La norma fundamental en lo referente a las lenguas es el Estatuto de Autonomía, en el cual se establece que en el territorio de la Comunidad Autónoma existirán dos lenguas oficiales: euskera y castellano.
Con el objeto de regular el uso de ambas se aprobó la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, la cual afecta a todas las Administraciones Públicas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
En la normativa referente al euskera cabe destacar así mismo la Ley 6/1989, de Función Pública Vasca, y la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
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Estatuto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
En el artículo 6 del Estatuto se atribuye al euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, el carácter de lengua oficial junto con el castellano, reconociéndose a los ciudadanos el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
Las anteriores son normas generales que afectan al uso del euskera, pero además existen normas específicas para ámbitos determinados. Clasificaremos esos ámbitos de la siguiente forma:
Para acreditar el conocimiento del euskera, existen unos certificados:
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