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Departamento de Industria, Comercio y Turismo

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WAI-A

Apartamentos: autorización de cambio de modalidad
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Ordenación Turística


Autorizacóin del cambio de modalidad en los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero, modalidad apartamentos turísticos (art. 12.2 de la ley 6/1994, de 16 de marzo)

Autorizacóin del cambio de modalidad en los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero, modalidad apartamentos turísticos (art. 12.2 de la ley 6/1994, de 16 de marzo)


Destinatarios/as

Empresas de alojamiento turístico extrahotelero, modalidad apartamentos turísticos (art. 12.2 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo)


Normativa reguladora

- Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo .(artículo 36 ).

- Orden de 20 de noviembre de 1964, sobre Registro de Empresas y Actividades Locales

- Decreto 191/1997, de 29 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales. Artículo 3

- Orden de 20 de noviembre de 1964, sobre Registro de Empresas y Actividades Locales (si afecta a las instalaciones, características; arrtículo 19.)


Personas de contacto

Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales


Documentación a aportar

Solicitud


Tasas a aplicar

No hay


Plazo de presentacionDurante todo el año

Lugar presentación solicitudes

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE ALAVA
Samaniego,2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef. 945 01 70 55
E-mail:
ma-gonza@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE BIZKAIA
General Concha,23
48010 Bilbao
Tef. 944 03 14 78
E-mail:
a-lekue@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE GIPUZKOA
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tef. 943 02 25 64
E-mail:
m-etxebeste@ej-gv.es


Descripción de los trámites
  • Presentación de la documentación en la Oficina Territorial.
  • Análisis de la documentación por parte del Técnico, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
  • El/la técnico realiza la inspección y elabora informe técnico y propuesta de resolución.
  • Elaboración de la resolución y aprobación de la misma por parte de la Dirección de Ordenación.
  • Comunicación al solicitante.

Órgano que resuelve

Dirección de Ordenación Turística


Plazo de resolución

No determinado


Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Impreso de Solicitud

Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida


Otros documentos

Libro de Inspección ( a adquirir por el establecimiento, según precio oficial)

Hojas de reclamaciones ( a adquirir por el establecimiento, según precio oficial)


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

21/02/2005