Funciones - Todas las que en relación con
la organización, régimen de dependencia y régimen
jurídico propio de las Cajas de Ahorro y
Cooperativas de Crédito corresponda realizar a la
Administración de la Comunidad Autónoma de
conformidad a la legislación vigente y no estén
comprendidas en el apartado 1.b).1) del artículo 18
del presente Decreto. En particular, el seguimiento
y supervisión de la documentación que estas
entidades deben remitir al Departamento de Hacienda
y Administración Pública.
En todo caso,
corresponderá a esta Dirección la gestión, custodia
y llevanza de los Registros de Cajas de Ahorro y
Cooperativas de Crédito de Euskadi y, en su caso, de
Altos Cargos de sus órganos
rectores. - Las atribuidas al
Departamento competente en materia de política
financiera y relaciones con las entidades
financieras por el Decreto 178/1996, de 16 de julio,
de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi,
salvo las relacionadas con Administraciones
distintas a la de la Comunidad Autónoma, que
corresponden a la Consejera.
- Las
atribuidas al Departamento competente en materia de
tesorería por el Decreto 211/1997, de 30 de
septiembre, de la Tesorería General del País Vasco,
en especial el mandamiento de pagos, y la gestión de
las operaciones de tesorería concertadas al amparo
del capítulo II del Título I de la Ley 8/1996, de 8
de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
- La dirección de la gestión
recaudatoria, en período voluntario, relativa a
ingresos de derecho público no tributarios, excepto
precios públicos, y la gestión recaudatoria por
cualquier concepto, incluida su dirección y
supervisión, en período ejecutivo. A estos efectos,
le corresponden todas las competencias atribuidas en
el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General
del País Vasco al Departamento competente en materia
de tesorería, excepto las relativas a aplazamiento y
fraccionamiento de deudas.
- La gestión
integral de la Deuda Pública de Euskadi y de las
operaciones de crédito o de préstamo a que se
refieren los artículos 32.1 y 34.2 de la Ley 8/1996,
de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad
Autónoma de Euskadi; la determinación de las
características de las operaciones accesorias al
endeudamiento autorizadas por la Consejera conforme
al artículo 27 de dicha Ley; y la autorización de
operaciones de endeudamiento de entes públicos de
derecho privado y sociedades públicas, conforme al
artículo 35 de la misma Ley.
- La
gestión del Registro de Garantías Prestadas y, en
consecuencia, las que el Decreto 54/1997, de 18 de
marzo, de prestación de garantías por la Comunidad
Autónoma de Euskadi, atribuye al órgano gestor de
dicho Registro. No obstante lo anterior, la
autorización para la prestación de garantías por los
entes públicos de derecho privado y por las
sociedades públicas, establecida en el artículo 51
de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a la
Consejera.
- Las atribuidas al
Departamento de Hacienda y Administración Pública
por el Decreto 159/1999, de 9 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los Centros de
Contratación de Valores de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, salvo la imposición de sanciones por
infracciones muy graves que corresponde a la
Consejera.
- La tramitación de todos los
procedimientos cuya resolución no le corresponda y
pertenezca a la competencia del Departamento de
Hacienda y Administración Pública en materia de
finanzas, relaciones con las entidades financieras y
en materia de tesorería, así como ejercer
cualesquiera otras funciones que le atribuya la
normativa vigente.
- La llevanza de
registros, el seguimiento de actividad, la
inspección, la tramitación de expedientes
sancionadores y todas las demás de ejecución en
materia de mediadores de seguros, salvo las
atribuidas a la Viceconsejería de Hacienda y
Finanzas y la expedición de diplomas que corresponde
a la Consejera.
- El control, tutela e
inspección de la actividad económico-financiera y de
la solvencia de las entidades de previsión social,
y, en particular, la regulación, el desarrollo, el
seguimiento y supervisión de la documentación
económico-financiera que estas entidades deben
remitir a la Administración de la Comunidad
Autónoma.
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