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WAI-A

Instalaciones eléctricas de baja tensión. Inspecciones
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Energía


Inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión de especial relevancia.

Inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión de especial relevancia.


Destinatarios/as

Para las inspecciones iniciales, titulares de:

  • Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100kW.
  • Locales de pública concurrencia.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase 1, excepto garajes de menos de 25 plazas.
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
  • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
  • Quirófanos y salas de intervención
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW

Para las inspecciones periódicas, titulares de las instalaciones anteriores y los de instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superioa 100 kW.


Normativa reguladora

  • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT01 a BT51


Personas de contacto

Oficina Territorial de Alava
Pedro Rodríguez Díaz
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 945.01.77.77

Oficina Territorial de Gipuzkoa
Miguel Mª Miner
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 943.02.25.11

Oficina Territorial de Bizkaia
Antonio J. Salgado
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 94.403.14.37


Documentación a aportar

Los Organismos de Contros Autorizados realizarán la inspección de las instalaciones de acuerdo a las prescripciones que establezca el Reglamento de aplicación y, en su caso, de lo especificado en la documentáción técnica.

Como resultado de la inspección, el Organismo de Control Autorizado, emitirá un certificado de inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la clasificación de la instalación, que podrá ser:

Favorable:

  • Cuando no adolezca de ningún defecto o éste o estos sean leves. Estos deberán subsanarse antes de la próxima inspección.

Condicionada

  • Cuando concurra, al menos, un defecto grave o uno leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido.
    • Si se trata de una instalación nueva no se le podrá suministrar energía eléctrica mientras no se corrijan estos defectos.
    • Si se trata de una instalación ya en servicio, se le fijará un plazo para la corrección, que no podrá ser superior a seis meses. Transcurrido el mismo sin haberse procedido a la subsanación, la OCA remitirá a la Oficina Territorial correspondiente el certificado con la calificación negativa.

Negativa

  • Cuando concurra al menos un defecto muy grave.
    • Las instalaciones nuevas no podrán entrar en servicio hasta que se corrijan los defectos. A las instalaciones ya en servicio, se les emitirá certificado negativo, que se enviará a la Oficina Territorial.

Tasas a aplicar

Cuando corresponda realizar la inspección a la Administración se aplicarán las siguientes tarifas:

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).


Plazo de presentacion Inspecciones iniciales: antes de la puesta en marcha de la instalación
Inspecciones periódicas. Para las que llevan inspección inicial: cada 5 años. Para los comunes de edificios de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW: cada 10 años

Lugar presentación solicitudes

  • Organismos de Control Autorizados (OCAS) (Ver Relación de OCA'S)

  • Oficinas Territoriales de Industria.

–Servicio de Energía


Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

No procede


Plazo de resolución

No procede


Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

17/09/2003