| Hoteles y pensiones: autorización de cambio de Categoría |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Ordenación Turística |
| Cambio de categora de los
establecimientos tursticos pertenecientes al grupo
hoteles (cinco categoras identificadas por
estrellas) o al grupo pensiones (dos categoras
identificadas por estrellas). (mantenindose como
hotel o como pensin) Cambio de categora de los
establecimientos tursticos pertenecientes al grupo
hoteles (cinco categoras identificadas por
estrellas) o al grupo pensiones (dos categoras
identificadas por estrellas). (mantenindose como
hotel o como pensin) |
| Destinatarios/as Empresas de alojamiento turstico hotelero (artculo 16 , 17 Y 18 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo |
| Normativa reguladora - Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo (artículo 8). - DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. |
| Personas de contacto
Técnicos de Turismo de las Oficinas Territoriales |
| Documentación a aportar Solicitud. |
| Tasas a aplicar No hay |
| Plazo de presentacion Durante todo el año |
| Lugar presentación solicitudes OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
ALAVA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
BIZKAIA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
GIPUZKOA |
Descripción de los trámites
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| Órgano que resuelve Dirección de Ordenación Turística |
| Plazo de resolución No determiando |
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Efectos del silencio Estimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios Impreso de Solicitud Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida |
| Otros documentos Libro de inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).
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| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 16/09/2003 |