LEY 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
La ley, como se apunta en su artículo primero, tiene por objeto:
a) Determinar los objetivos medioambientales fundamentales y las pautas para la protección y utilización de las aguas y de su entorno y el régimen de infracciones y sanciones.
b) Crear la Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado responsable de la gestión de las funciones que la presente Ley le atribuye en materia de aguas.
c) Establecer los regímenes de planificación y tributario en materia de aguas y obras hidráulicas.
d) Definir las normas generales de abastecimiento, saneamiento y depuración.
En otras palabras, la finalidad de esta ley es establecer los mecanismos necesarios para la ejecución de la política europea en la CAPV y, al mismo tiempo, dotar a esta materia de un marco normativo adecuado para la intervención de las diferentes Administraciones implicadas.
La ley se estructura en una exposición de motivos y nueve capítulos, con un total de 63 artículos. Incluye además seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
La Agencia Vasca del Agua
La Agencia Vasca del Agua que surgirá al amparo de esta Ley, es un ente público de derecho privado, adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Se integrará en ella la actual Dirección de Aguas que desde 1994, año en que se produjo la transferencia, venía ejerciendo estas labores de un modo menos consolidado por la falta de una ley estructuradora en esta materia en el seno de la CAPV.
Así, la Agencia Vasca del Agua vendrá ahora a coordinar y a aunar en ese órgano las competencias de las administraciones forales y autónoma en la gestión y administración del agua, de modo que, salvo para la ejecución de las obras hidráulicas que no sean de interés general, será la Agencia quien ejerza las competencias de planificación y gestión de los recursos hídricos.
Esta ley modifica, así, la Ley de Territorios Históricos, siguiendo para ello los requisitos que la propia Comisión Arbitral señala, esto es: modificaciones directas, expresas y fundamentadas.
Esta Agencia contará con herramientas novedosas, también aportadas por esta ley, como el régimen económico financiero, estructurado en torno al tributo ecológico del agua, y un régimen de autorizaciones, concesiones y de disciplina hidráulica más eficaces que los actualmente utilizados en la aplicación de la normativa general del Estado.
La Agencia se estructura con los siguientes órganos: Consejo de Administración, Consejo de Dirección, Dirección y Consejo del Agua
Consecuencias de la aplicación de la Directiva Marco
La aplicación obligatoria de la Directiva Marco europea implica cambios importantes en los criterios que se siguen para la planificación hidrológica, tales como el uso de la "cuenca hidrológica" como sujeto a planificar para su gestión en vez de río y litoral, elementos que se diferenciaban hasta ahora.
Implica también que todas las administraciones competentes deben repercutir en el precio del agua todos sus costes, incluido el ambiental. Todo tipo de consumo de agua deberá ser cuantificado -con contador o con otro sistema- y en la factura del agua deberán incorporar todos los costes que supone el servicio del agua, costes derivados de la inversión, mantenimiento y explotación de las infraestructuras hidráulicas y redes de distribución y también el coste ambiental, concepto nuevo que crea esta directiva europea. Esta obligatoriedad de cuantificar todos los consumos de agua es nueva y supone que todos los consumidores deberán instalar un contador -u otro sistema de cuantificación- en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la nueva ley. La novedad afecta especialmente a los titulares de concesiones como agricultores e industrias que cogían directamente el agua del río o fuente.
En la actualidad, no todos los suministradores de agua -consorcios y mancomunidades - repercuten al usuario la mayor parte de los costes que origina el abastecimiento del agua, hecho que se traduce en un muy diferente precio del agua, según localidades o comarcas. A partir de la aprobación de esta ley todas las tarifas se irán homogeneizando debido a que incorporarán conceptos similares. Este aumento previsible de las tarifas que hasta ahora no incorporaban todos sus costes hará que esos ayuntamientos o administraciones locales puedan afrontar con mejores criterios de calidad las obras y el mantenimiento de todas sus redes de abastecimiento y saneamiento. La filosofía de la Directiva -y de la ley vasca- es que el agua es un recurso limitado y que sus consumidores deben pagar todos sus costes.
Además de estos costes de infraestructuras aparece un nuevo concepto: el llamado tributo ecológico, destinado a compensar los costes ambientales que supone para el medio natural la extracción del agua. La derivación del agua para su uso industrial y consumo urbano y doméstico origina efectos ambientales como la salinización del terreno, deterioro de los ríos por el uso y contaminación de su caudal y otros impactos ecológicos. El destino del nuevo tributo ecológico -calculado en 0.06 euros por metro cúbico- será el de financiar obras de recuperación ambiental de esos efectos. Este tributo, aunque nuevo en la CAPV y en todo el Estado español, ya está siendo aplicado en varios países europeos desde hace años y será obligatorio para todos los países comunitarios cuando la directiva entre en vigor (antes del 2010).
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