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Acuerdos adoptados por el Consejo del Gobierno Vasco
(1 / 07 / 2008)

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Presidencia del Gobierno

Acuerdo de reconocimiento del Centro Vasco “Asociación Civil Centro Vasco Misiones”, con base en Posadas, provincia de Misiones, Argentina, a los efectos de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, relaciones con las colectividades y Centros Vascos en el exterior de la C.A.P.V.
Vicepresidencia
Acuerdo de manifestación del criterio del Gobierno en relación con la toma en consideración de la proposición de ley formulada por el grupo parlamentario Socialistas Vascos, sobre la modificación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y adolescencia.
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Proyecto de Ley para la garantía de ingresos y para la inclusión social.
Industria, Comercio y Turismo
Decreto sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
Vivienda y Asuntos Sociales
Decreto regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cultura
Decreto sobre deporte escolar.
Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa).
Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el IV. periodo de planificación (2008-2012).

Presidencia del Gobierno:
RECONOCIDO OFICIALMENTE EL CENTRO “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO VASCO MISIONES” DE ARGENTINA

El Consejo de Gobierno ha aprobado el reconocimiento oficial del Centro Vasco “Asociación civil Centro Vasco Misiones”, de Posadas, en la Provincia Misiones de Argentina.

Como consecuencia de este reconocimiento el Centro está obligado a comunicar las modificaciones en la composición de su órganos de gobierno y todos los demás aspectos de su vida social al Gobierno Vasco que podrá requerirle los datos necesarios para una mejor coordinación en las relaciones institucionales con las Colectividades vascas.

La correspondiente inscripción de alta se practicará de oficio en el Registro de Centros Vascos.

 


Vicepresidencia:
EL GOBIERNO MANIFIESTA SU CRITERIO CONTRARIO A LA TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY, FORMULADA POR EL GRUPO SOCIALISTAS VASCOS-EUSKAL SOZIALISTAK, SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

El Consejo de Gobierno ha aprobado que se manifieste su criterio desfavorable a la toma en consideración de la Proposición de Ley planteada por el Grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak, “sobre modificación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia”.

El fundamento de la decisión adoptada descansa en dos razones:

1) Porque se mantienen en su integridad las circunstancias que aconsejaron la creación de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia llevada a cabo por la Ley 3/2005, de 18 de febrero: Intervenir de forma inmediata ante situaciones en que los derechos de los niños y adolescentes se vean amenazados o hayan sido vulnerados; y, la sensibilización y promoción social de los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este sentido, la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia es una institución plenamente complementaria del Ararteko, que tiene un campo propio de intervención que trasciende la esfera pública o de relación con los poderes públicos y cuya reciente creación y corta andadura aconsejaría, en todo caso, proceder a su eventual revisión tras evaluar su impacto después de un prudencial plazo de actuación.

2) Porque dicha norma ya preveía que en el caso de que una reforma de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, acogiera en el seno de la propia institución una adjuntía con funciones y competencias idénticas a las atribuidas al defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia, habría de procederse a las oportunas modificaciones del capítulo I del título V de la presente ley, relativo a la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia. En consecuencia, no tiene sentido tomar en consideración una proposición de ley al respecto cuando dicha circunstancia no se ha producido.

Dando por cumplimentado el trámite previsto en el artículo 105.2 del RPV se da traslado para su comunicación al Parlamento Vasco.

 


Justicia, Empleo y Seguridad Social:
EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DE INGRESOS Y DE INCLUSIÓN SOCIAL

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al Proyecto de Ley de Garantía de Ingresos y de Inclusión Social. Con esta aprobación se completa la revisión del marco legal vigente en la CAPV en materia de inserción y protección social, iniciada el pasado día 10 de junio con la aprobación del Proyecto de Complemento de Pensiones que equipara las pensiones más bajas al SMI.

El presente Proyecto de Ley, además de dar carta de naturaleza al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, incorpora dos novedades esenciales en su estructuración.

La primera novedad es que la prestación denominada Renta de Garantía de Ingresos, que ya está considerada como derecho subjetivo, se articula en tres modalidades diferenciadas en función de dos criterios básicos: por un lado, la existencia o no de ingresos en la unidad de convivencia y, en su caso, la procedencia de dichos ingresos –bien rentas de pensiones (100% del SMI), bien rentas de trabajo (88% SMI), más incentivos al empleo-; y, por otro, el tipo de vinculación de cada una de estas modalidades a un convenio de inclusión laboral. Así, existirán las siguientes tres modalidades:

1. La Renta Básica para la Inclusión Social. Se dirigirá, fundamentalmente, a las personas y unidades convivenciales que carecen de recursos económicos propios. Esta prestación irá siempre acompañada de la aplicación de apoyos específicos orientados a la inclusión social y/o laboral en el marco de un convenio de inclusión. Se fija en el 88% del SMI (616 euros mensuales) para las unidades convivenciales unipersonales y puede llegar hasta el 125% (875 euros mensuales) para unidades de cuatro o más miembros.

2. La Renta Complementaria de Pensiones. Está destinada a personas perceptoras de pensiones tanto contributivas como no contributivas y se constituye como un nuevo derecho subjetivo. Se fija en el 100% del SMI y puede llegar hasta el 135% en el caso de unidades de convivencia de tres o más miembros. En este sentido, hay que recordar que el pasado día 10 de junio el Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de ley de complemento de pensiones, al que el Parlamento dio luz verde la semana pasada.

3. La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo. Está destinada a personas que disponen de rentas de trabajo, pero cuyo nivel mensual de ingresos no alcanza el importe de la Renta Básica para la Inclusión Social. Esta prestación estará asociada a la aplicación de apoyos específicos orientados a la mejora de la situación laboral mediante la intervención de los Servicios de Empleo. Se sitúa en el 88% del SMI, pudiendo llegar hasta el 125%, también en función del número de personas de la unidad de convivencia. Además, se seguirá recibiendo el complemento denominado incentivo al empleo que, como novedad, tendrá un carácter temporal.

La articulación de las tres modalidades de Renta de Garantía de Ingresos supone la ordenación y clarificación de un conjunto de situaciones muy diversas, abordadas hasta la fecha de forma indiferenciada en el marco de la antigua Renta Básica. Tiene como principal finalidad garantizar una mayor agilidad en la gestión del Sistema y también una vinculación obligada a procesos de formación y empleo, en los casos que así se aconseje.

La Ley prevé, además, que las cuantías establecidas se vean complementadas con un subsidio económico -cuyo importe se determinará reglamentariamente- cuando se trate de unidades de convivencia monoparentales. Por tanto, este proyecto de ley prevé -tras su desarrollo reglamentario- un tratamiento específico para las familias monoparentales.

El segundo elemento innovador viene dado por la introducción de un nuevo derecho de ciudadanía, que es la Prestación Complementaria de Vivienda. Su finalidad es facilitar a las personas más necesitadas, es decir, a las titulares de la Renta de Garantía de Ingresos, el acceso al alojamiento. Esta prestación pasa así a dar cobertura a buena parte de las necesidades cubiertas hasta la fecha por las AES, con la sustancial diferencia de que se constituye en un derecho de ciudadanía. Su introducción tendrá, además, la virtualidad de devolver a las AES su carácter de prestación extraordinaria.

El Proyecto de Ley establece algunos mecanismos específicos de armonización y control:

• Así, el texto limita a dos años el periodo de concesión de la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades. Antes –en la anterior legislación- no existía limitación.

• Se introduce también la regulación, con carácter reglamentario, del número máximo de perceptores de Rentas de Garantía de Ingresos que podrán percibirse en una misma vivienda o alojamiento cuando convivan dos o más unidades de convivencia, evitando de esta forma riesgos de hacinamiento. Esta regulación va en función de los metros cuadrados de la vivienda y del número de habitaciones.

• Asimismo, regula las causas determinantes de la retirada temporal de la ayuda e, incluso, de la extinción del derecho a la prestación. Entre estas causas figuran: negarse a suscribir un convenio de inclusión; no cumplir los compromisos asumidos en un convenio de inclusión; y no estar disponible para el empleo o rechazarlo.

• El Gobierno vasco podrá intervenir de forma directa para evaluar y controlar los procesos de concesión de prestaciones y de permanencia en el sistema de inclusión socio-laboral. De esta forma se extiende al Ejecutivo vasco una competencia que antes estaba en manos sólo de las diputaciones.

• El proyecto pone en marcha medidas armonizadoras para posibilitar la unidad del sistema y la igualdad de acceso a las prestaciones, independientemente del Territorio Histórico donde vivan los perceptores. Por lo tanto, será incompatible cualquier complemento de la renta básica por parte de otras instituciones.

La aplicación de la Ley de Garantía de Ingresos y de Inclusión Social supondrá un incremento anual de 67,35 millones de euros (en esta cifra están incluidos los 24,77 millones de euros del Complemento de Pensiones). Esto supone un aumento del 30,3% de lo que en estos momentos el Gobierno Vasco se gasta en Renta Básica y AES, pasando de 222,22 millones a 289,57 millones de euros. Es importante destacar que 37,69 millones de euros se destinarán al Complemento de Vivienda.

En cuanto a los nuevos beneficiarios, éstos se incrementarán de 31.550 personas que perciben la Renta Básica a unos 47.200. Esto supone que habrá más de 15.600 personas nuevas que serán perceptores de Renta de Garantía de Ingresos (en esta cifra están incluidos los 13.200 nuevos pensionistas).

Asimismo, la introducción de un subsidio económico complementario para las unidades convivenciales monoparentales llegará a unas 8.500 familias (la mayoría de ellas mujeres con menores a su cargo).

En lo referente al complemento de vivienda, se estima que los perceptores sean unos 14.800.

A modo de conclusión, este Proyecto de Ley define con claridad las condiciones en que se ejerce el derecho a la Renta Básica y el acceso real de la ciudadanía a los derechos sociales para afrontar con eficacia y eficiencia las situaciones de exclusión y de pobreza; y lo hace –ha abundado- teniendo en cuenta las obligaciones que genera el propio sistema a los perceptores y considerando que el empleo es la mejor vía de inserción, tal y como recomiendan las directrices europeas.

Para finalizar, esta Ley avanza en la Euskadi Social que queremos construir entre todos, sin exclusiones, y lo hace en claves de cohesión social, igualdad, solidaridad y justicia social.

 


Industria, Comercio y Turismo:
APROBADO EL DECRETO SOBRE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS

A propuesta de las Consejeras de Industria, Comercio y Turismo, y Cultura, el Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto sobre los Derechos Lingüisticos de las personas consumidoras y usuarias.

Este decreto es desarrollo de la ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias; a través del mismo se materializa el derecho que tienen las personas consumidoras y usuarias a recibir en euskara y castellano la información sobre los bienes y servicios, así como a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con empresas o establecimientos que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los detalles sobre el decreto aprobado se ofrecerán mañana en rueda de prensa, a las 10.30h, en la sede del Gobierno Vasco de San Sebastián. Rueda de prensa en la que participarán los Viceconsejeros de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, y de Política Lingüística, Rodrigo García Azurmendi y Patxi Baztarrika respectivamente; y los Directores de Consumo y Seguridad Industrial, y de Coordinación de Política Lingüística, Rubén Mendiola y Erramun Osa respectivamente.

 


Vivienda y Asuntos Sociales:
DECRETO REGULADOR DE PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR POR DERIVACION JUDICIAL EN LA CAV

El Consejo de Gobierno en su reunión de hoy ha aprobado el Decreto que regula los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En los próximos días representantes de este departamento ofrecerán mañana una rueda de prensa.

 


Cultura:
APROBADO EL DECRETO QUE REGULA EL DEPORTE ESCOLAR

A propuesta de la Consejera de Cultura, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto que regula el Deporte Escolar. Este Decreto desarrolla, en materia de deporte escolar, la Ley 14/1998, sustituyendo así el vigente Decreto de 1990 que había sido aprobado sobre la base de la antigua Ley la Cultura Física y del Deporte, ya derogada.

Con esta disposición se pretende implantar el modelo de deporte escolar diseñado en la Ley 14/1998, de acuerdo con las directrices aprobadas en el Plan Vasco del Deporte 2003-2007 elaborado por el Consejo Vasco del Deporte y aprobado por el Gobierno Vasco.

El objetivo principal del deporte escolar será completar el desarrollo educativo del niño y niña practicante, a la vez que satisfacer las necesidades individuales de cada deportista. De este modo, el deporte escolar estará orientado a la educación integral de los niños y niñas garantizando su acceso y participación en condiciones de igualdad y al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de una generación de hábito deportivo que posibilite la práctica continuada del deporte en edades posteriores y que fomente las prácticas deportivas que permitan desarrollar una forma de vida saludable.

Es en la edad escolar en donde ha de comenzar una correcta iniciación a la práctica deportiva, entendiendo el deporte en la edad escolar como un componente de la educación integral del niño y de la niña, como medio para la transmisión de valores positivos y como garantía de la práctica deportiva futura.

El presente Decreto viene a posibilitar que tales objetivos se hagan realidad fijando unas normas básicas para la implantación del Modelo de Deporte Escolar en Euskadi mediante el desarrollo de los programas de deporte escolar por las diputaciones forales. Así, se buscará la homogeneización del propio modelo en los tres territorios históricos, adaptándolo a las características sociodemográficas y geográficas de cada uno de ellos y respetando en todo momento los principios generales, características y objetivos definidos.

Además, se perseguirá la consecución de otros principios tales como: la práctica deportiva en el entorno natural de los niños y niñas, la polideportividad que permita el conocimiento de las diferentes modalidades e itinerarios deportivos y consiga un equilibrio razonable entre la práctica de los mismos, y por último, se buscará la capacitación y preparación de los agentes que interactúen con menores.

Dicha oferta se llevará a cabo involucrando a los distintos agentes reconocidos, fundamentalmente centros escolares, que constituyen el núcleo básico de iniciación a la práctica deportiva, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, federaciones deportivas, otras entidades deportivas e instituciones públicas. Además, se llevará a cabo evitando duplicidades en la organización de actividades y competiciones de carácter participativo y de rendimiento, estableciendo edades mínimas para la participación en determinados programas, acotando el ámbito geográfico de las actividades y definiendo una serie de estructuras idóneas de agentes que pueden tomar parte en dichos programas.

El presente Decreto también crea y regula un nuevo órgano, la Comisión Vasca de Deporte Escolar, que velará por el logro de la compatibilidad entre la existencia de un modelo vasco de deporte escolar homogéneo en toda la Comunidad Autónoma y respetuoso con los principios básicos definidos frente a la adaptación del mismo a las características peculiares de cada territorio histórico.

Cultura:
EL COTO MINERO DE AIZPEA DECLARADO CONJUNTO MONUMENTAL

El Consejo de Gobierno ha aprobado la propuesta del Departamento de Cultura para declarar Conjunto Monumental, con la categoría de Bien Cultural Calificado, al coto minero de Aizpea, en Zerain. Explotado durante siglos, el coto minero de Aizpea es un conjunto impresionante de restos de explotación minera, a nivel del País Vasco, que se han conservado en gran medida intactos desde la clausura de la explotación, lo que ha permitido que numerosos elementos de gran valor se hayan conservado hasta nuestro días.

Situado en el término municipal de Zerain, el coto minero de Aizpea ha sido protegido delimitando dos zonas, la primera y segunda, además se ha definido, tal y como prevé la Ley Vasca de Patrimonio Cultural, la protección de cada uno de los elementos que las contienen, de tal modo que la delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar una superficie entorno a los procesos de extracción y preparación del mineral llevados a cabo durante los siglos XIX y XX, de forma que la interpretación de las instalaciones del mismo pueda realizarse in situ con las suficientes garantías. Por ello esta delimitación incluye el taller de beneficio del mineral y el paisaje minero resultante de la explotación minera: canteras a cielo abierto, galerías y los vestigios de las instalaciones de transporte de mineral en crudo y calcinado, explanaciones de ferrocarriles mineros, cabezas de planos inclinados, las trincheras de los mismos y dependencias auxiliares. Este espacio resulta necesario para lograr una adecuada protección del conjunto monumental. Igualmente se ha delimitado una zona de nivel especial de protección que engloba las instalaciones del taller de preparación del mineral y la vivienda del coto minero.

Tras su declaración como Conjunto Monumental, el Departamento de Cultura, a través del Centro Vasco de Patrimonio Cultural, incluirá el coto minero de Aizpea de Zerain en el catálogo de Bienes Culturales Calificados. Paralelamente se dará conocimiento de la decisión al Registro de la Propiedad, al ayuntamiento de Zerain y a los Departamento de Cultura Urbanismo y Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Al tiempo, el Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Zerain para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones previstas por la Ley. Mientras se produce esta adecuación, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Descripción del Conjunto Monumental:

El conjunto patrimonial del Coto Minero de Aizpea en Zerain es uno de los más impresionantes, no solo de Gipuzkoa, sino de todo el País Vasco. Desde que sus instalaciones fueron abandonadas, éstas han permanecido casi intactas y en la actualidad el coto minero reúne interesantes estructuras de indudable valor.

Las zonas de Aizpea, Aitzurdin, Basaltegi y Amaizabal muestran claras señas de su pasado minero, un paisaje transformado de manera profunda por la actividad extractiva y posteriormente invadido por la vegetación. En esta zona hubo desde antiguo diversos materiales fácilmente explotables a cielo abierto o por galerías. El carbonato de hierro, el rubio y un gran filón de toba con alto contenido de peróxido de hierro han constituido secularmente la principal riqueza minera de este yacimiento.

Las canteras a cielo abierto fueron el primer sistema de extracción documentado pero que continuó hasta bien entrado el siglo XX. A principios de siglo se trabajó en la zona de Amaizabal. Posteriormente, en la década de los años 30, se explotó la zona conocida como Basaltegi. Son parajes radicalmente alterados en los que es posible reconocer aún el frente de ataque de los filones y numerosas escombreras residuales. Todo ello comunicado con diferentes sistemas de transporte interno del coto que enlazaba esta zona de canteras con los hornos de calcinación.

Elementos patrimoniales relacionados con el transporte de crudo.

Todas estas instalaciones tenían como misión concentrar el mineral crudo, procedente de todo el coto, en el lugar conocido como Aizpea, donde se procedía a su tratamiento y preparación.

El Plano inclinado de Aizpea, instalado con anterioridad a 1905, es en realidad un único plano dividido en dos secciones que se unen en ángulo. En la actualidad es perfectamente reconocible el trazado de ambas secciones. También se observan en el terreno las trincheras practicadas en ladera para el establecimiento de las vías y las estructuras de las respectivas cabeceras que permanecen intactas. Estas últimas conservan muros paralelos de mampuesto de una longitud de 3 metros y otros tanto de altura.

El Ferrocarril minero a vapor de “The Cerain Iron Ore” fue instalado hacia 1907. Tenía una longitud de un kilómetro y medio. Se conserva reconocible buena parte de su explanación, aunque especialmente despejado y transitable es el tramo que va desde la mina San Blas hasta la cabecera del plano inclinado inferior.

El Ferrocarril minero de la Compañía Aralar de vía estrecha fue instalado en los años 30 del siglo XX y discurría entre las cotas 420 y 425. El trazado se iniciaba junto al edificio conocido como Makinetxe y ponía en comunicación la zona extractiva de las canteras a cielo abierto de Basaltegi con los hornos de calcinación. Su trayecto es de 2 km de longitud, transitable en prácticamente todo su recorrido. Llegaba a su fin al alcanzar la plataforma de hormigón construida sobre la masera desde la que se vertía el crudo hasta los depósitos.

Elementos relacionados con el almacenamiento del crudo.

La masera de crudo está situada a una cota superior a la de los hornos de calcinación, a la altura del tragante de estos últimos y bajo la plataforma de hormigón de 2,6 m de anchura. Hasta ella llegaba el ferrocarril y desde la misma las vagonetas vertían el mineral al depósito, con doble carga lateralizada, a izquierda y derecha. La masera construida a contraterreno por uno de sus lados, presenta en los restantes lados, gruesos muros de mampostería con sillares en refuerzo de esquina. De planta rectangular y en torno a 4 metros de altura, el muro frontal presenta talud interno con una base de más de un metro de grosor y coronamiento de 0,53 metros.

En el extremo enfrentado al horno nº 1 se conserva casi intacto el túnel de descarga, de cubierta aterrazada de madera y acceso de arco de medio punto. En el túnel se cargaban las vagonetas con el crudo para conducirlas sobre raíles hasta el tragante del horno.

Elementos relacionados con el almacenamiento del combustible.

Adosada lateralmente a la masera de crudo se eleva un gran contenedor de planta rectangular, con una de sus paredes de mampostería vista, siendo el resto incluida su cubierta aterrazada de hormigón armado. La cubierta debía ser en realidad la zona de recepción del carbón, desde la cual se vertía el combustible en el interior, un único espacio que haría las funciones de túnel de descarga con un gran acceso adintelado.

Los Hornos de calcinación.

A los pies de la masera se encuentran los hornos de calcinación. Estos hornos se construyeron a principios del siglo XX para calcinar los carbonatos y así elevar la ley metálica del mineral. Posteriormente el industrial Patricio Echeverría en la década de los años 50 realizó algunos trabajos en la batería para mejorar el tiro de los mismos. Salvo ligeras diferencias imputables a remodelaciones y al desigual estado de conservación, los tres hornos parecen idénticos entre sí y responden a una misma tipología.

Los tres hornos de cuba tienen planta circular de forma troncocónica 10 m de alto y un diámetro en la base de 7,5 m en los dos primeros hornos y 8,3 m en el tercero.

Al exterior presentan fábrica de mampuesto con una plataforma de hormigón como remate superior. Soportan cellos o cables metálicos para impedir que cedieran durante la calcinación. En el interior presentan forro de ladrillo refractario. Cada horno cuenta con bocas de descarga abiertas en la zona inferior del horno, todas ellas con arco rebajado y puertas metálicas. Estos hornos eran en origen de tiro natural inferior, gracias a un túnel practicado en la base inmediatamente debajo de la cuba por donde penetraba el aire desde el exterior, controlado por dos compuertas metálicas instaladas en los dos extremos del túnel bajo las bocas de descarga. La aspiración se completaba en el caso de dos hornos con un largo tubo a modo de chimenea acoplado a una campana metálica que cubría el tragante. En el horno central se aprecia la plaza de descarga, que es de estructura piramidal, con un cono metálico cuya función era distribuir la carga y facilitar la combustión.

Elementos relacionados con el almacenamiento del mineral calcinado.

Siguiendo la disposición escalonada de la producción, a los pies de los hornos encontramos el depósito de mineral calcinado. Aquí se acumulaba el mineral a la espera de ser expedido mediante un tranvía aéreo.

Se trata de una gran tolva rectangular de mampostería y hormigón. Separados posiblemente por muros de mampuesto, serían tres los depósitos, uno por cada crisol. Una pasarela de hormigón instalada en la parte superior de estas maseras y enfilada con la descarga de los hornos, coincidiendo con la zona central de cada depósito, permitiría circular las vagonetas desde un extremo a otro y volcar el mineral lateralmente, con doble vertido, a derecha e izquierda, garantizando así la distribución homogénea de la carga.

Por el frente de la masera, esto es el lado opuesto al que está próximo a los hornos, se efectúa la descarga mediante 8 bocas metálicas, que son pequeños cañones inclinados de sección cuadrangular.

Este muro reforzado con una gruesa capa de hormigón, no es vertical, sino que presenta un acusado desplome o inclinación hacia el exterior que favorecería el vaciado. Está atirantado con una estructura metálica angular formada por 20 vigas metálicas dispuestas de dos en dos que soporta además los raíles por los que circulaban colgados los baldes del cable aéreo.

Elementos relacionados con el transporte de calcinado.

El Coto de Aizpea dispuso de dos tranvías aéreos que no llegaron a funcionar simultáneamente. El primero de ellos, establecido con anterioridad a 1905, conducía mineral calcinado hasta Barrenola, en Mutiloa, donde el mineral se cargaba en el ferrocarril minero de la Compañía Minera de Mutiloa hasta llegar a la Estación del Ferrocarril del Norte en Ormaiztegi. De este cable quedan restos de la estación inicial junto a los hornos y en ruinas la casa conocida como máquina fija.

La sociedad Aralar instaló un segundo tranvía directo hasta Ormaiztegi con un recorrido de 4,5 Km. La estación inicial de este tranvía era en realidad la masera y estructura de descarga. De este cable todavía quedan numerosas bases de los machones que se construyeron en todo su recorrido.

Dependencias auxiliares.

Este coto cuenta con dependencias auxiliares. Destaca el edificio conocido como Makinetxe. Este edificio es la estación inicial del ferrocarril de la época alemana. Junto a los hornos de calcinación se eleva la oficina y vivienda de los ingenieros. Perviven todavía restos de otros edificios o dependencias auxiliares de la explotación salpicados por toda la extensión del coto, como la cantina, polvorines, talleres de mantenimiento, almacenes de herramientas, etc...

Cultura:
APROBADO EL PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA EN EL GOBIERNO VASCO

Presentado por la Consejera de Cultura, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Plan de Normalización del uso del euskera en el Gobierno Vasco para el IV periodo de planificación (2008-2012). Como paso previo, la Viceconsejería de Política Lingüística ha realizado un análisis del proceso de normalización llevado a cabo hasta el momento, constatando que ha mejorado notablemente la capacitación lingüística en euskera del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Por ello, el objetivo del nuevo periodo de planificación es lograr que el euskera se convierta progresivamente también en lengua habitual de trabajo, avanzando hacia la igualdad de ambas lenguas oficiales en la Administración, y el nuevo plan se ha diseñado en base a ese objetivo. En cualquier caso, la relevancia del nuevo Plan no se agota con su aprobación sino que, tras la misma, será necesario concretar y adoptar las disposiciones y medidas necesarias para su correcta ejecución y desarrollo, estableciendo tanto las pautas y procedimientos como los medios y recursos imprescindibles para su implementación.

El Departamento de Cultura, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística, adoptará las medidas oportunas para el desarrollo, implantación y ejecución del presente Acuerdo. En este sentido, coordinará y realizará el seguimiento del proceso de ejecución de las medidas aprobadas en cada Departamento u Organismo convocando cuantas reuniones funcionales sean precisas con los responsables de la implementación del Plan y colaborando con los mismos. Asimismo, esa Viceconsejería, mantendrá los cauces de comunicación oportunos con la Vicepresidencia del Gobierno y el Departamento de Hacienda y Administración Pública a fin de ejercitar adecuadamente las funciones de carácter general e interdepartamental que a las mismas les corresponden. La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento procederá a la publicación del presente Acuerdo y del Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el IV. Periodo de Planificación (2008-2012) en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Plan de Normalización del uso del euskera en el Gobierno Vasco para el IV periodo de planificación (2008-2012) será presentado en los próximos días en un acto informativo al efecto.

 


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Ultima modificación: 1-07-2008

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