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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, lunes 17 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
749

ORDEN de 16 de enero de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de terminación del procedimiento de adjudicación de 56 viviendas de protección oficial en el SAPUR 1 PAR. 4.6 y 4/.7 en el municipio de Amurrio.

HECHOS

1.– Con fecha 19 de enero de 2011 se concedió a la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Visesa, la calificación provisional para la promoción de 56 viviendas de protección oficial en el SAPUR 1 PAR. 4.6 y 4/.7, municipio de Amurrio, bajo el número de expediente EB1-0947/10-LC-000.

2.– Mediante Orden de 9 de mayo de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, se inició el proceso de selección y se determinaron diversas especificaciones para la adjudicación de dichas viviendas.

La citada Orden añade que la incorporación al procedimiento debe ser voluntaria, dentro del plazo de 10 días naturales desde la publicación de la Orden.

Finalmente esta incorporación contó con dos fases, una inicial de 10 días para todos aquellos demandantes empadronados con un año de antigüedad en Amurrio que, tras contar con 17 solicitudes provisionales admitidas, obligó a realizar una segunda fase de incorporación para el área funcional de LLodio contando con 33 solicitantes más.

El número total de solicitudes provisionales admitidas para esta promoción, 50 solicitantes, no cubre el número de viviendas a promover.

3.– Teniendo en cuenta esto, es obligación de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Visesa y de la Administración que, debido a los escasos recursos económicos con los se cuenta en estos momentos, se utilicen para llevar a cabo promociones con demanda suficiente y evitar casos como los ocurridos en algunos municipios, principalmente en Vitoria-Gasteiz, donde tras una gran inversión económica la oferta de vivienda protegida supera con creces la demanda existente, por lo que nos encontramos en la situación de bastantes viviendas protegidas terminadas y vacías por falta de demandantes.

4.– Con fecha 20 de noviembre de 2013 Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., ha solicitado la correspondiente Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales donde se resuelva la imposibilidad sobrevenida de continuar con el procedimiento de adjudicación de las 56 viviendas de protección oficial en el SAPUR 1 PAR. 4.6 y 4/.7, municipio de Amurrio. Visesa comunicará a los/as solicitantes la imposibilidad de llevar a cabo la promoción, por falta de demandantes y solicitará a la Delegación Territorial de Vivienda en Alava la renuncia al expediente de calificación provisional arriba referenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar esta Orden, en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

2.–El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que también produce la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

3.– Por su parte, el segundo párrafo del artículo 42.1 de la misma ley añade que en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

4.– La imposibilidad de llevar a cabo la promoción, por falta de demandantes y la posterior renuncia a la calificación provisional y a la edificación de las 56 viviendas de protección oficial en el SAPUR 1 PAR. 4.6 y 4/.7, municipio de Amurrio, constituye una causa sobrevenida que imposibilita materialmente la continuación del procedimiento iniciado por Orden de 9 de mayo de 2013 para adjudicación de las mismas y, por consiguiente, produce su terminación.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y los de general aplicación,

RESUELVO:

Declarar la imposibilidad sobrevenida de continuar con el procedimiento de adjudicación de 56 viviendas de protección oficial en el SAPUR 1 PAR. 4.6 y 4/.7, municipio de Amurrio, bajo el número de expediente EB1-0947/10-LC-000 y la consecuente terminación del mismo.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2014.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental