| Cafeterías: autorización de reformas sustanciales | |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Ordenación Turística |
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Autorización de reformas sustanciales en los establecimientos de restauración pertenecientes al grupo Cafeterías. Autorización de reformas sustanciales en los establecimientos de restauración pertenecientes al grupo Cafeterías. |
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| Destinatarios/as Empresas de restauración (artículo 34 de la Ley 6/1994 ). |
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| Normativa reguladora - Orden de 20 de noviembre de 1964, sobre Registro de Empresas y Actividades Locales ( si afecta a las instalaciones, caractersticas; arrtculo 19.) - Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenacin turstica de CAFETERAS.( artculo 6.2 solicitud y documentacin). -Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenacin del turismo (B.O.P.V. de 14 de abril) |
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| Personas de contacto Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales |
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Documentación a aportar
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| Tasas a aplicar No hay |
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| Plazo de presentacionDurante todo el año | |
| Lugar presentación solicitudes OFICINA
TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
ALAVA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
BIZKAIA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
GIPUZKOA |
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Descripción de los trámites
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| Órgano que resuelve Dirección de Ordenación Turística |
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| Plazo de resolución No determinado |
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Efectos del silencio Estimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
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| Recursos / Reclamaciones | |
| Formularios
Impreso de Solicitud Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida |
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| Otros documentos Libro de Inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial) Hojas de Reclamaciones (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial) |
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| Observaciones No hay. |
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| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
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| Fecha de la última modificación 21/02/2005 |