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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, lunes 17 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
751

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de gestión de residuos peligrosos mediante tratamiento físico-químico, promovida por Ekonor, S.A. en el término municipal de Aduna (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de diciembre de 2006, D. Narciso Padrones Nuñez, en nombre y representación de Lizarreka, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de gestión de residuos en el Municipio de Aduna (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Aduna de fecha 20 de junio 2006, y de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto básico (diciembre 2006).

– Resumen no técnico (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Lizarreka, S.L. tenía, entre otras, licencia de apertura de fecha 13 de noviembre de 2001. La citada autorización se concedió para gestión de residuos. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de gestor de residuos peligrosos de 8 de enero de 2002, autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico de 20 de noviembre de 2001, de productor de residuos peligrosos de 28 de julio de 2006 y de productor de residuos industriales no peligrosos de 13 de enero de 2005, y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Aduna, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fecha 27 de marzo de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Lizarreka, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Con fecha 14 de diciembre de 2007 la empresa Lizarreka, S.L. presenta ante este Órgano ambiental copia de las escrituras de fusión por absorción de Lizarreka, S.L. (como sociedad absorbida) por Ekonor, S.A. (como sociedad absorbente) y solicita que la Autorización Ambiental Integrada se otorgue a nombre de esta segunda mercantil.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado varias alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente documento.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 3 de marzo de 2008 informe al Ayuntamiento de Aduna, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 16 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Ekonor, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 25 de abril de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Ekonor, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de Gestor de residuos peligrosos, producción de residuos peligrosos y no peligrosos y vertido a cauce y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Ekonor, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Aduna y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de gestores de residuos «Reference document on Best Available Techniques for the Waste Treatments Industries» de agosto de 2006.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Ekonor, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de Resolución de 16 de abril de 2008, del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Ekonor, S.A. con domicilio social en Larras de San Juan, s/n, del Término Municipal de Iruña de Oca (Álava) y CIF: A-01038074, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de tratamiento físico-químico mediante neutralización-precipitación-filtración de residuos peligrosos en el término municipal de Aduna, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la 5.1 «Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El tratamiento físico-químico realizado por Ekonor, S.A. para la gestión de los residuos consiste en la neutralización de los residuos hasta conseguir la precipitación de los cationes disueltos en forma de hidróxidos, los cuales son separados por posterior filtración en filtros prensa. Posteriormente, los lodos así obtenidos son sometidos a un proceso de estabilización-solidificación, mediante una mezcla con cemento. La capacidad máxima de tratamiento de la instalación es de 46.000 t/año.

A continuación se detalla cada los procesos indicados:

a) Neutralización/Precipitación/Filtración (N/P-F) (Códigos de operación de gestión D9).

El proceso consiste en una neutralización de la acidez o alcalinidad de los residuos y en la precipitación de los metales transformándolos a la forma de hidróxidos, se consigue mezclando los residuos con aditivos adecuados o bien entre ellos mismos (ácidos con bases) hasta llegar a un pH determinado en el que la acidez o alcalinidad de los residuos queda neutralizada, y también en el que los metales pesados solubilizados precipitan. Una vez alcanzado este punto se procede a la filtración de la mezcla separando la parte sólida precipitada del efluente acuoso resultante. Este efluente es dirigido a la depuradora de aguas industriales (siendo la capacidad máxima de tratamiento 15 m3/h). Los procesos de depuración de aguas residuales son: precipitación de metales disueltos, filtrado de seguridad y/o afino, tratamiento antiespumante, eliminación de amoníaco y ajuste final de pH. La fracción sólida resultante del tratamiento de neutralización es sometido al proceso de estabilización-solidificación.

La capacidad de neutralización/precipitación/filtración de la planta es de 17.800 t/año.

b) Estabilización-solidificación de Lodos de Hidróxidos metálicos (I/E-S) (Códigos de operación de gestión D9).

La estabilización-solidificación establecida en Ekonor, S.A. consiste en gestión de los residuos los lodos procedentes de la filtración primaria del proceso de neutralización y de residuos recepcionados de instalaciones externas: el proceso consiste en la adición de un aglomerante (cemento Pórtland) bajo unas condiciones de operación específicas que permiten catalogar el producto final obtenido como de residuo peligroso estable no reactivo según se recoge en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en vertederos. El residuo una vez estabilizado se gestiona en vertedero autorizado a tal efecto.

Para Los residuos procedentes de instalaciones externas se realizará una etapa de acondicionamiento de residuo con cemento y reactivos y una etapa posterior de maduración de 2 días.

La capacidad de tratamiento de estabilización-solidificación es de 20.000 t/año. La capacidad de aceptación de residuos procedentes de instalaciones externas, será hasta alcanzar las 20.000 t/año tras gestionar los lodos procedentes del proceso de Neutralización/Precipitación/Filtración.

Para el correcto desarrollo del proceso se dispone de los siguientes almacenamientos de residuos:

– Depósitos de poliéster: conjunto de ocho depósitos iguales construidos en poliéster/fibra de vidrio de 3 metros de diámetro y 22,5 m3 de capacidad unitaria.

– Depósitos de hormigón: conjunto de dos depósitos iguales construidos en hormigón armado de 125 m3 de capacidad unitaria y recubiertos de protección antiácido en su interior. Los dos depósitos disponen de tapa y compuertas para su inspección y mantenimiento.

– Zona de descarga de residuos: esta zona dispone de dos plataformas, la primera es una plataforma de hormigón de 348 m2, dotada de recubrimiento antiácido, recrecimiento periférico y pendiente hacia una arqueta de recogida de posibles derrames. Esta plataforma se encuentra dividida en dos partes, la primera de 287 m2, utilizada para la descarga de los transportes de residuos ácidos o alcalinos, alberga el sistema de alarma de llenado de los diferentes depósitos de almacenamiento, sistema que contempla tanto avisos sonoros como visuales. En tanto que la segunda de 61 m2, se utiliza únicamente para la descarga de hidróxido cálcico en solución, residuo que se descarga al depósito de almacenamiento de este compuesto situado en el interior de la nave de neutralización. La segunda plataforma utilizada antiguamente para la descarga de lodos de hidróxidos metálicos y productos alcalinos sólidos, de una extensión de 339 m2, dispone de protección de hormigón y se encuentra situada junto a los tanques de disolución de álcalis.

– Almacenamiento residuos pulverulentos (Instalación nueva): en previsión de la llegada de residuos pulverulentos se ha previsto la instalación de un silo.

Dispone de un foco de emisión sistemático correspondiente al sistema de aspiración del proceso de neutralización, teniendo otro equipo idéntico redundante para situaciones auxiliares.

Las aguas residuales industriales producidas en Ekonor, S.A. son tratadas, en el sistema depuración indicado, antes del vertido al río Oria, las aguas pluviales que no están potencialmente contaminadas por su parte se vierten al arroyo Lizarreka. Las aguas sanitarias son vertidas a colector.

El consumo energético de planta es de unos 4.000 litros de gasoleo anuales, utilizado como combustible de locomoción para la maquinaria pesada de la que disponen las instalaciones de Ekonor, S.A. para la carga y manipulación tanto de residuos como de productos finales e intermedios del proceso, y de unos 22.460 kwh de electricidad mensuales.

Ekonor, S.A. genera residuos peligrosos asociados a los procesos de: carga-descarga y Almacenamiento, Mantenimiento-Filtración, Servicios Generales y Autogestión de residuos mediante depuración de aguas. Entre los residuos no peligrosos generados en la instalación se encuentran los residuos inorgánicos estabilizados, papel y cartón, plásticos, metales y madera.

En la actividad de Ekonor, S.A., se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en los siguientes BREF’s europeos, por un lado el BREF para la Industria de Gestores de Residuos («Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries, agosto de 2006) y entre las que caben destacar: procedimientos detallados del control de entrada de los residuos, procesos de lavado, reutilización de los envases reutilizables, sistemas de gestión medioambiental, así como sistemas de gestión que incluyen trazabilidad del tratamiento del residuo, reglas de mezclado/blending, procedimiento de segregación y compatibilidad, eficiencia del sistema de tratamiento, tratamientos físico-químicos que incluyen: insolubilidad de metales anfóteros. Lixiviación de compuestos inorgánicos, sistemas cerrados, sistemas de reducción/ eliminación en las operaciones de carga y descarga.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de Gestión de Residuos, promovido por Ekonor, S.A. en el Término Municipal de Aduna.

A) Ekonor, S.A. deberá cumplimentar el conjunto de las condiciones establecidas en la Resolución de 24 de julio de 1990, del Viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Planta de Tratamiento de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la empresa Hidronor, S.A. en Aduna».

B) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón seiscientos mil (1.600.000) euros, que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

C) Prestación de fianza por un importe de ciento ochenta mil (180.000) euros en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2, del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3 de dicho artículo. El importe de dicha fianza se determina en función las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

El importe de dicha fianza podrá, ser actualizado anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

D) Ekonor, S.A., remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

E) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos.

a) Ekonor, S.A. podrá admitir para su tratamiento los residuos listados en el presente apartado, si con carácter previo a su aceptación, queda debidamente justificado que su valorización material o cualquier otra forma de valorización distinta de su aprovechamiento energético, no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

b) Para cada nuevo tipo de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador realizará una caracterización inicial del mismo, a fin de verificar su posibilidad de tratamiento en sus instalaciones de Aduna.

c) Una vez realizada dicha caracterización deberá solicitar aprobación expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente para tratar en la planta un nuevo residuo debiendo incluir en dicha solicitud los resultados de la caracterización efectuada, así como una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

d) Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, Ekonor, S.A. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta.

e) Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Ekonor, S.A. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos y mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser titulado superior especializado.

f) Ekonor, S.A. deberá presentar una relación de los equipos disponibles incluyendo información relativa a los métodos de calibración de los mismos. Asimismo se deberá presentar para cada uno de los parámetros de aceptación de residuos, métodos analíticos utilizados, y precisión de la medida.

g) No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado I de esta Resolución.

E.1.1.– Residuos admisibles.

Ekonor, S.A. podrá gestionar en los diferentes procesos de tratamiento anteriormente indicados residuos correspondientes a los códigos LER identificados a continuación para cada una de los procesos siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano.

a) Neutralización/Reducción-oxidación/Precipitación/Filtración.

(Véase el .PDF)

1) La aceptación de residuos en esta línea requerirá, asimismo, la obtención de resultados positivos en el ensayo de tratabilidad a realizar para cada nuevo residuo.

2) Los resultados obtenidos deberán permitir, no sólo, conocer la posibilidad de tratamiento en la planta, sino también establecer las medidas de seguridad a adoptar durante la manipulación del residuo y, caso de no resultar admisible, proponer su destino alternativo más idóneo.

b) Tratamiento de estabilización-solidificación.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Para la admisión de los residuos incluidos en la tabla anterior para su tratamiento de estabilización-solidificación, se deberá presentar un proyecto de detalle para la puesta en marcha de las nuevas instalaciones y/o infraestructuras necesarias para la admisión de residuos autorizados incluyendo información relativa a las instalaciones de descarga, acondicionamiento del residuo, red de drenaje, cubetos de retención, acondicionamiento de la solera, instalaciones de almacenamiento de los productos pulverulentos, y reactivos sólidos así como los sistema de depuración de gases. La documentación deberá de ser de acuerdo con el alcance de la Guía de Solicitud de Autorización Ambiental Integrada de este órgano ambiental.

a) Será parámetro limitativo para la aceptación en esta línea de tratamiento de los residuos listados, el contenido en los mismos de carbono orgánico total (COT) que deberá ser inferior al 5% siempre y cuando el destino previsto para el residuo resultante tras el tratamiento sea su eliminación en vertedero autorizado para la admisión de residuos peligrosos estables no reactivos según se recoge en la Decisión del Consejo 2003/33/CE de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en vertederos.

b) Será así mismo parámetro limitativo para la aceptación el contenido en CD, que no podrá ser superior al 10%.

c) Para los residuos con código LER 10 06 06 (Residuos sólidos del tratamiento de gases de la termo metalurgia del cobre) serán parámetros de admisión:

– El contenido en Zn de dicho residuo deberá ser inferior al 40%.

– El contenido en Cd de dicho residuo deberá ser superior al 1%.

d) De acuerdo con la Directrices del Órgano Ambiental para la Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a fin de fortalecer el cumplimiento de la jerarquía comunitaria de gestión de residuos, se potenciará la valorización de la corriente de los polvos de acería (LER 10 02 07) en los procesos metalúrgicos de la CAPV.

Ekonor, S.A. gestionará dicho residuo en la planta de Aduna en los casos de paradas de emergencia o mantenimiento de la(s) planta(s) de valorización. Ekonor, S.A. deberá comunicar previamente al Órgano Ambiental esta circunstancia para su aprobación.

e) En caso de que el residuo no cumpla alguno de los parámetros anteriores deberá ser valorizado según la vía de gestión más correcta según corresponda.

f) La aceptación de residuos en esta línea requerirá, asimismo, la obtención de resultados positivos en el ensayo de tratabilidad a realizar para cada nuevo residuo, debiendo analizarse sobre la muestra tratada en laboratorio todos los parámetros establecidos en el apartado 2.3 del anexo de la Decisión 2003/33/CE, de 29 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimiento de admisión de residuos en los vertederos, con arreglo al artículo 16 y al anejo II de la Directiva 1999/31/CE.

g) Los resultados obtenidos deberán permitir, no sólo, conocer la posibilidad de tratamiento en la planta, sino también establecer las medidas de seguridad a adoptar durante la manipulación del residuo y, caso de no resultar admisible, proponer su destino alternativo más idóneo.

E.1.2.– Control de entrada de residuos.

a) Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta tanto para los residuos destinados a neutralización así como los destinados al proceso de estabilización para su tratamiento, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) El cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho documento de aceptación deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo para aquellos residuos peligrosos a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de control y seguimiento, o documento oficial equivalente a éste. La tratabilidad deberá de acreditarse para cada lote de residuos, mediante la realización de un proceso de control y análisis que determinará al menos los siguientes parámetros; atendiendo a los diferentes residuos recepcionados se analizarán los siguientes parámetros:

– De los residuos ácidos de decapado y otros ácidos el pH, Densidad, Aceites/Grasas, Cromo VI, Amoniaco, Hierro, Cobre, Níquel, Zinc, Cromo (total), Cadmio y Plomo.

– De los residuos de bases de decapado y otras bases el pH, Densidad, Aceites/Grasas, Cromo VI, Cianuro.

– De los residuos de soluciones de fosfatación el pH, Densidad, Aceites/Grasas, Cromo VI, Cianuro, Amoníaco.

– De los residuos de lodos sin filtrar el pH, Cromo VI, Cianuro, Amoníaco.

Filtrado: Metales, Fluoruro, Fosfato, Nitrato, Nitrito, Cloruro, Sulfato.

– De los residuos alcalinos de limpieza de superficies el pH, Cromo VI, Cianuro, Amoníaco, Aceites/Grasas.

– De los lodos de hidróxidos metálicos el pH, Cromo VI, Cianuro, Amoníaco, Ecotoxicidad, Ensayo lixiviación.

Lixiviado: Cobre, Níquel, Zinc, Hierro, Cromo, Plomo, Cadmio.

c) En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

d) Complementariamente a los controles señalados en el apartado a) se procederá a realizar una caracterización anual de cada tipo de residuo peligroso (una caracterización por cada tipo de distinta procedencia) gestionado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por laboratorio externo. Dicha información será enviada a la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter anual.

e) En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

f) Ekonor, S.A. deberá registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y, en el caso de residuos peligrosos, documentos de control y seguimiento durante un periodo no inferior a 5 años.

g) La remisión al órgano ambiental de los documentos señalados en el apartado anterior se realizará prioritariamente a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03.

h) Ekonor, S.A. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Bilbao se realiza de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de que por ésta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

E.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

b) Previamente a iniciar las operaciones de carga o descarga se procederá a conectar el vehículo a tierra a fin de eliminar la posible electricidad estática, para lo cual deberá disponerse de los equipos necesarios.

c) Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

d) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

E.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos y estará dotada de las pendientes necesarias, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

b) El área de almacenamiento de bidones dispondrá de suelo estanco y estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega.

c) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

d) Los residuos de naturaleza pulverulenta y recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en silos.

e) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

f) Todos los envases o recipientes de residuos peligrosos almacenados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar al menos en la etiqueta el código de identificación de los residuos contenidos, la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan dichos residuos.

g) Así mismo, la solera del área donde se ubiquen los silos de almacenamiento exteriores deberá disponer de suelos impermeabilizados y recogida de posibles derrames vehiculados a los fosos de neutralización.

h) En los cubetos de almacenamiento de residuos podrá realizarse un acondicionamiento previo de los residuos a tratar pero en ningún caso podrá realizarse el proceso completo de Estabilización-solidificación que deberá realizarse en las instalaciones dispuestas a tal fin.

i) El almacenamiento de cangilones llenos deberá realizarse a una distancia mínima de un metro desde el borde de la plataforma de descarga para evitar, en caso de ruptura, la salida de su contenido de la zona pavimentada.

j) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Aduna.

E.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, Ekonor, S.A. deberá llevar un registro documental comprensivo de las operaciones en las que intervenga. En dicho registro deberán figurar las cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos objeto de tratamiento; origen y proceso del que procede el residuo; empresa generadora y empresa transportista; fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos; número de referencia del documento de control y seguimiento para cada partida de residuo peligroso recepcionada; ubicación en planta de los residuos recepcionados; tiempo de almacenamiento y fechas; operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso. Se incluirán, asimismo, en el Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

b) Los resultados de los controles mencionados en el apartado E.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Ekonor, S.A.

c) Ekonor, S.A. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, con periodicidad mensual, un informe comprensivo de las actividades de gestión llevadas a cabo consistente en un extracto del registro señalado en este apartado.

d) Así mismo, antes del 31 de marzo de cada año, deberá presentarse la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

E.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de las instalaciones.

E.2.1.– Condiciones técnicas de explotación.

Sin perjuicio de las condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado E.1, a continuación se indican condiciones específicas para las siguientes líneas de tratamiento:

a) Tratamiento de Neutralización/Precipitación/Filtración.

1) A fin de garantizar la idoneidad del tratamiento de de Neutralización/Precipitación/Filtración, las condiciones de operación que optimicen el proceso se fijarán para cada lote homogéneo de residuos a tratar que, a tal fin, deberán someterse previamente a ensayo de tratabilidad al objeto de determinar la relación requerida de aditivos o mezcla de residuos según corresponda.

2) Para los residuos obtenidos del proceso vehiculados a la línea de estabilización-solidificación el contenido en los mismos de carbono orgánico total (COT) deberá ser inferior al 5% siempre y cuando el destino previsto para el residuo resultante tras el tratamiento sea su eliminación en vertedero autorizado para la admisión de residuos peligrosos estables no reactivos según se recoge en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en vertederos, en caso contrario deberán ser entregados a gestor autorizado para residuos peligrosos de tal naturaleza.

3) Los lodos obtenidos tras el tratamiento serán almacenados en todo momento y hasta su alimentación a la línea de estabilización-solidificación sobre suelo estanco y bajo cubierta de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

b) Tratamiento de Estabilización-solidificación.

1) A fin de garantizar la idoneidad del tratamiento de Estabilización-solidificación, las condiciones de operación que optimicen el proceso se fijarán para cada lote homogéneo de residuos a tratar que, a tal fin, deberán someterse previamente a ensayo de tratabilidad al objeto de determinar la relación requerida de residuo/aglomerante, la naturaleza y el grado de dosificación de los reactivos y los parámetros principales de la reacción de mezclado.

Se procederá de forma que se traten los residuos por grupos homogéneos, evitando las incompatibilidades entre los mismos y separando los residuos orgánicos de los inorgánicos.

2) A la salida de la mezcladora, el producto estabilizado deberá permanecer almacenado el tiempo mínimo necesario, que deberá ser justificado para cada familia de residuos, en orden a asegurar que adquiera el carácter apto para proceder a su traslado y deposición controlada en vertedero autorizado para la admisión de residuos peligrosos estables no reactivos según se recoge en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, y a permitir la realización de los controles que garanticen la efectividad del tratamiento.

Dicho almacenamiento se realizará en un silo cerrado. Una vez tratado el residuo y transcurridas al menos 48 horas se procederá a la toma de tres muestras representativas de cada lote almacenado. Una de ellas se someterá en los laboratorios de la planta a los análisis que se relacionan a continuación, otra quedará almacenada en frigorífico a disposición de la Viceconsejería de Medio Ambiente y la tercera quedará como dirimente.

3) En el residuo tratado se analizarán de forma exhaustiva y como mínimo todos los parámetros indicados en el apartado 2.3 de la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos.

4) En caso de que alguno de los parámetros analíticos supere en menos de tres veces los valores de admisión en vertedero, Ekonor, S.A. deberá analizar y justificar las posibles causas que han condicionado la superación y las medidas a adoptar para su resolución, comunicando los resultados de dicho análisis a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su decisión motivada.

5) Los residuos obtenidos del proceso de solidificación-estabilización que superen para alguno de los parámetros en más de tres veces los valores de admisión en vertedero deberán permanecer almacenados en la planta hasta ser recirculados al proceso para su posterior tratamiento, o, en su defecto, deberán ser entregados a gestor autorizado para residuos peligrosos de tal naturaleza.

6) Ekonor, S.A. deberá al objeto de efectuar un seguimiento de la adecuación del proceso y complementariamente al control continuado, efectuar como mínimo los siguientes ensayos y determinaciones analíticas:

● Sobre las muestras diarias obtenidas a partir de las horarias (muestras obtenidas a lo largo de cada hora de operación), ensayo de lixiviación EN-12457 parte 2: pH del lixiviado.

● Sobre las muestras semanales obtenidas a partir de las muestras diarias, ensayo de lixiviación EN-12457 parte 2: pH, cloruros, fluoruros sulfatos, COT y contenido en los siguientes metales:

○ Cd, Cr total, Cu, Ni, Pb, Zn.

● Sobre las muestras trimestrales conformadas a partir de las mensuales (a su vez obtenidas a partir de las muestras semanales) ensayo de lixiviación EN-12457 parte 2: pH, cloruros, fluoruros sulfatos, COT y contenido en los siguientes metales:

○ AS, Ba, Cd, Cr total, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, Sb, Se, Zn.

Los controles señalados en el apartado anterior se realizarán durante al menos un año, transcurrido el cual se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente informe detallado de los resultados obtenidos. En función de dichos resultados podrá prorrogarse el programa de seguimiento y control de la adecuación del proceso con la frecuencia inicial establecida o, en su caso, modificarse tanto dicha frecuencia como los parámetros analíticos a controlar.

7) Periódicamente deberán certificarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Ekonor, S.A. y los diversos gestores destinatarios de residuos remitidos por dicha firma. En el caso de que dichos gestores destinatarios no se ubiquen en el Estado Español, será precisa la cumplimentación de la normativa comunitaria reguladora de los traslados transfronterizos.

E.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

E.2.2.1.– Condiciones generales.

La planta de Ekonor, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones, incluyendo los venteos de los tanques de almacenamiento y de las cisternas de transporte.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

E.2.2.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Ekonor, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Se deberán aportar las coordenadas UTM de los focos de emisión.

Por otro lado, en los silos de almacenamiento de la cal y de cemento se dispone de filtros de mangas como sistemas de depuración de las emisiones de los venteos de los citados silos.

Además se generan emisiones difusas de:

a) Emisión generada en la apertura de los filtros prensa principales de la instalación.

Esta emisión se produce en el interior de la nave de neutralización, en la zona en la que esta situado el sistema principal de filtración (deshidratación de fangos) de la instalación.

La emisión desaparece rápidamente, no tiene una duración superior a los 30 segundos y se produce actualmente con una frecuencia no superior a 15 veces por jornada de trabajo.

b) Emisión originada por el parque de vehículos de la empresa constituido por un camión dumper y dos máquinas cargadoras.

Esta emisión se produce en las áreas de la instalación por la que circula el parque de vehículos: parte posterior de la instalación (zona de descarga de residuos) y en la cara norte de la instalación (zona de manipulación de lodos de hidróxidos metálicos y lodos estabilizados inorgánicos). Ambas zonas se encuentran dotadas de una solera de hormigón armado. Los procesos asociados a la misma son las líneas N/P-F e I/E-S.

Esta emisión tiene régimen discontinuo, solo se produce mientras se encuentra en funcionamiento algún elemento del parque de vehículos.

El sistema de eliminación de amoniaco que cuenta con stripping y lavador mantiene el flujo de aire en circuito cerrado.

E.2.2.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

E.2.2.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado E.2.2.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D Y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Emisión generada en la apertura de los filtros prensa de la instalación: se implantará un sistema de aspiración en el proceso de filtración que permita la eliminación de emisiones difusas interiores.

b) Emisión originada por el parque de vehículos: se adopta la decisión de no cargar completamente los depósitos de combustible de los elementos del parque de vehículos puesto que en esas condiciones es cuando se produce una mayor emisión de humos negros (partículas). Se llevarán a cabo las pertinentes revisiones de mantenimiento para que el parque de vehículos funcione adecuadamente.

Por otro lado, con objeto de mantener controladas las emisiones de partículas de los silos de almacenamiento de materiales pulverulentos y reactivos sólidos se llevará a cabo un adecuado mantenimiento de sus sistemas de depuración.

E.2.3.– Condiciones para el vertido a cauce.

E.2.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: tratamiento físico químico de residuos de terceros.

Grupo de actividad: 16.

Clase-grupo-CNAE: 3.16.9916.

(Véase el .PDF)

E.2.3.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas de uso sanitario.

Volumen máximo anual 400 m3/ año.

E.2.3.3.– Valores Límites de Emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas industriales y pluviales contaminadas.

(Véase el .PDF)

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3 ºC.

Los límites para metales se refieren a su contenido «Total».

b) Vertido 2: aguas de uso higiénico.

El vertido deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el «Reglamento Regulador del Vertido a Colector del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa» con las precisiones modificaciones o salvedades que dicha Organismo pueda considerar.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

E.2.3.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

– Eliminación del tratamiento de los residuos muy cargados de amonio, homogeneizar y dosificar a tratamiento los que se reciban.

– Instalación de un sistema de filtración de seguridad para retener los flóculos que ocasionalmente puedan escapar del depósito regulador-decantador que recibe el vertido procedente de los escurridos de los filtros prensa de proceso.

– Realización del vertido en régimen continúo durante 24 horas/día, utilizando el elemento de decantación existente como elemento de regulación.

– Homogeneización y dosificación a proceso de los baños con cobre, para reducir la concentración de este metal en el efluente.

– Medición en continuo de pH, conductividad, caudal y temperatura.

– Instalación de eliminación de amoníaco mediante un proceso de «stripping» con desgaseado en torre por inyección de aire templado a pH alcalino (11,5) y posterior recogida del amoníaco desprendido con una disolución de ácido clorhídrico en otra torre de absorción.

– Ajuste del pH efluente con adición de ácido previamente a su vertido, la disolución de cloruro amónico generada se enviará a gestor autorizado.

Las aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación de las zonas de silos de almacenamiento, rampa de acceso, etc., se recogerán por conductos específicos para su conducción a la línea de proceso.

Las aguas de uso higiénico se conducirán al colector general.

Las aguas pluviales «limpias» se recogerán independientemente para su vertido al cauce público.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Ekonor, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá de arquetas de control de los vertidos, que deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

Será obligatorio disponer de un equipamiento para el control del efluente industrial con medición en continuo del pH, caudal, conductividad y temperatura. Se dispondrá de indicadores de medida puntual y sistema de almacenamiento e impresión de datos históricos, que deberán estar a disposición de la Administración.

E.2.3.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu = 34.000 × 0,019 = 646.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: aguas de uso industrial:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25= 0,8000.

Pu = 0,03005 x 0,8000 = 0,0240400 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 34.000 x 0.00240400 = 817,36 euros/año.

Este importe tendrá efectos desde el 01-01-2007 y permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, se enviará al titular la liquidación correspondiente a ese año.

E.2.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Aduna.

E.2.4.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Carga-Descarga y Almacenamiento».
  • Residuo 1: «Envases o residuos de envases que han contenido residuos peligroso».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/1/1.
  • - Código del residuo: Q05/R13/S36/C23-24/H05/A932/B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 750 kg.

Gestión externa. Este tipo de residuo debe ser recuperado y reutilizado. Podrá recuperarse posteriormente para la fabricación de nuevos envases, de tal manera que una vez seleccionado un gestor de residuos peligrosos cuya autorización contemple esta clase de residuo, se realiza una solicitud de aceptación de residuos, y una vez obtenido el compromiso documental de aceptación del mismo se entrega, utilizando para el transporte de los envases y/o residuos de envases un transportista que cumpla con todos los requisitos establecidos (autorización administrativa para el transporte de residuos peligrosos en este caso).

  • Residuo 2: «Residuos de muestras de admisión/inspección».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/1/2.
  • - Código del residuo: Q3/D15/L-S40/C23/24/H06-08/A932/B0019.
  • - LER: 160506.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Gestión externa. Este tipo de residuo puede ser recuperado y reutilizado posteriormente para la elaboración de amoníaco o compuestos amoniacales, de tal manera que una vez seleccionado un gestor de residuos peligrosos cuya autorización contemple esta clase de residuo, se realiza una solicitud de aceptación de residuos, y una vez obtenido el compromiso documental de aceptación del mismo se entrega, utilizando para el transporte de la solución de sulfato amónico a un transportista que cumpla con todos los requisitos establecidos (autorización administrativa para el transporte de residuos peligrosos en este caso).

  • Proceso 2: «Mantenimiento y Filtración».
  • Residuo 1: «Solución de sulfato amónico».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/2/1.
  • - Código del residuo: Q09/D13/L21/C23/H04/A932/B0019.
  • - LER: 190211.
  • - Cantidad anual generada: 3.000 l.

Se origina como consecuencia del proceso de depuración de aguas industriales de vertido procedentes de la línea de neutralización-filtración de la instalación, dentro de la actividad de tratamiento fisicoquímico de residuos.

Gestión externa. Este tipo de residuo puede ser recuperado y reutilizado posteriormente para la elaboración de amoníaco o compuestos amoniacales, de tal manera que una vez seleccionado un gestor de residuos peligrosos cuya autorización contemple esta clase de residuo, se realiza una solicitud de aceptación de residuos, y una vez obtenido el compromiso documental de aceptación del mismo se entrega, utilizando para el transporte de la solución de sulfato amónico a un transportista que cumpla con todos los requisitos establecidos (autorización administrativa para el transporte de residuos peligrosos en este caso).

  • Residuo 2: «Aceite hidráulico».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/2/2.
  • - Código del residuo: Q07/R13/L08/C51/H05-06/A932/B0019.
  • - LER: 130110.
  • - Cantidad anual generada: 200 l.

Se genera en operaciones de mantenimiento de equipos y/o infraestructuras que forman parte de los diferentes procesos que configuran el tratamiento fisicoquímico de residuos peligrosos.

Gestión externa. Este tipo de residuo puede ser recuperado y valorizado posteriormente, de tal manera que una vez seleccionado un gestor de residuos peligrosos cuya autorización contemple esta clase de residuo, se realiza una solicitud de aceptación de residuos, y una vez obtenido el compromiso documental de aceptación del mismo se entrega, utilizando para el transporte de los mismos a un transportista que cumpla con todos los requisitos establecidos (autorización administrativa para el transporte de residuos peligrosos en este caso).

  • Residuo 3: «Trapos contaminados».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/2/3.
  • - Código del residuo: Q05/R13/S34/C41-51/H05/A932/B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 25 kg.

Este residuo se genera en operaciones de mantenimiento de equipos y/o infraestructuras que forman parte de los diferentes procesos que configuran el tratamiento fisicoquímico de residuos peligrosos.

Gestión externa. Una vez seleccionado un gestor de residuos peligrosos cuya autorización contemple esta clase de residuo, se realiza una solicitud de aceptación de residuos, y una vez obtenido el compromiso documental de aceptación del mismo se entrega, utilizando para el transporte de los mismos a un transportista que cumpla con todos los requisitos establecidos (autorización administrativa para el transporte de residuos peligrosos en este caso).

  • Proceso 3: «Servicios Generales».
  • Residuo 1: «Toners agotados».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/3/1.
  • - Código del residuo: Q06/D15/S12/C41/H05/A932/B0019.
  • - LER: 080317.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en tareas administrativas y se gestionan externamente mediante gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Fluorescentes».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/3/2.
  • - Código del residuo: Q6/R13/S40/C16/H6/14/A932/B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en tareas administrativas y se gestionan externamente mediante gestor autorizado.

  • Residuo 3: «Medicamentos caducados».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/3/3.
  • - LER: 200132.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en los botiquines existentes en las instalaciones y se gestionan externamente mediante gestor autorizado.

  • Residuo 4: «Pilas alcalinas y baterías de vehículo».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/3/4.
  • - Código del residuo: Q6/R13/S37/C22/H14/A932/B0019.
  • - LER: 200133.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en las áreas en las que se utilizan equipos o herramientas que precisan de este tipo de acumuladores de energía y se gestionan externamente mediante gestor autorizado.

  • Residuo 5: «Equipos eléctricos y electrónicos».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/3/4.
  • - Código del residuo: Q6/R13/S40/C6/18/H14/A932/B0019.
  • - LER: 200135.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se originan en diferentes áreas de las instalaciones en las que se utilizan estos equipos y se gestionan externamente mediante gestor autorizado.

  • Proceso 4: «Autogestión de residuos mediante depuración de aguas».
  • Residuo 1: «Aguas contaminadas».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/4/1.
  • - Código del residuo: LER: 160709.

Este residuo tiene dos vías de generación:

– La contaminación de aguas pluviales por contacto directo con sustancias peligrosas que forman parte de los residuos peligrosos tratados en las instalaciones.

– La contaminación de aguas por limpiezas de depósitos, envases, soleras o infraestructuras que contienen o han contenido residuos peligrosos.

Gestión interna. El residuo recibe el mismo tratamiento fisicoquímico que los residuos peligrosos gestionados en las instalaciones, en un primer momento se implemente un primer proceso de neutralización-precipitación-filtración, para posteriormente desarrollar dos procesos paralelos de depuración de aguas de filtración y estabilización-solidificación de los lodos de hidróxidos metálicos generados en el proceso inicial.

  • Residuo 2: «Solución de ácido clorhídrico diluido».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/4/2.
  • - Código del residuo: Q07/D09/L21/C23/H08/A932/B0019.
  • - LER: 190211.
  • - Cantidad anual generada: 1.000 l.

Se origina como consecuencia de mantenimiento en la etapa de eliminación de amoníaco del proceso de depuración de aguas industriales de vertido.

Gestión interna. Recibe el mismo tratamiento fisicoquímico que los residuos peligrosos gestionados en las instalaciones.

  • Residuo 3: «Lodos de hidróxidos metálicos».
  • - Identificación: B20749057/2000018055/4/3.
  • - Código del residuo: Q09/D09/S27/C24/H05/A932/B0019.
  • - LER: 190205.
  • - Cantidad anual generada: 500 kg.

El origen se encuentra en la etapa de filtración de afino y/o seguridad del proceso de depuración de aguas industriales de vertido.

Se gestionan internamente aplicándose el tratamiento de estabilización-solidificación establecido en el proceso.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Ekonor, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Ekonor, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Ekonor, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Ekonor, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Ekonor, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

n) Deberá llevar un libro de registro comprensivo de las operaciones de dosificación y tratamiento, en la instalación de los siguientes residuos peligrosos: aguas contaminadas, solución de ácido clorhídrico diluido y Lodos de hidróxidos metálicos, debiendo figurar en él al menos los siguientes datos:

a) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

b) Periodicidad y grado de dosificación de los mismos.

c) Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

d) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos resultantes del tratamiento.

e) Gestión dada a los mismos, fechas y datos identificativos del destino.

f) Mensualmente se remitirá copia a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), p) y q) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

p) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Ekonor, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

E.2.4.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Se deberá aportar las cantidades de los siguientes residuos: «Papel y cartón», «Plásticos Metales» y «Madera distinta de la especificada en el código 200138».

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Ekonor, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

E.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Ekonor, S.A., deberá proponer la aplicación de buenas prácticas destinadas a asegurar en todo momento un correcto mantenimiento tanto del área de almacenamiento de materiales como del sistema de evacuación de aguas. Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo que incluirá un programa de inspección y control actualizado.

Dada la inclusión de la actividad objeto de esta Resolución en el anexo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, bajo el epígrafe 37.2 «Reciclaje de desechos no metálicos», y de conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Ekonor, S.A., deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Pavimentar e impermeabilizar la plataforma de descarga y asegurar un adecuado mantenimiento de la misma para evitar que, debido al transito de camiones y maquinaria, se produzcan grietas a través de las cuales se puedan infiltrar contaminantes.

b) Evitar el almacenamiento de cangilones llenos justo al borde de la plataforma de descarga para evitar, en caso de ruptura, la salida de su contenido de la zona pavimentada.

c) Evitar el almacenamiento de chatarra y otros materiales en la zona de suelo desprotegidas. Por ejemplo, se podría emplear para este fin el cubeto de obra civil que se utiliza para almacenar cangilones vacíos.

E.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

F) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Ekonor, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Se presentará proyecto de aspiración y conducción al exterior de las emisiones difusas generadas en los filtros prensa en la que se incluirá propuesta de contaminantes a controlar. Pro otro lado, se incluirá en el programa de vigilancia del apartado D.6 el programa de mantenimiento de los sistemas de depuración de los silos de material pulverulento.

b) Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas por Organismo de Control Autorizado (OCA), y en el caso de que se lleven a cabo las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol), las operaciones de mantenimiento (incluidas las de los sistemas de depuración como por ejemplo los cambios de mangas), limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

F.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) Se realizarán las siguientes analíticas para aguas residuales:

Vertido de Aguas residuales industriales y pluviales contaminadas.

Autocontroles.

En continuo: el control se llevará a cabo sobre los siguientes parámetros: Caudal, Temperatura, pH y Conductividad.

Diario: pH, Conductividad, Sólidos en Suspensión, Aceites y Grasas, Hierro, Dureza.

Semanal: pH, Cloruros, Sulfatos, CN total, Nitritos, Nitratos, Amonio, Hierro, Cobre, Cromo hexavalente.

Mensual: pH, Sólidos en Suspensión, Cloruros, Sulfatos, Cianuros, Amonio, Fluoruros, Fósforo total, Manganeso, Cromo hexavalente, Cromo total, Cobre, Cadmio, Zinc, Hierro, Aceites y Grasas, Níquel, Plomo, Nitratos, Fenoles, Detergentes.

El control mensual se efectuará tanto en el vertido como en el río Oria en dos puntos representativos antes y después del vertido.

El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «Standard Methods For the Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, Ultima edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», Ultima edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

Controles Externos.

Semestral: se analizarán todos los parámetros explícitamente autorizados.

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

Estos resultados se remitirán así mismo a la Agencia Vasca del Agua, Delegación de Gipuzkoa.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Cada control se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado E.2.3.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

F.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

F.4.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

Igualmente se llevará a cabo una medición cuando cada vez que se modifiquen: el proceso, los equipos, la normativa aplicable o se incremente sustancialmente la actividad.

Como complemento y puesto que anualmente se realizan mediciones periódicas de nivel acústico en el interior de las instalaciones (mediciones previstas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales) se establece igualmente la realización de un nuevo estudio cuando se obtengan valores superiores en un 10% a los obtenidos en la medición anterior.

F.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas así como en periodos de puesta en marcha y parada, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

G.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (37.2 Reciclaje de desechos no metálicos) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Ekonor, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

G.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en El Proyecto se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de indicar lo más significativo combustibles, aditivos, así como de residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros. Así mismo se garantizará que se dispondrá en la zona de almacenamiento y de carga y descarga de un sistema centralizado de aspiración para evitar la emisión al aire.

h) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

m) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado a tal efecto.

n) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

o) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

p) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

q) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

– Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

– Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

– Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos para adecuar su adecuada purga y retirada.

r) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental o superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

s) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

t) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Con carácter anual, Ekonor, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

J) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007, en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

K) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B (Seguro de responsabilidad civil); C (Fianza); E.1.1 (Proyecto detalle acondicionamiento residuos a estabilizar); E.1.2 (Documentos de aceptación de residuos y medios técnicos y humanos para su comprobación), E.1.3 y E.1.4 (Características de las instalaciones); E.1.5 (Modelo de Registro de residuos a gestionar); E.2.2.2 (Coordenadas UTM de los focos de emisión); E.2.4.1.e) (Documento de aceptación de residuo peligroso); E.2.4.1.m) (Modelo de registros de residuo peligroso); E.2.4.2 (Cantidades de los siguientes residuos: «Papel y cartón», «Plásticos Metales» y «Madera distinta de la especificada en el código 200138») E.2.4.2.c) (Documento de aceptación de residuo no peligroso); E.2.4.2.e) (Modelo de registros de residuo no peligroso) F.1.a) (Mediciones atmosféricas); F.1.1 (Modelo Registro emisiones atmosféricas y analíticas del foco); F.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); G.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); G.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo); G.3.c) (Manual de explotación); G.3.h) (Materiales caso de emergencia) y G.3.s) (Documentos que acrediten el cumplimiento de la normativa de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Ekonor, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la gestión de residuos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Ekonor, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Ekonor, S.A., al Ayuntamiento de Aduna, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental