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Departamento de Industria, Comercio y Turismo

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WAI-A

Habitaciones en casa particular: notificación de ejercicio actividad turística
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Ordenación Turística


Verificación por la Administración turística mediante la acreditación ante ésta de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y notificar su dedicación al tráfico turístico a la Oficina Territorial correspondiente.Nota: No se exige autorización de actividad previa, basta estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y notificar su dedicación al tráfico turístico a la Delegación Territorial.

Verificación por la Administración turística mediante la acreditación ante ésta de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y notificar su dedicación al tráfico turístico a la Oficina Territorial correspondiente.Nota: No se exige autorización de actividad previa, basta estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y notificar su dedicación al tráfico turístico a la Delegación Territorial.


Destinatarios/as

Empresas de alojamiento turístico extrahotelero, modalidad Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares (artículo 12.2 y 28 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo).


Normativa reguladora

- Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo (artículo 12.2 y 28 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo).

- Decreto 191/1997,de 29 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales. Artículos 1, y 28 y ss.

- Orden de 20 de noviembre de 1964, sobre Registro de Empresas y Actividades Locales.


Personas de contacto

Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales


Documentación a aportar

  1. Solicitud
  2. Fotocopia del D.N.I. si el titular es persona física.
  3. I.A.E.
  4. Póliza de responsabilidad civil, actualizada, con la cobertua mínima de 60.000 Euros.
  5. Si es Comunidad de Bienes: Fotokopia de los D.N.I. de los comuneros acompañada del contrato de Comunidad de Bienes y de la tarjeta del C.I.F.
  6. Si es sociedad mercantil: Fotocopia de las Escrituras de Constitución de la sociedad, de la tarjeta del C.I.F. y poder de representación.

Tasas a aplicar

No hay


Plazo de presentacionDurante todo el año

Lugar presentación solicitudes

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE ALAVA
Samaniego,2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef. 945 01 70 55
E-mail:
ma-gonza@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE BIZKAIA
General Concha,23
48010 Bilbao
Tef. 944 03 14 78
E-mail:
a-lekue@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE GIPUZKOA
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tef. 943 02 25 64
E-mail:
m-etxebeste@ej-gv.es


Descripción de los trámites

  • Presentación de la documentación por parte del solicitante en la O.T.
  • Análisis de la documentación por parte del técnico, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
  • Realización de la inspección por parte del técnico/inspector.
  • Elaboración del informe técnico por parte del técnico.
  • Elaboración de la resolución.
  • Aprobación de la resolución por parte de la Dirección de Ordenación.
  • Comunicación al solicitante.

Órgano que resuelve

Jefe de la Oficina Teritorial


Plazo de resolución

No determinado


Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Notificación

Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida


Otros documentos

- Libro de Inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).

- Hojas de Reclamaciones (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

21/02/2005