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Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación

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WAI-A

Ayudas a la inversión en la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y forestales contempladas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2013 (Programa LEHIATU).

 

Departamento / Organismo Autónomo

Agricultura, Pesca y Alimentación


Órgano gestor

Dirección de Industrias Alimentarias


Objeto

Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca.

Proyectos subvencionables:

- Proyectos de transformación en empresas agroalimentarias.
- Proyectos de mejora de la gestión y de las condiciones de transformación.
- Proyectos de transformación en explotaciones agrarias.
- Proyectos de comercialización.


Destinatarios/as

Personas físicas o jurídicas privadas que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Estas personas deberán tener la consideración de pequeña y mediana empresa, es decir, tener un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o Balance General Anual inferior a 43 millones de euros y plantilla inferior a 250 personas.

Además de éstas, podrán ser beneficiarias las empresas que no estén contempladas en dicha categoría de PYME y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Respecto de las inversiones previstas en el sector forestal, solo podrán ser personas beneficiarios las microempresas, es decir, volumen de negocios inferior a 2 millones de euros o Balance General Anual inferior a 2 millones de euros y plantilla inferior a 10 personas.


Dotación económica

Las ayudas serán bien cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER» y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 o bien financiadas únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como ayudas de Estado, conforme a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

Para el ejercicio 2008, los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi son 896.000 euros de los cuales 640.000 euros corresponden a crédito de pago para el ejercicio 2008 y 256.000 euros a crédito de compromiso para el año 2009. En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, 504.000 euros.

Cuantía máxima de la ayuda:

- Inversiones destinadas a la transformación de productos agrarios y alimentarios: hasta el 40% del importe subvencionable.
- Inversiones destinadas a la mejora de la gestión o a la comercialización de productos agrarios y alimentarios: hasta el 40% del importe subvencionable.

 


Normativa reguladora

Decreto 172/2008, de 7 de octubre , de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa LEHIATU).

Orden de 15 de octubre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2008, las ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa LEHIATU), al amparo del Decreto 172/2008, de 7 de octubre.


Personas de contacto

Mario Michel
Teléfono: 945 018 201
Fax: 945 019 701
E-mail:
m-michel@ej-gv.es


Documentación a aportar

Se presentará en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el apartado 'Formularios' junto con la documentación que en los mismos se detallan.


Plazo de presentacion

El plazo se encuentra abierto desde el 1 de enero y se cerrará el 25 de noviembre de 2008.


Lugar presentación solicitudes

DIRECCIÓN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz


Descripción de los trámites

- Presentación de solicitudes
- Propuesta de Resolución de la Comisión de valoración al Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria
- Resolución del Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria
- Justificación de la inversión
- Pago de la ayuda


Órgano que resuelve

Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria


Plazo de resolución

Seis meses desde que surta efectos la orden anual de convocatoria.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Solicitud

Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalada la versión Adobe Reader 8.1.2 . Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Industrias Alimentarias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco.


Otros documentos

Alta de Tercero

Solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Alimentarias


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

29/10/2008