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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, lunes 17 de febrero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BILBAO
754

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1595/11 seguido sobre expediente de dominio.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 1595/11.

Demandante: Juan Pedro Echevarria Bilbao y Resurreccion Antonio Orue Ateka.

Abogado: Jose Miguel Saez Santurtun y Jose Miguel Saez Santurtun.

Procurador: Nuñez y Nuñez.

Demandado: Felix Lasuen Ajuria, Juliana Erdoiza Nuñez, Francisco Goicoechea Erdoiza, Margarita Goikoechea Erdoiza y Victoria Azpitarte Lete.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, en fecha 10-12-2013, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Núñez en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento de Resurrección Antonio Orue Ateka y D. Juan Pedro Echevarría Bilbao frente a la herencia yacente y herederos desconocidos de D. Félix Lasuen Ajuria, Dña. Ilctoria Azpitarte Lete, Dña. Juliana Erdoiza Núñez, D. Francisco y Dña. Margarita Goicoechea Erdoiza y:

– Se declara el dominio del 39,18% de la lonja uno-B o lonja primera entrando al portal, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Bilbao al libro 99 de Galdakao, folio 127, finca núm. 7489 a favor de D. Juan Pedro Echevarría Bilbao.

– Se declara el dominio del 60,82% de la lonja uno-B o lonja primera entrando al portal, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Bilbao, al libro 99 de Galdakao, folio 127, finca núm. 7489 a favor de D. Resurrección Antonio Orue Ateka.

– Pudiendo ambos llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad.

– Sin imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4707000000159511, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a diez de diciembre de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de demandado «herederos desconocidos y herencia yacente de Felix Lasuen Ajuria y Victoria Azpitarte Lete» y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de enero de 2014.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental