Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

euskadi.net

Inicio

WAI-A

Agroturismos: Autorización de Cambio de Modalidad
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Ordenación Turística


Expedir autorización de cambio de modalidad de explotación del agroturismo: alojamiento en habitaciones y/o en una dependencia cedida en su conjunto. (lo que en la práctica se denomina por casa entera o por habitaciones)- artículos 5 y 8 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo y artículos 2.2 y 26 .1 del Decreto 128 /1996, de 28 de mayo, modificado por el decreto 210 /1997, de 23 de septiembre-

Expedir autorización de cambio de modalidad de explotación del agroturismo: alojamiento en habitaciones y/o en una dependencia cedida en su conjunto. (lo que en la práctica se denomina por casa entera o por habitaciones)- artículos 5 y 8 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo y artículos 2.2 y 26 .1 del Decreto 128 /1996, de 28 de mayo, modificado por el decreto 210 /1997, de 23 de septiembre-


Destinatarios/as

Empresas de alojamiento turístico extrahotelero, modalidad agroturismo(artculo 12.2 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo).
Nota.- Los agroturismos que no están clasificados en categorías objetivas(sin perjuicio de posibles sistemas de clasificación cualitativa, que la Administración pueda reconocer a efectos de su promoción) pueden sin embargo prestar sus servicios bajo dos modalidades; en habitaciones y/o en una dependencia cedida en su conjunto, y la Administración turística, debe autorizar una u otra ( o ambas), asi como el cambio de la misma
.


Normativa reguladora

- Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo (B.O.P.V. de 14 de abril) artículos 12, 25 y 26.

- Decreto 128 /1996, de 28 de mayo (B.O.P.V .n 113 de 13 de junio de 1996) por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, modificado por el Decreto 210 /1997 , de 23 de septiembre. (B.O.P.V n 195 de 13 de octubre de 1997) .

- Orden de 20 de noviembre de 1964, sobre Registro de Empresas y Actividades Locales


Personas de contacto

Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales


Documentación a aportar

1.- Solicitud.


Tasas a aplicar

No hay


Plazo de presentacionDurante todo el año

Lugar presentación solicitudes

    OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE ALAVA
    Samaniego,2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef. 945 01 70 55
    E-mail:
    ma-gonza@ej-gv.es

    OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE BIZKAIA
    General Concha,23
    48010 Bilbao
    Tef. 944 03 14 78
    E-mail:
    a-lekue@ej-gv.es

    OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE GIPUZKOA
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tef. 943 02 25 64
    E-mail:
    m-etxebeste@ej-gv.es


Descripción de los trámites

  • Presentación de la documentación en la Oficina Territorial.
  • Análisis de la documentación por parte del técnico, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
  • El/la técnico realiza la inspección y elabora informe técnico y propuesta de resolución.
  • Elaboración de la resolución y aprobación de la misma por parte de la Dirección de Ordenación.
  • Comunicación al solicitante.

Órgano que resuelve

Dirección de Ordenación Turística


Plazo de resolución

No determinado


Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Impreso de Solicitud

Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida


Otros documentos

Libro de inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).

Hojas de reclamaciones (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

21/02/2005