Áreas de actuación- Analizar e investigar las causas y
factores determinantes de los accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, abordando su estudio
preventivo y proponiendo las medidas correctoras
procedentes. De dichas actuaciones se informará a la
Autoridad Laboral. Igualmente se emitirán los
informes que en su caso se soliciten por la
autoridad competente en materia de seguridad
industrial.
- Conocer, tratar y elaborar
las informaciones y datos sobre estadísticas
laborales, procediendo a la confección, estudio y
valoración de dichas estadísticas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en
la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma.
Asimismo colaborará en el desarrollo y la confección
de programas informáticos unificados, que se
proyecten en el ámbito estatal y comunitario, para
la recogida de datos en materia de seguridad y salud
laborales.
- Establecer un sistema de
vigilancia epidemiológica responsable de investigar
las enfermedades generadas en el trabajo y el
impacto de los diferentes factores de riesgo laboral
en la salud de los trabajadores, de acuerdo con las
directrices del Departamento de Sanidad en materia
de información sanitaria.
- Elaborar,
promover y desarrollar programas de investigación
sobre métodos y técnicas de seguridad, higiene y
salud en el trabajo.
- Estudiar,
informar y proponer a las distintas
Administraciones, a través del Departamento de
Justicia, Empleo y Seguridad Social, normas,
reformas de la normativa en su aspecto técnico en
materia de seguridad e higiene en el trabajo y
métodos ergonómicos, y elaborar recomendaciones
sobre condiciones de trabajo de aprendices,
trabajadores de edad madura y mujeres durante los
periodos de embarazo o
lactancia.
- Efectuar estudios, informes
y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de
trabajo, materias primas y productos intermedios y
finales, en la medida en que puedan conllevar
riesgos para la salud de los
trabajadores.
- Realizar análisis,
estudios, informes y propuestas al Departamento de
Justicia, Empleo y Seguridad Social y, en su caso, a
las autoridades responsables de la seguridad en la
industria, de acuerdo con la normativa vigente,
sobre las condiciones técnicas de los trabajos y
sobre delimitación y fijación de concentraciones
límite permisibles de los contaminantes y los
procedimientos para su
valoración.
- Programar, organizar y
desarrollar planes y cursos de formación en relación
con la seguridad, higiene y salud
laborales.
- Informar a empleadores y
empleados de los conocimientos y prácticas de
prevención de riesgos profesionales y promoción de
la salud.
- Programar y desarrollar
controles generales y sectoriales sobre niveles de
seguridad e higiene en las empresas, prestando a las
mismas y a los representantes legales de los
trabajadores el asesoramiento pertinente sobre las
correcciones más convenientes para elevar dichos
niveles.
- Prestar asistencia y
asesoramiento técnico a empresas, a trabajadores y
sus organizaciones y a autoridades
públicas.
- Comunicar a la Autoridad
Laboral los casos de contravención grave o reiterada
por parte de las empresas o de su personal de normas
de prevención de riesgos profesionales que pudieran
entrañar peligro para la salud o integridad física
de las personas.
- Asesorar y evaluar el
funcionamiento de los órganos técnicos de las
empresas en materia de seguridad, higiene y salud
laborales.
- Estudiar la relación
existente entre los componentes materiales de
trabajo y las personas que los
manipulan.
- Estudiar la adaptación de
la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo y
de la organización del trabajo a las capacidades
físicas, sensoriales y mentales de los
trabajadores.
- Estudiar y dictaminar la
adaptación de las operaciones y procesos de
producción, así como de los ritmos de trabajo o
niveles de actividad, a las capacidades físicas,
sensoriales y mentales de los
trabajadores.
- Estudiar y vigilar las
condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o
insalubres durante los periodos de embarazo y
lactancia de la mujer trabajadora, para acomodar en
caso necesario su actividad laboral a un trabajo
compatible durante los periodos
referidos.
- Determinar y prevenir los
factores de microclima laboral en cuanto puedan ser
causantes de efectos nocivos para la salud de los
trabajadores.
- Vigilar la salud de los
trabajadores para detectar precozmente e
individualizar los factores de riesgo y deterioro
que puedan afectar a la salud de los mismos, según
las directrices o programas emanados de las
autoridades sanitarias.
- Elaborar un
mapa de riesgos laborales que sirva de instrumento
para planificar la debida política de prevención,
según las directrices o programas emanados de las
autoridades sanitarias.
- Ejercitar las
competencias que le sean atribuidas por la normativa
vigente sobre el ejercicio de actuaciones sanitarias
de los servicios de prevención, de las entidades que
realicen funciones de auditoría o evaluación externa
de los servicios de prevención y a cuantos
intervengan desarrollando funciones sanitarias en el
campo de la prevención de riesgos laborales en la
Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualesquiera
otras funciones que les atribuya el Ordenamiento
jurídico.
- Vigilar el fenómeno de la
drogodependencia en el ámbito laboral, elaborando
estudios e informes sobre la incidencia en la
seguridad y salud laborales de las sustancias
estupefacientes y del alcohol y el
tabaco.
- Cuantas otras sean necesarias
para el cumplimiento de sus fines de prevención y
promoción de la seguridad, higiene y salud
laborales.
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| Marco legal Ley
7/1993, de 21 de diciembre, de creación de
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud
Laborales. (BOPV 4;
07-07-94). Ley
10/1997, de 27 de junio, de modificación de
la Ley de creación de Osalan, Instituto Vasco de
Seguridad y Salud Laborales. (BOPV 142;
28-07-97). Decreto
191/2002, de 30 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento
de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud
Laborales. (BOPV 164;
30-08-02).
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