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WAI-A

Agroturismos: cambio de Titularidad
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Ordenación Turística


Cambio de titularidad de los establecimientos de agroturismo

Cambio de titularidad de los establecimientos de agroturismo


Destinatarios/as

Empresas de alojamiento turístico extrahotelero, modalidad agroturismo(artículo 12.2 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo).


Normativa reguladora

- Orden de 20 de noviembre de 1964, sobre Registro de Empresas y Actividades Locales (Artículo 20.1.)

- Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas.(artículos 10 y 11).

- Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo (B.O.P.V. de 14 de abril)

- Decreto 128 /1996, de 28 de mayo (B.O.P.V .nº 113 de 13 de junio de 1996) por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, modificado por el Decreto 210 /1997, de 23 de septiembre. (B.O.P.V nº 195 de 13 de octubre de 1997) .


Personas de contacto

Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales


Documentación a aportar

  1. SOLICITUD e identificación del titular con:

    SI el titular es persona física: Fotocopia del D.N.I.

    SI es Comunidad de Bienes: Fotocopia de los D.N.I. de los comuneros acompañada del contrato de Comunidad de Bienes y de la tarjeta del C.I.F.

    SI es una Sociedad Mercantil: Fotocopia de las Escrituras de Constitución de la sociedad, de la tarjeta del C.I.F., y poder de representación.

  2. I.A.E.
  3. Póliza de responsabilidad civil, actualizada.
  4. Fotocopia del título de propiedad o de arrendamiento del inmueble.
  5. En caso de ser arrendatario, deberá acreditar la autorización del propietario para ejercer la actividad en el inmueble.
  6. Certificación emitida por el Departamento de Agricultura de la Diputaci´`on Foral del Territorio Histórico donde vaya a ubicarse, acreditativo de la existencia y titularidad de una explotación agrícola por parte de quien pretenda realizar el agroturismo. En el supuesto de que el titular de la explotación agrícola sea una persona jurídica hará de acreditarse la participación en la misma del solicitante.


Tasas a aplicar

No hay


Plazo de presentacionDurante todo el año

Lugar presentación solicitudes

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE ALAVA
Samaniego,2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef. 945 01 70 55
E-mail:
ma-gonza@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE BIZKAIA
General Concha,23
48010 Bilbao
Tef. 944 03 14 78
E-mail:
a-lekue@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE GIPUZKOA
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tef. 943 02 25 64
E-mail:
m-etxebeste@ej-gv.es


Descripción de los trámites

  • Presentación de la documentación por parte del solicitante en la Oficina Territorial.
  • Análisis de la documentación por parte del técnico, si la documentación es incompleta, se requiere aporte documentación complementaria.
  • Si la documentación es correcta, el personal de la Oficina Territorial modifica el registro y genera la notificación que es firmada por el Jefe de la Oficina Territorial.
  • Comunicación al solicitante de la modificación de registro.


Órgano que resuelve

Jefe de la Oficina Territorial


Plazo de resolución

No determinado


Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Impreso de Solicitud

Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida


Otros documentos

Libro de inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).


Hojas de reclamaciones (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

21/02/2005