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WAI-A

Establecimientos y actividades industriales.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Consumo y Seguridad Industrial


Objeto

  • Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales
  •   Nueva Industria.
  •   Modificaciones o ampliaciones.
  •    Traslados.
  •   Cambios de titular.
  •   Revisión del Registro.
  •  Cancelaciones
Destinatarios/as

Titulares de establecimientos industriales.

Normativa reguladora

·    Ley 8/2004, de 26 de noviembre (BOPV 29/11/2004) de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

·    Ley 21/92 de 16 de Julio de Industria (BOE 23/06/1992).

·    Decreto 5/1996, de 9 de enero (BOPV 07/02/96), por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Establecimientos industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Régimen para su instalación, ampliación y traslado.

·    Real Decreto 697/1995, de 28 de Abril (BOE 30/05/95), por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos industriales de ámbito estatal.

·    Real Decreto 1560/1992 de 18 de Diciembre (BOE 22/12/92), por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), modificado por Real Decreto 330/2003, de 14 de marzo (BOE 02/04/2003).

·    Real Decreto 81/1996, de 26 de Enero (28/02/96), por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA-96), modificado por Real Decreto 331/2003 de 14 de marzo (BOE 02/04/2003).

·    Orden de 30 de enero de 2002 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 26/02/2002), modificada por Orden de 7 de octubre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 11/11/2004).

·    Orden de 26 de diciembre de 2000 (BOPV 24/01/2001) del Consejero de Industria, Comercio y Turismo sobre simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales.


Personas de contacto

COORDINADORES DE INDUSTRIA

- Oficina Territorial de Álava:
  Ricardo Pérez Lekue   
  Tlf: 945- 01 77 72

- Oficina Territorial de Bizkaia:
  Mª Jesús Markaida
  Tlf: 94- 403 14 08

- Oficina Territorial de Gipuzkoa:
  Patxi Etxeberria 
  Tlf: 943- 02 25 34

Documentación a aportar

Se inscribirán en el Registro de Establecimientos Industriales - División 1 (R.I.-1):

1.     Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos fabricados por empresas industriales, el envasado y embalaje y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de productos o subproductos, cualquera que sea la natruraleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y en su caso, las instalaciones que aquellas precisen.

2.     Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

3.     Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que fuera su origen y estado físico.

4.     Las instalaciones nucleares y radiactivas.

5.     Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.

6.     Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

7.     Las actividades industriales relacionadas con el transporte, las telecomunicaciones y la informática.

8.     Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.

9.     Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

Los titulares de las empresas están obligados a comunicar los datos solicitados para realizar la inscripción en el Registro Industrial, así como todas las variaciones que se produzcan en los mismos y en su caso el cese de actividad.

El incumplimiento de estas obligaciones además de dar lugar a la imposición de sanciones que correspondan, de acuerdo con el articulo 31.2. c y d y 31.3. b y c de la Ley de Industria y en la Comunidad Autónoma, originará la imposibilidad de acogerse a los beneficios derivados de los programas de modernización y promoción regulados en la Ley de Industria.

Para llevar a cabo la inscripción definitiva de un establecimiento industrial en el Registro de Establecimientos Industriales, ya sea nueva industria, ampliación, traslado, cambio de titularidad o revisión es preciso el cumplimiento de cada una de las Reglamentaciones específicas que afecten a los equipos e instalaciones del establecimiento industrial.

Tipos de inscripciones:

- NUEVA INDUSTRIA

- AMPLIACION O MODIFICACIÓN DE INDUSTRIA

- TRASLADO DE INDUSTRIA

Documentación a presentar:

1.     Solicitud en impreso RI-1

2.     Impreso de declaración de datos técnico-económicos del registro de establecimientos industriales, debidamente cumplimentado y firmado.

- CAMBIO DE NOMBRE O DE TITULAR

Documentación a presentar:

1.     Solicitud en impreso RI-1

2.     Impreso de Cambio de Razón Social firmado por el anterior y nuevo    titular.

- REVISION DEL REGISTRO

Los titulares de los establecimientos están obligados a la notificación de los cambios registrados, ó en su caso, a la confirmación de la inexistencia de ellos, con una periodicidad de 4 años.

- BAJA EN EL REGISTRO INDUSTRIAL -

El titular de un establecimiento industrial tiene la obligación de comunicar a la Oficina Territorial de Industria, el cese de la actividad, a efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.


Tasas a aplicar

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20/07/1998).

Plazo de presentacion

Durante todo el año.


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Descripción de los trámites

No se describen.


Órgano que resuelve

Oficinas Territoriales de Industria


Plazo de resolución

1 mes.

Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay.

Otros documentos

No hay.


Observaciones

No hay

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

17/02/2006