| Apartamentos: autorización de actividad y clasificación |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Ordenación Turística |
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Expedir autorización de actividad y clasificación de los Apartamentos Turísticos.(artículos 5 y 8 de la Ley 6/1994 de marzo de Ordenación de Turismo. Expedir autorización de actividad y clasificación de los Apartamentos Turísticos.(artículos 5 y 8 de la Ley 6/1994 de marzo de Ordenación de Turismo. |
| Destinatarios/as
Empresas de Alojamiento Turístico Extrahotelero, Modalidad Apartamentos Turísticos ( artículo 12.2 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo). |
| Normativa reguladora - Ley 6 /1994 de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo( artículos 22,23 y 24) - Decreto 191/1997, de 29 de julio por lo que se regulan los aparatmentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales. Artículo 41 y colindantes. - Orden de 20 de noviembre de 1964, sobre registro de Empresas y Actividades. |
| Personas de contacto Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales. |
Documentación a aportar
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| Tasas a aplicar No hay |
| Plazo de presentacionDurante todo el año |
| Lugar presentación solicitudes OFICINA
TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
ALAVA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
BIZKAIA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
GIPUZKOA |
Descripción de los trámites
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| Órgano que resuelve Dirección de Ordenación Turística |
| Plazo de resolución 3 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. |
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Efectos del silencio Estimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida |
| Otros documentos Libro de Inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial). Hojas de Reclamaciones (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial). |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 18/02/2005 |