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Ayudas Pesca. FEP
Para el período 2007-2013, el marco comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que establece como su objetivo principal el desarrollo sostenible de la política pesquera común, el cual puede lograrse a través de una multifinanciación comunitaria centrada en las prioridades pertinentes enumeradas en el Reglamento.
Mediante Orden de 24 de abril de 2008 del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se convocan algunas de las ayudas contenidas en el citado Reglamento (CE) 1198/2006, que son las siguientes:
1. Ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras
2. Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras
3. Ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad
4. Pesca costera artesanal
5. Ayudas de carácter socioeconómico para la reestructuración del sector pesquero
6. Ayudas a la acuicultura
7. Ayudas en favor de acciones colectivas
8. Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción
9. Ayudas a la realización de proyectos piloto
El plazo de presentación de las solicitudes de estas líneas de ayudas estará abierto desde el 13 de mayo hasta el 15 de septiembre de 2008.
Beneficiarios
Cada uno de los tipos de ayuda posee un régimen específico que es el que se habrá de cumplir, no obstante, y de forma general, podrán optar a las ayudas recogidas en el mencionado decreto: personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, organizaciones profesionales pesqueras, organizaciones de productores del sector pesquero y cofradías de pescadores; siempre que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables según lo establecido en la norma reguladora.
Requisitos generales para acceder a estas ayudas
Aquellos que soliciten cualquiera de las ayudas previstas en la Orden, además de cumplir los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada tipo de ayuda, deberán reunir los requisitos generales recogidos a continuación:
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Ámbito territorial del País Vasco: Todas las inversiones o gastos subvencionables deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
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Vecindad Administrativa en la CAPV ininterrumpida durante los dos años anteriores al momento de solicitar la ayuda.
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Sede social en el ámbito territorial de la CAPV.
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Las inversiones o gastos subvencionables no pueden estar comenzados al momento de presentar la solicitud.
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Cumplimiento con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
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Presentación de la Autorización administrativa correspondiente cuando así lo requieran las inversiones.
Regulación:
Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de la Pesca (DOUE L 223/1, de 15 de agosto de 2006) (FEP).
Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de pesca. (DOUE L120/1, de 10 de mayo de 2007)
Programa Operativo para el sector pesquero FEP 2007-2013, de diciembre de 2007 (pdf 992 Kb)
Orden de 24 de abril de 2008, del Consejero de Agricultura Pesca y Alimentación, por la que se convocan algunas ayudas contenidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, para el ejercicio 2008 (BOPV de 12 de mayo de 2008)
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