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Organigrama
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Áreas de actuación
  • Elaborar las directrices destinadas a conseguir los fines anteriormente propuestos, e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.
  • Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como, en su caso, elaborar las propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos. 
  • Estudiar la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en las distintas áreas de actuación, dotándose de los medios necesarios al efecto.
  • Emitir informes y dictámenes en el curso del procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que, afectando a la mujer, promoviesen el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales.
  • Impulsar las medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma, y que tengan incidencia en la situación de la mujer.
  • Prestar asesoramiento y colaboración a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, para lograr las metas propuestas y en particular instar y proponer a los Ayuntamientos actividades complementarias a las que realiza el Instituto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
  • Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y en particular los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.
  • Informar a los ciudadanos y especialmente a las mujeres del País Vasco sobre los problemas de la mujer, realizando las campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas. Asimismo, el Instituto servirá de cauce a través del cual puedan canalizarse las denuncias de discriminación, abusos o violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo, y arbitrar las acciones correspondientes.
  • Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del instituto, así como con instituciones y organismos análogos de otras Comunidades Autónomas, del Estado y de la Comunidad Internacional.
  • Cualquier otra función que relacionada con sus fines se le pudiera encomendar.

Marco legal

Ley 2/1988, de 5 de Febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea. (BOPV 45; 04-03-88).

Decreto 301/1988, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Vasco de la Mujer. (BOPV 240; 23-12-88).

Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. (BOPV 42; 2-03-05)


Órganos Colegiados y otros Órganos Administrativos
  • Creación de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    Ley 4/2005, de 18 de febrero; BOPV (42;02-03-05)

Organismos Autónomos y Entes Públicos

No se adscriben


Sociedades Públicas

No se adscriben


Registros

No se adscriben


Sedes y puntos de atención al público

Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz
Tfno. (945) 016700 Fax (945) 016701


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