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Departamento de Industria, Comercio y Turismo

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WAI-A

Bares: Cambio de Titularidad
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Ordenación Turística


Registrar el cambio de titularidad de los establecimientos de restauración clasificados como "bares"

Registrar el cambio de titularidad de los establecimientos de restauración clasificados como "bares"


Destinatarios/as

Establecimientos de restauración clasificados como "bares"


Normativa reguladora

Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenacin del turismo .(artculo 36 ).

- Decreto 148/1993, de 18 de Mayo, por el que se amplan los supuestos de reclasificacin administrativa de los establecimientos de restauracin.(artculo nico).

- Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenacin turstica de CAFETERAS (arts.15 a 20)

- Orden de 20 de noviembre de 1964, sobre Registro de Empresas y Actividades Locales


Personas de contacto

Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales


Documentación a aportar

1.- Solicitud con:

1.1.- Fotocopia del D.N.I. si el titular es persona física.

1.2.- En caso de ser Comunidad de Bienes, fotocopia de los D.N.I. de los comuneros acompañada del contrato de Comunidad de Bienes y de la tarjeta del C.I.F.

1.3.- Si es una sociedad mercantil fotocopia de las Escrituras de Constitución de la sociedad, de la tarjeta del C.I.F, y poder de representación.

2.- I.A.E. a nombre del nuevo titular.


Tasas a aplicar

No hay


Plazo de presentacionDurante todo el año

Lugar presentación solicitudes

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE ALAVA
Samaniego,2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef. 945 01 70 55
E-mail:
ma-gonza@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE BIZKAIA
General Concha,23
48010 Bilbao
Tef. 944 03 14 78
E-mail:
a-lekue@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE GIPUZKOA
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tef. 943 02 25 64
E-mail:
m-etxebeste@ej-gv.es


Descripción de los trámites

  • Presentación de la documentación por parte del solicitante en la Oficina Territorial.
  • Análisis de la documentación por parte del técnico, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentacion complementaria.
  • Personal de la Oficina Territorial modifica el registro y genera la notificación que es firmada por el Jefe de la Oficina.
  • Comunicación al solicitante de la modificación del registro.


Órgano que resuelve

Jefe Oficina Territorial


Plazo de resolución

No determinado


Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Impreso de Solicitud

Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida


Otros documentos

Libro de Inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).

Hojas de Reclamaciones (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

21/02/2005