Las relaciones de orden tributario entre Euskadi y el Estado español se regulan mediante el sistema de Concierto Económico, cuya aplicación provee a la Comunidad Autónoma Vasca de los recursos típicos de una Hacienda Pública a través de la recaudación de los tributos. Más allá de las connotaciones puramente económicas, el Concierto proporciona plena autonomía a la Administración pública vasca y posibilita el ejercicio de las competencias (funciones y servicios) que corresponden a Euskadi en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado el 18 de diciembre de 1979.
El sistema de Concierto Económico -cuyos orígenes datan de la segunda mitad del siglo XIX- fue ratificado en 1978 mediante el reconocimiento expreso por la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de una realidad histórica de carácter político para los territorios forales vascos: los llamados derechos históricos. El Título III del Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce a Euskadi su propia Hacienda Autónoma para el ejercicio y desarrollo de sus competencias.
Así, los Territorios Históricos disponen tanto de capacidad normativa para regular los impuestos como de autonomía para la gestión y recaudación de los mismos. El Concierto Económico, además de una serie de principios generales, reglas de armonización y normas de colaboración, contiene las reglas o puntos de conexión que determinan cuando debe aplicarse la normativa tributaria vasca y cuando la de territorio común y a que Administración Tributaria, foral o de territorio común, corresponde la exacción de los impuestos.
El sistema de Concierto Económico, por lo tanto, implica la existencia de un específico sistema tributario vasco, con una regulación propia de los impuestos que conforman un sistema tributario general, como por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, etc.
Desde una perspectiva financiera, y con la finalidad de que la aplicación del Estatuto de Autonomía y del Concierto Económico no derive en una situación de financiación institucional desequilibrada, el País Vasco transfiere parte de los recursos tributarios a la Administración española para hacer frente a las cargas generales que son de competencia exclusiva del Estado, entre las que destacan las Relaciones Internacionales, la Defensa y las Fuerzas Armadas, los regímenes aduanero y arancelario y el transporte de ámbito o interés general.
Esta contribución que realiza Euskadi se denomina Cupo y su cuantificación viene dada por la dimensión de las cargas del Estado. Es decir, el País Vasco no paga el Cupo al Estado según sus disponibilidades sino en función de las cargas generales del Estado. De esta manera, el País Vasco contribuye en función de su capacidad, de su renta relativa, ya que el Cupo es el resultado de aplicar a las cargas generales del Estado el índice relativo de su capacidad de contribución respecto del conjunto del Estado.
Una Comisión Mixta, constituida por doce miembros (uno en representación de cada Diputación Foral, tres del Gobierno Vasco y seis de la Administración del Estado), es el órgano básico en el que se producen los oportunos pactos o acuerdos relacionados con el Concierto Económico entre las Administraciones del Estado y de Euskadi.
El Informe Anual Integrado de la Hacienda Vasca, publicado por el Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi, recoge con detalle la actividad de las distintas haciendas que configuran el entramado institucional del País Vasco, así como una exposición sobre el contenido y evolución del Concierto Económico.
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