Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Medio Ambiente
  4.  
  5. Cambio climático

WAI-A

Informe anual de emisiones de gases de efecto invernadero

La publicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ha supuesto la necesaria adopción por las instalaciones afectadas de una normativa, comportamiento y plazos diversos que han podido ser evaluados en la puesta en marcha del mercado.

Entre otros requerimientos, la instalación tiene la obligación de realizar un control y seguimiento de sus emisiones conforme al sistema establecido en la autorización de emisión. Esta instalación deberá preparar un informe sobre dichas emisiones, que deberá ser verificado por el verificador acreditado correspondiente. De acuerdo a la ley 1/2005, los titulares deberán remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente.

Una vez recibido el informe y estimada la corrección de los cálculos, el órgano autonómico competente procederá a inscribir en el Registro estatal de Derechos de Emisión (RENADE) la cifra correspondiente de emisiones del año anterior, en la tabla habilitada a tal efecto en dicho Registro.

Con el objeto de homogeneizar los informes de emisión que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado un "modelo de informe de emisiones", disponible en esta página en el apartado "Documentos".

Con el fin de facilitar el proceso en años futuros, se ha elaborado también el documento titulado "Recomendaciones metodológicas para la realización de informes de CO2 verificados".  Dentro de este documento  se detallan dentro de este documento una serie de recomendaciones generales y específicas para cada sector, así como algunas sugerencias a los verificadores, que se espera puedan ser de utilidad para futuros procesos de validación. En todo caso, se repite que la metodología de seguimiento es una competencia atribuida a la Administración por la Ley 11/2005 y que, en tanto la misma no se vea modificadá por resolución en tal sentido, es de aplicación la metodología de seguimiento contenida en la autorización de emisión.

En la web del ministerio de medio ambiente (Factores de emisión y valores caloríficos – Extracto del Informe del Inventario Nacional) se encuentra publicada la tabla que muestra los factores de emisión y valores caloríficos netos y correspondientes al inventario nacional 1990-2005, válida para los informes de las emisiones producidas en 2007.

Para una correcta utilización de los factores se debe considerar, por un lado que llevan un factor de oxidación implícito (están multiplicados por un factor de oxidación) y que las instalaciones deben utilizar en el ámbito de la ley 1/2005 el factor de oxidación establecido en la decisión de la comisión de 29/01/2004 (directrices de seguimiento y notificación)



Documentos:
Recomendaciones metodológicas para la realización de informes de CO2 verificados (2006) (pdf, 736 kb)
Formato de informes de emisión de CO2 verificados (pdf, 1 Mb)
Formato de informes de emisión de CO2 verificados (doc, 131 kb)
Factores de emisión y valores caloríficos Extracto del Informe del Inventario Nacional 2007 (pdf, 81 kb)


Enlace con la página web del Ministerio de Medio Ambiente:
Plan Nacional de asignación 2008-2012