Las aguas de consumo una vez utilizadas pasan a convertirse en lo que denominamos aguas residuales. Estas aguas contaminadas, con carácter previo a su vertido al medio requieren de un tratamiento de depuración.
La Directiva 91/271 de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece los siguientes plazos para tener completada la depuración de las aguas residuales
- Aglomeraciones que representen más de 15.000 hab.equivalentes, a más tardar el 31 de diciembre de 2000.
- Aglomeraciones que representen entre 10.000 y 15.000 hab.equivalentes, a más tardar el 31 de diciembre de 2005.
- Aglomeraciones que representen entre 2.000 y 10.000 hab.equivalentes y se viertan a aguas dulces y estuarios, a más tardar el 31 de diciembre de 2005.
Los Planes de Saneamiento diseñados para dar respuesta a estos objetivos se están llevando a cabo por los municipios y asociaciones de municipios o consorcios con apoyo económico de Diputaciones, Gobierno vasco y Ministerio de Medio Ambiente en las zonas de interés prioritario.
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