Departamento / Organismo Autónomo
Agricultura, Pesca y Alimentación
Dirección de Industrias Alimentarias
Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios recogidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, más los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca.
Personas físicas o jurídicas privadas que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Deberán tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE sobre la definición de microempress, pequeñas y medianas empresas.
Se establecerá por orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación
Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural "FEADER".
Mario Michel
Teléfono: 945 - 018201
Fax: 945 - 01 97 02
E-mail: m-michel@-ej-gv.es
Se presentará en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el apartado 'Formularios' junto con la documentación que en los mismos se detallan.
Se establecerá por orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación
DIRECCIÓN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
- Presentación de solicitudes
- Propuesta de Resolución de la Comisión de valoración al Director Industrias Agroalimentarias
- Resolución del Director de Industrias Agroalimentarias
- Justificación de la inversión
- Pago de la ayuda
Director Industrias Alimentarias
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
04/04/2008