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Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación

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WAI-A

Ayudas a la acuicultura

 

Departamento / Organismo Autónomo

Agricultura, Pesca y Alimentación


Órgano gestor

Dirección de Pesca y Acuicultura


Objeto

El objeto de estas ayudas es apoyar la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de trabajo e higiene y la calidad del producto que mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente. Las inversiones contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Diversificación hacia nuevas especies o producción de especies con buenas perspectivas de mercado.
b) Establecimiento de métodos de acuicultura que mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.
c) Apoyo a actividades tradicionales de acuicultura.
d) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.
e) Mejora condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores de la acuicultura.


Destinatarios/as

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes:

- Las microempresas, las pequeñas empresas y,
-Las empresas no contempladas por la definición del artículo 3, letra f), con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.


Dotación económica

El porcentaje de ayuda podrá alcanzar un 40% de los costes subvencionables.


Normativa reguladora

Reglamento (CE) 1198/2006 , del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Reglamento (CE) 498/2007 , de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Programa Operativo para el sector pesquero FEP 2007/2013 , de diciembre de 2007.

Orden de 24 de abril de 2008 , del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan algunas de las ayudas contenidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, para el ejercicio 2008.


Personas de contacto

Arantza Pereda Goenaga
Teléfono: 94 403 14 62
Fax: 94 403 14 61

E-mail: a-pereda@ej-gv.es


Documentación a aportar

Se presentará en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el apartado 'Formularios' junto con la documentación que en los mismos se detalla.


Plazo de presentacion

13/05/2008 - 15/09/2008


Lugar presentación solicitudes

DIRECCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz

SERVICIO DE ESTRUCTURAS PESQUERAS
Gran Vía, 81 - 6º. Dpto. 6.
48011 - Bilbao

SERVICIO DE ORDENACIÓN PESQUERA
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastián


Descripción de los trámites

1.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones será la adjudicación de la ayuda de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos.
2.- Por resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso que el presupuesto al que deban imputarse carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad perseguida. Por todo ello mientras se encuentren vigentes los programas si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá una resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero, en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.- En todo caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio, las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos subvencionables presentados en ejercicios anteriores, siempre que dichos proyectos cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto y el las normas de desarrollo y ejecución, y que además no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. A los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud.


Órgano que resuelve

Director de Pesca y Acuicultura


Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada
Recurso Contencioso-Administrativo


Formularios

Impreso de Solicitud

Impreso de Alta de Datos de Tercero


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

12/05/2008