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WAI-A

Hoteles y pensiones: autorización de reformas sustanciales
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Ordenación Turística


Autorización de reformas sustanciales en los establecimientos turísticos pertenecientes al grupo hoteles o al grupo pensiones

Autorización de reformas sustanciales en los establecimientos turísticos pertenecientes al grupo hoteles o al grupo pensiones


Destinatarios/as

Empresas de alojamiento turístico hotelero (artículos 11 y 12 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo)


Normativa reguladora

- Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo (artículo 8.2).

- DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.


Personas de contacto

Técnicos de Turismo de las Oficinas Territoriales


Documentación a aportar

1.- Solicitud.

2.- Planos a escala.

3.- Breve memoria descriptiva.

NOTA: En el caso de realización de obras con diferencias respecto a las proyectadas inicialmente y conocidas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, deberá adjuntar el proyecto finalmente ejecutado.


Tasas a aplicar

No hay


Plazo de presentacionDurante todo el año

Lugar presentación solicitudes

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE ALAVA
Samaniego,2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef. 945 01 70 55
E-mail:
ma-gonza@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE BIZKAIA
General Concha,23
48010 Bilbao
Tef. 944 03 14 78
E-mail:
a-lekue@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE GIPUZKOA
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tef. 943 02 25 64
E-mail:
m-etxebeste@ej-gv.es


Descripción de los trámites

  • Presentación de la documentación por parte del solicitante en la Oficina Territorial.
  • Análisis de la documentación por parte del técnico, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
  • El Servicio Técnico elabora informe de adecuación del proyecto y propuesta de resolución, que es firmada por la Directora de Ordenación de Turismo.
  • Se comunica al solicitante la procedencia o no de realizar las obras solicitadas.
  • El solicitanteejecuta la reforma y lo comunica a la Oficina Territorial.
  • El servicio técnico realiza la inspección y elabora informe y propuesta de resolución, que es firmada por la Directora de Ordenación de Turismo.
  • Comunicación al solicitante de la resolución.


Órgano que resuelve

Dirección de Ordenación Turística


Plazo de resolución

No determinado


Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Impreso de Solicitud

Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida


Otros documentos

Libro de inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).


Hojas de reclamaciones (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).


Observaciones

No hay.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

21/02/2005