callejero y plaza médica.
Las Áreas de Atención al Cliente de los centros de salud de Osakidetza-Servicio vasco de salud emitirán en ese momento un resguardo provisional con una caducidad de tres meses. En el caso de detectarse resguardos caducados, habrán de ponerse en contacto telefónico con las Unidades de Tarjeta Sanitaria de la Dirección Territorial de su provincia.
El Departamento de Sanidad emite la Tarjeta Individual Sanitaria, que es enviada por correo al domicilio reseñado.
Cambios / modificaciones en la Tarjeta Sanitaria
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- Por pérdida, robo o deterioro:
En los casos en que se haya de volver a editar una nueva Tarjeta Sanitaria por las situaciones de pérdida o deterioro se procederá de la siguiente manera:
Las Áreas de Atención al Cliente de los centros de salud de Osakidetza-Servicio vasco de salud cumplimentarán el formulario destinado a tal efecto -pérdida, robo o deterioro- y emitirán un resguardo provisional para 3 meses.
Para la emisión de sucesivas tarjetas en el caso de pérdida o robo sin denuncia se exigirá:
- Copia del documento de identificación del usuario (DNI, libro de familia, pasaporte o similar).
- Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el caso de robo, si el ciudadano/a presenta una copia de su denuncia no se le pedirán más documentos que la solicitud para gestionar una nueva tarjeta.
En el caso de deterioro es suficiente con la entrega de la tarjeta deteriorada.
- Por mofificación de datos o por caducidad:
Estos supuestos se producen en los casos en que haya de emitirse una nueva Tarjeta Sanitaria por variación de los datos que figuran en el anverso de la tarjeta, ya sea por error, por cambio de los datos o por caducidad.
En todos los casos la tarjeta objeto de modificación que presente el ciudadano/a le será retirada en las Áreas de Atención al Cliente de los centros de salud de Osakidetza, emitiendo el resguardo provisional con validez para 3 meses.
- Modificaciones que no suponen emisión de Tarjeta Sanitaria:
A diferencia de las anteriores situaciones descritas, el cambio de médico y cambio de domicilio no darán lugar a la emisión de la Tarjeta Sanitaria. Esta situación se produce:
Cambio de médico:
- De oficio, por amortización, creación de plazas y apertura de nuevos centros de salud o por finalización de la edad pediátrica a los 14 años (paso de pediatra a medicina general).
- A solicitud de la persona interesada: por ejercicio de elección de médico.
Cambio de domicilio:
- Cuando el cambio de domicilio sea dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi se rellenara modelo destinado a tal efecto y no se solicitará el empadronamiento.
El cambio de domicilio supondrá cambio de médico si cambia de zona básica o consultorio.
Extranjeros
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- Extranjeros empadronados
Se considera en este colectivo cualquier extranjero sin permiso de residencia o de trabajo y que se encuentre empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, carente de recursos económicos y sin protección social por cualquier otro título.
La cobertura sanitaria que se prestará a los miembros de este colectivo mientras dure su estancia en nuestra Comunidad lo será con la misma extensión y condiciones que a los activos de la Seguridad Social.
La fotocopia del DNI podrá reemplazarse, en el caso de que disponga, por la fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o pasaporte. Asimismo, el Libro de Familia es reemplazable por el pasaporte familiar o individual.
En ausencia del NIE o pasaporte, la identificación acreditativa de su nominalidad deberá realizarse mediante los oportunos certificados extendidos por los Servicios Sociales de las Diputaciones Forales o por los Servicios Sociales de Base municipales.
Preferentemente, se deberá aportar todos y cada uno de los certificados de Hacienda y Seguridad social que se solicitan a los ciudadanos/as vascos para el acceso a la asistencia sanitaria mediante esta vía.
No obstante, en el caso de que las Instituciones competentes se vean imposibilitadas para emitir certificados de Hacienda y Seguridad Social por carecer del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o por cualquier otra condición acreditada, se podrán reemplazar por un certificado acreditativo extendido por los servicios sociales en el que conste, de manera fehaciente, la carencia de recursos económicos o una declaración jurada.
- Extranjeros no empadronados
En aquellos supuestos en que se solicite en las Unidades Territoriales de Tarjeta Sanitaria el derecho a la asistencia sanitaria por parte de ciudadanos/as extranjeros sin permiso de residencia o trabajo, carentes de medios económicos y sin domicilio habitual ni empadronamiento en un domicilio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a fin de proceder a su continuidad asistencial, se les dotará de un Documento Provisional de Asistencia con una validez de tres meses.
A efectos de la extensión de este Documento Provisional de Asistencia, convendrá que, en ausencia de otros elementos acreditativos de la identidad o situación, la carencia de medios económicos se acredite mediante un certificado extendido por los servicios sociales de base municipal y/o servicios sociales de la Diputación Foral o declaración jurada.
En su reverso figuran los servicios sanitarios a los que tiene derecho: asistencia urgente, continuidad de la atención y prestación farmacéutica, embarazo, parto y postparto.
Los miembros de este colectivo siempre serán activos con aportación normal de farmacia. Las recetas que se les extiendan sólo tendrán validez en las oficinas de farmacia de la CAPV.
El documento se renovará cada tres meses y dejará de tener validez una vez el ciudadano/a extranjero se empadrone en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sea universalizado o se produzca su baja definitiva.
Las Unidades Territoriales de Tarjeta Sanitaria son las ÚNICAS encomendadas para efectuar este trámite y expedición del Documento Provisional de Asistencia, por lo que se ha de acudir a las mismas para solicitarlo. Sus direcciones son:
- Araba
Olagibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz
Tfno. (945) 017100
Fax (945) 017101
- Bizkaia
Gran Vía, 81 - 1º
48011 Bilbao
Tfno. (94) 4031700
Fax (94) 4037936 y (94) 4031296
- Gipuzkoa
Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia-San Sebastián
Tfno. (943) 026400
Fax (943) 023740
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