Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, lunes 17 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
747

ORDEN de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se ratifica y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco el acuerdo de extinción y la liquidación de la «Fundación Francisco de Cerio».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 14 de febrero de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la extinción de la «Fundación Francisco de Cerio». Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Posteriormente, el 10 de diciembre de 2013 tuvo entrada documentación complementaria a la anteriormente presentada.

Tercero.– La Fundación fue constituida en Antequera mediante escritura otorgada el 14 de marzo de 1650 ante el escribano del Rey D. Francisco Alcántara.

La Fundación fue clasificada como de Beneficencia Particular mediante Real Orden de 29 de agosto de 1913.

En la escritura de constitución establecía el fundador que el Patronato estaría constituido por el cura y beneficiado más antiguo que fueren de la dicha iglesia de dicho lugar de Cerio y dos vecinos del lugar que eligiere el Cabildo de la Ciudad de Vitoria.

La figura de beneficiado ha dejado de existir por diversos avatares históricos, al menos desde finales del siglo XIX, y fue abolida oficialmente por el Concilio Vaticano II.

Por otra parte, en la actualidad tampoco existe hoy en día la figura del Cabildo de Vitoria, y quién efectúa los nombramientos que en su día ejercía tal institución los realiza el Sr. Obispo de Vitoria.

Es por ello que el Obispo nombró el 12 de abril de 2013 a los 2 patronos que le correspondía de entre los vecinos de Cerio, que una vez aceptados sus cargos, conformaron junto con el Cura Párroco de Cerio el Patronato de la Fundación.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Se cumple con la documentación presentada lo dispuesto en la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de pertinente aplicación.

Tercero.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los Estatutos fundacionales en lo que afecta a la extinción y liquidación patrimonial.

Cuarto.– De la documentación sometida a aprobación del Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro de Fundaciones se desprende la validez, conforme a los estatutos y la normativa vigente de fundaciones del País Vasco, del acuerdo de extinción de la Fundación adoptado en fecha 29 de enero de 2013 por el Patronato de la Fundación y ratificado en reunión de 28 de mayo de 2013, así como la concurrencia efectiva de la causa motivadora de la misma, como es la causa prevista en el artículo 39 del Código Civil de cese del funcionamiento de la entidad, por ser imposible el cumplimiento de los fines dado que los fondos de los que dispone son insuficientes.

Como consecuencia de la citada decisión del Patronato de extinción, acuerda así mismo que todos los bienes que conforman el patrimonio fundacional remanente sean entregados a Cáritas Diocesana de Vitoria.

Dicho destino patrimonial debe considerarse en sí mismo acorde al artículo 35.2 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.

Se acredita mediante recibí suscrito el 31 de mayo de 2013 por el Director de Cáritas Diocesana, Santos Gil Martínez, que el remante de la liquidación (que asciende a 409,69 euros) ha sido entregado a la citada entidad una vez que el Patronato aprobara en reunión de 31 de mayo de 2013 las operaciones de liquidación.

Quinto.– Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007 que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.

Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

El artículo 36.6 del Decreto 100/2007 establece los elementos que debe contener la Escritura Pública de liquidación de la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ratificar el acuerdo de extinción de la «Fundación Francisco de Cerio», de Vitoria-Gasteiz (Álava), y de destino del líquido resultante de la liquidación fundacional adoptado por el Patronato de la misma en la reunión celebrada el 29 de enero de 2013 y ratificado el 28 de mayo de 2013, formalizado mediante la escritura pública otorgada el 29 de noviembre de 2013, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz Enrique Arana Cañedo-Argüelles (n.º de protocolo: 1968).

Segundo.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del acuerdo de extinción mencionado anteriormente.

Tercero.– Dar por finalizado el proceso de liquidación de la «Fundación Francisco de Cerio» y ordenar la cancelación de su hoja registral.

Cuarto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a la Fundación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental