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Premio "Jesús Mª de Leizaola"



 

INTRODUCCIÓN

2008

Entre las funciones que el Instituto Vasco de Administración Pública tiene atribuidas, ocupa un lugar preferente la de promover y difundir estudios sobre las peculiaridades jurídicas y económicas de nuestro sistema autonómico.

Para alcanzar este objetivo, el Instituto Vasco de Administración Pública creó en 1990 un Premio de Investigación, con el nombre de "Jesús María de Leizaola", en recuerdo de quien fue, sin duda, uno de nuestros exponentes más prestigiosos y representativos.

Desde entonces se viene convocando por este Instituto, con carácter periódico anual, el Premio y un Accésit, para renovar periódicamente el propósito de estimular y dar a conocer los esfuerzos de investigadores o equipos cualificados que, con libertad absoluta de enfoque, encaucen sus estudios hacia temas relacionados con la autonomía vasca o que puedan redundar en el estudio y profundización de ésta.

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TRABAJOS

Los Premios serán otorgados a los mejores trabajos de carácter científico elaborados desde distintas ópticas de estudio e investigación, cuyo objeto esté relacionado con la autonomía vasca o pueda redundar en el estudio y profundización de ésta.
Los trabajos deberán ser inéditos y estarán escritos en euskera o en castellano.

La extensión mínima del trabajo será de cien páginas, mecanografiadas a doble espacio.
Los trabajos deberán presentarse por duplicado y sin encuadernar.

DESTINATARIOS

Tanto personas individuales como equipos de trabajo formados al efecto.

DOTACIÓN ECONÓMICA

Premio: 16.000 €
Accésit: 8.000 €

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PLAZO DE PRESENTACIÓN


Se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 20 de mayo de 2008 a las 13:00 horas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Los trabajos deberán presentarse en cualquiera de las siguientes direcciones del Instituto Vasco de Administración Pública:

Donostia, 1. 01010 VITORIA-GASTEIZ
Alameda de Recalde, 18. 48009 BILBAO
Prim, 7. 20006 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
Universidad, s/n. 20560 OÑATI (GIPUZKOA)

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RESOLUCIÓN


Ultimas bases publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco del día 18 de abril de 2008.
 
PREMIO "Jesús María Leizaola"
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA
IVAP

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2008, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca el premio "Jesús María Leizaola" 2008 para trabajos elaborados desde distintas perspectivas de estudio y cuyo objeto tenga relación con la autonomía vasca o pueda redundar en el estudio y profundización de ésta.

Entre las funciones que el Instituto Vasco de Administración Pública tiene atribuidas por su ley reguladora de 27 de julio de 1983, ocupa un lugar preferente la de promover y difundir estudios sobre las peculiaridades jurídicas y económicas de nuestro sistema autonómico.

Para alcanzar este objetivo, el Instituto Vasco de Administración Pública creó en 1990 un Premio de Investigación, con el nombre de "Jesús María Leizaola", en recuerdo de quien fue, sin duda, uno de nuestros exponentes más prestigiosos y representativos. El nacimiento de los citados premios se produjo, asimismo, bajo la inicial pretensión de constituir una importante contribución a la conmemoración del cumplimiento del décimo aniversario del acceso del País Vasco a su autogobierno.

Transcurridas ya más de dos décadas de vigencia estatutaria, la reflexión no es sólo posible respecto al tratamiento de etapas históricas anteriores, sino que también resulta posible -y necesaria- respecto a lo que ha constituido la etapa de iniciación o puesta en funcionamiento de las nuevas instituciones surgidas y el posterior asentamiento de sus relaciones, así como en lo que respecta al ámbito del aporte y avance de modelos, parámetros y propuestas que contribuyan a la construcción del futuro.


Por consiguiente,


RESUELVO:

Artículo único.- Convocar el Premio "Jesús María Leizaola" 2008 para trabajos elaborados desde distintas perspectivas de estudio y cuyo objeto tenga relación con la autonomía vasca o pueda redundar en el estudio y profundización de ésta, con arreglo a las Bases que figuran en el anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2008.

El Director Del Instituto Vasco De Administración Pública,
JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.

 
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ANEXO
 
 
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO "JESÚS MARÍA LEIZAOLA" 2008 PARA TRABAJOS ELABORADOS DESDE DISTINTAS PERSPECTIVAS DE ESTUDIO Y CUYO OBJETO TENGA RELACIÓN CON LA AUTONOMÍA VASCA O PUEDA REDUNDAR EN EL ESTUDIO Y PROFUNDIZACIÓN DE ÉSTA.

BASES

Primera.- Podrán concurrir al Premio tanto personas individuales como equipos de trabajo formados al efecto. En el supuesto de que se trate de grupos de trabajo, se acreditará convenientemente la persona que se responsabilice de la dirección del equipo de investigación.

No podrán concurrir a la presente convocatoria:

 a) Las personas físicas incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres.

 b) Quienes hayan obtenido el Premio Leizaola o el accésit del mismo en alguna de las tres ediciones anteriores.

 c) Los trabajos que guarden identidad sustancial con aquellos que hayan sido presentados en ediciones anteriores y que no hubieran obtenido ni el premio ni el accésit.

Segunda.- Los trabajos que opten al Premio deberán ser inéditos y estarán escritos en euskera o castellano.

Tercera.- El Premio contará con la siguiente dotación económica:

a) Primer premio:                    16.000 euros
b) Accésit:                            8.000 euros

Dichos premios serán otorgados a los mejores trabajos de carácter científico elaborados desde distintas ópticas de estudio e investigación, y cuyo objeto tenga relación con la autonomía vasca o pueda redundar en el estudio y profundización de ésta.

El pago del premio y del accésit se realizará, en una sola vez, tras la adjudicación de los mismos.

De las cuantías señaladas en el párrafo primero de la presente base se efectuarán las retenciones que, de conformidad con las disposiciones tributarias, fueran de aplicación.

Asimismo, si el premio o el accésit recayeran sobre trabajos que hubieran sido financiados en algún modo por el Instituto Vasco de Administración Pública, se descontaría de la cuantía del premio o el accésit, el montante correspondiente a dicha financiación.

Cuarta.- El Jurado propondrá la adjudicación del Premio y de su accésit a aquéllos trabajos que presenten una mayor calidad y rigor técnico-científico, destaquen por la originalidad de su planteamiento o supongan una innovación en el campo de investigación de su área respectiva.

Quinta.- El Jurado emitirá su fallo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria del premio. La convocatoria podrá declararse desierta, ya sea total o parcialmente.

Sexta.- El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta:

- Excma. Sra. Consejera de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue.

Vocales:

- Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.
- Ilma. Sra. Directora de Política Autonómica y Desarrollo Estatutario del Gobierno Vasco o persona en quien delegue.
- Dos personas expertas de reconocido prestigio en las áreas sobre las que versen los trabajos que concurren al premio, que serán designados por la Excma. Sra. Consejera de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

Secretaria:

- Ilma. Sra. Secretaria General del Instituto Vasco de Administración Pública o persona adscrita al Instituto en quien delegue, que dispondrá de voz y voto.

Cualquier decisión del Jurado relativa a la adjudicación del premio, y/o accésit, deberá venir avalada por la mayoría de los miembros presentes del Tribunal. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidenta.

Séptima.- La extensión mínima de los trabajos será de cien páginas, mecanografiadas a doble espacio.

Los trabajos deberán presentarse, por duplicado y sin encuadernar, en cualquiera de las siguientes direcciones del Instituto Vasco de Administración Pública:

 C/Donostia, 1. 01010 VITORIA-GASTEIZ
 C/Alameda de Recalde, 18. 48009 BILBAO
 C/Prim, 7. 20006 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
 C/Universidad, s/n. 20560 OÑATI (GIPUZKOA)

Asimismo, los trabajos podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de los trabajos se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 20 de mayo de 2008 a las 13:00 horas.

Los trabajos no podrán llevar ninguna identificación de quién es la persona autora, sino únicamente el título del trabajo.

Los trabajos irán acompañados -en sobre cerrado, en el que figurará el título de la obra- de una hoja donde consten los datos de la persona autora, incluyendo nombre, apellidos, título del trabajo, número de DNI/pasaporte de la persona autora, dirección postal y electrónica y teléfono de contacto. Se adjuntará igualmente fotocopia del DNI o pasaporte.

Los datos personales recogidos en este proceso van a ser almacenados en un fichero automatizado, con el único objeto de gestionar este proceso, y ello, en el marco de la legislación relativa a protección de datos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición las personas aspirantes podrán dirigirse a la Secretaría General del IVAP.

Octava.- La adjudicación de los premios se realizará mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, de acuerdo con la propuesta del jurado, y se publicará, posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria no se hubiera notificado a las personas interesadas la Resolución de adjudicación del Premio y su accésit, éstas podrán entender desestimada su candidatura de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Los derechos de explotación correspondientes a los trabajos premiados se cederán con exclusividad y a título gratuito a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, obligándose las personas premiadas a otorgar el documento oportuno, cuando sea necesario, para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se contempla en la presente Base y reservándose el Instituto Vasco de Administración Pública el derecho a publicar dichos trabajos. En caso de que los trabajos premiados formen parte de una obra más amplia, el Tribunal podrá acordar la publicación íntegra de la misma, y, en tal supuesto, los derechos de explotación se cederán por la persona autora en su integridad. En todo caso, deberá hacerse constar el galardón obtenido bajo la siguiente forma: "Premio 'Jesús María Leizaola'- 2008 del Instituto Vasco de Administración Pública."

Décima.- La presentación de un trabajo a la presente convocatoria supone la aceptación plena por la persona interesada de las condiciones establecidas en las bases de esta convocatoria.

Undécima.- Contra la presente Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.



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Fecha de la última modificación: 27/03/2008