Ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Vivienda y Asuntos Sociales
Agricultura, Pesca y Alimentación
Interior
Viceconsejería de Interior.
Viceconsejería de Innovación y energía
Viceconsejería de Vivienda
Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero
Concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las inundaciones acaecidas durante los meses de mayo y junio de 2008 en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los sectores de:
1. Reparación de viviendas y edificaciones en curso
2. Sector industrial, comercial, agrario de servicios y turístico
3. Reposición de vehículos automóviles
1- Reparación de vivienda y edificaciones en curso
La inversión susceptible de ayuda no podrá superar la cantidad resultante de deducir del presupuesto total de obra el importe de otras ayudas e indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros. En los supuestos anteriores (elementos comunes de inmuebles destinados principalmente a vivienda y elementos privativos destinados a vivienda, garaje o trastero) la inversión susceptible de ayuda no podrá ser superior:
En el caso de daños en obra de edificación o urbanización, en curso de ejecución, la inversión susceptible de ayuda se situará en el 85% del presupuesto total de reparaciones, calculado de acuerdo con la última "Base de datos de precios" del Gobierno publicada, una vez deducido el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.
2- Sector Industrial, comercial, agrario, de servicios y turístico
Los activos fijos, aunque fueran de características distintas a los dañados, que se incorporen al activo de la empresa en reposición de aquellos deberán reunir las siguientes condiciones:
3- Reposición de vehículos automóviles
Inversiones subvencionables
Requisitos
Características de la ayuda
Decreto 107/2008, de 10 de junio, por el que se articulan ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPV ( pdf, Kb)
Ley 30/92 (pdf, 456Kb) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Información
Impresos
Los impresos de solicitud serán los que figuran en los Anexos I y II y/o III del Decreto.
Presentación de Solicitudes
Las solicitudes podrán remitirse a cualquiera de las siguientes sedes:
- Sedes del Gobierno Vasco, puntos de atención general (Servicio Zuzenean):
Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2 Bilbao, calle Gran Vía, 85. Donostia-San Sebastián, Andía Kalea, 13.- Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:
Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2. Bilbao, calle General Concha, 23. Donostia-San Sebastián, calle Easo, 10.- Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos sociales:
Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2. Bilbao, calle Gran Vía, 85. Donostia-San Sebastián, Andía Kalea, 13.- Oficinas Territoriales de Tráfico
Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2 Bilbao, calle Ercilla, 4 Donostia-San Sebastián, calle San Marcial, 12
1º) Para las ayudas para la reparación de viviendas y edificaciones en curso, el interesado deberá adjuntar el impreso de solicitud Anexo I (pdf, 269kb) junto a la siguiente documentación:
2º) Para las ayudas al sector industria, comercial, agrario, de servicios y turístico el interesado deberá adjuntar el impreso de solicitud Anexo I (pdf, 269kb) junto a la siguiente documentación:
3.) Para las ayudas para la reposición de vehículos automóviles el interesado deberá adjuntar al impreso de solicitud Anexo III (pdf, 39Kb) la siguiente documentación:
Hasta el 31 de Octubre de 2008
Las solicitudes podrán remitirse a cualquiera de las siguientes sedes:
- Sedes del Gobierno Vasco, puntos de atención general (Servicio Zuzenean):
Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2 Bilbao, calle Gran Vía, 85. Donostia-San Sebastián, Andía Kalea, 13.- Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:
Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2. Bilbao, calle General Concha, 23. Donostia-San Sebastián, calle Easo, 10.- Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales :
Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2. Bilbao, calle Gran Vía, 85. Donostia-San Sebastián, Andía Kalea, 13.- Oficinas Territoriales de Tráfico
Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2 Bilbao, calle Ercilla, 4 Donostia-San Sebastián, calle San Marcial, 12
1- Para las ayudas para la reparación de viviendas y edificaciones en curso
2- Para las ayudas al sector industria, comercial, agrario, de servicios y turístico
3- Para las ayudas para la reposición de vehículos automóviles
Las solicitudes de ayudas serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Evaluación, por los órganos siguientes:
El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de este Decreto será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender estimadas, sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente para dictar resolución expresa con relación a la subvención solicitada
Estimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay