| Hoteles y Pensiones: baja de actividad del establecimiento. | |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Ordenación Turística |
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Baja de actividad de los establecimientos hoteleros clasificados en el grupo hoteles o en el grupo pensiones. Baja de actividad de los establecimientos hoteleros clasificados en el grupo hoteles o en el grupo pensiones. |
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| Destinatarios/as Empresas de alojamiento turístico hotelero (artículos 11 y 12 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo). |
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| Normativa reguladora - Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo. - DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. |
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| Personas de contacto Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales |
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Documentación a aportar
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| Tasas a aplicar No hay |
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| Plazo de presentacionDurante todo el año | |
| Lugar presentación solicitudes OFICINA
TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
ALAVA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
BIZKAIA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
GIPUZKOA |
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Descripción de los trámites
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| Órgano que resuelve Jefe de la Oficina Territorial |
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| Plazo de resolución No determinado |
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Efectos del silencio Estimatorios |
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Fín de la vía administrativa No procede |
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| Recursos / Reclamaciones | |
| Formularios | |
| Otros documentos No hay |
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| Observaciones No hay |
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| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
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| Fecha de la última modificación 21/02/2005 |