| Restaurantes: Autorización de Cambio de grupo (Modalidad) |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Ordenación Turística |
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Autorización de cambio de grupo o modalidad en los establecimientos de restauración pertenecientes al grupo restaurantes.( Restaurantes que quieran constituirse como restaurante con cafetería) Autorización de cambio de grupo o modalidad en los establecimientos de restauración pertenecientes al grupo restaurantes.( Restaurantes que quieran constituirse como restaurante con cafetería) |
| Destinatarios/as Empresas de restauración (artículo 34 de la Ley 6/1994 ). |
| Normativa reguladora - Sería aplicable la normativa aplicable al grupo o modalidad que se pretenda constituir. - Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo .(artículo 35 y 36) - Orden de 20 de noviembre de 1964, sobre Registro de Empresas y Actividades Locales. - Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de Restaurantes. |
| Personas de contacto Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales |
| Documentación a aportar 1.- Solicitud. |
| Tasas a aplicar No hay |
| Plazo de presentacionDurante todo el año |
| Lugar presentación solicitudes OFICINA
TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
ALAVA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
BIZKAIA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
GIPUZKOA |
Descripción de los trámites
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| Órgano que resuelve Dirección de Ordenación Turística |
| Plazo de resolución No determinado |
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Efectos del silencio Estimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios
Impreso de Solicitud Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida |
| Otros documentos Libro de Inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial) Hojas de Reclamaciones (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial) |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 21/02/2005 |