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Departamento de Hacienda y Administración Pública

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Explicación del Nivel A de Conformidad


Dirección de Negociación Colectiva

 

Titular: Javier Garayalde Velaz
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945018604 Ext. 18604
Fax945019029


Funciones

  • Asistir al órgano competente o ejercer, cuando para ello sea facultado, la representación que corresponda al Departamento en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con sindicatos, comités u otros órganos de representación del personal.
  • Representar al Departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios alcanzados o suscritos con la representación del personal, salvo que en éstos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano.
  • Informar, con carácter previo y preceptivo, los Acuerdos o Convenios que hubieran de alcanzarse o suscribirse con la representación del personal en la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
  • Asistir, cuando así se le requiera, a los Departamentos, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas en las negociaciones con la representación del personal.
  • Proponer el establecimiento y, en su caso, gestionar servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo del personal.
  • Proponer las medidas a aplicar en materia de prevención de riesgos, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, regulado por el Decreto 78/2000, de 16 de mayo.
  • Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia del personal.
  • Conceder y gestionar los préstamos al personal y establecer las directrices a las que habrán de ajustarse los Departamentos y Organismos Autónomos cuando, conforme a la normativa vigente, les corresponde su tramitación y resolución.
  • Gestionar el soporte administrativo de la Comisión de Derechos Pasivos.
  • La tramitación de los expedientes y la propuesta de concesión de las pensiones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
  • Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.