| Instalaciones eléctricas de baja tensión. Inspecciones |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Energía |
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Inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión de especial relevancia. Inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión de especial relevancia. |
| Destinatarios/as
Para las inspecciones iniciales, titulares de:
Para las inspecciones periódicas, titulares de las instalaciones anteriores y los de instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superioa 100 kW. |
Normativa reguladora
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| Personas de contacto Oficina
Territorial de Alava Oficina
Territorial de Gipuzkoa Oficina
Territorial de Bizkaia |
| Documentación a aportar Los Organismos de Contros Autorizados realizarán la inspección de las instalaciones de acuerdo a las prescripciones que establezca el Reglamento de aplicación y, en su caso, de lo especificado en la documentáción técnica. Como resultado de la inspección, el Organismo de Control Autorizado, emitirá un certificado de inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la clasificación de la instalación, que podrá ser: Favorable:
Condicionada
Negativa
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| Tasas a aplicar
Cuando corresponda realizar la inspección a la Administración se aplicarán las siguientes tarifas: Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98). |
| Plazo de presentacion Inspecciones iniciales: antes de la puesta en
marcha de la instalación Inspecciones periódicas. Para las que llevan inspección inicial: cada 5 años. Para los comunes de edificios de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW: cada 10 años |
Lugar presentación solicitudes
–Servicio de Energía |
| Descripción de los trámites No se describen |
| Órgano que resuelve No procede |
| Plazo de resolución No procede |
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Efectos del silencio No procede |
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Fín de la vía administrativa No procede |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 17/09/2003 |