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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, lunes 17 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
755

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 407/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.

Juicio: divor. contenc. L2 407/12.

Demandante: Fernando Abad Abad.

Abogado: Graña Fernandez Manuel.

Procurador: Ortega.

Demandado: Rosa Melgar Jimenez.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado, el 28-10-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ortega González en nombre y representación de D. Fernando Abad Abad frente a D.ª Rosa Melgar Jiménez, declarada en situación de rebeldía procesal, y en su virtud acordar la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por de D. Fernando Abad Abad y D.ª Rosa Melgar Jiménez, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes.

Una vez firme esta Sentencia remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a veintiocho de octubre de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Rosa Melgar Jimenez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 3 de febrero de 2014.

LA SECRETARIA JUDICIAL.


Análisis documental