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Departamento de Industria, Comercio y Turismo

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WAI-A

Agroturismos: autorización de actividad
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Ordenación Turística


Expedir autorización de actividad de los establecimientos de agroturismo y asignar modalidad de explotación del mismo establecimiento: alojamiento en habitaciones y/o en una dependencia cedida en si conjunto.( artículos 5 y 8 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo y artículos 2.2 y 26.1 del Decreto 128/1996, de 28 de mayo, modificado por el Decreto 210 /1997, de 23 de septiembre.

Expedir autorización de actividad de los establecimientos de agroturismo y asignar modalidad de explotación del mismo establecimiento: alojamiento en habitaciones y/o en una dependencia cedida en si conjunto.( artículos 5 y 8 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo y artículos 2.2 y 26.1 del Decreto 128/1996, de 28 de mayo, modificado por el Decreto 210 /1997, de 23 de septiembre.


Destinatarios/as

Empresas de alojamiento turístico extrahotelero, modalidad agroturismo ( artículo 12.2 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo).


Normativa reguladora

- Ley 6/1994 de 16 de Marzo, de Ordenación de Turismo.( BOPV de 14 de abril) artículos 12, 25 y 26.


- Decreto 128/ 1996, de 28 de Mayo ( B.O.P.V. Nº 113 de 13 de Junio de 1996 ) por lo que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, modificado por el Decreto 210/1997 de 23 de Septiembre ( B.O.P.V nº 195 de 13 de Octubre de 1997)

- Orden de 20 de noviembre de 1964, sobre Registro de Empresas y Actividades Locales


Personas de contacto

Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales.


Documentación a aportar

1.- Solicitud.

2.- Acreditación de la personalidad del titular del establecimiento.

3.- Certificación emitida por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral del Territorio Histórico donde vaya a ubicarse, acreditativo de la existencia y titularidad de una explotación agrícola por parte quien pretenda realizar el agroturismo. En el supuesto de que el titular de la explotación agrícola sea una persona jurídica habrá de acreditarse la participación en la misma del solicitante.

4.- Documentos acreditativos de la existencia de contratos, en su caso, entre el titular de la propiedad y el titular del establecimiento y de resultar procedente, autorización para el ejercicio de la actividad.

5.- Memoria y planos en los que se detalle la ubicación y características arquitectónicas del alojamiento, número y características de las habitaciones, baños, elementos y espacios comunes, y medidas adoptadas en materia de seguridad y prevención de incendios.

6.- I.A.E.

7.- Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil, ACTUALIZADA.

8.- Declaración de precios de los servicios mínimos y complementarios y del período de funcionamiento del establecimiento.


Tasas a aplicar

No hay


Plazo de presentacionDurante todo el año

Lugar presentación solicitudes

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE ALAVA
Samaniego,2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef. 945 01 70 55
E-mail:
ma-gonza@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE BIZKAIA
General Concha,23
48010 Bilbao
Tef. 944 03 14 78
E-mail:
a-lekue@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE GIPUZKOA
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tef. 943 02 25 64
E-mail:
m-etxebeste@ej-gv.es


Descripción de los trámites

  • Presentación de la documentación en la Oficina Territorial.
  • Análisis de la documentación por parte del Técnico, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
  • Envío al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral para que certifique la existencia de explotación agrícola y la titularidad del mismo.
  • En su caso, solicitud de informes a otros organismos.
  • El/la Técnico realiza la Inspección y elabora Informe y propuesta de Resolución.
  • Elaboración de la resolución y aprobación de la misma por parte de la Dirección de Ordenación.
  • Comunicación de la resolución al solicitante y a los departamentos de Agricultura del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral correspondiente.


Órgano que resuelve

Direcciónde Ordenación Turística


Plazo de resolución

3 meses a partir de la fecha de presentación de solicitudes.


Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Impreso de solicitud

Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

Solicitud de Libro de Inspección y Hojas de Reclamaciones


Otros documentos

Libro de Inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).

Hoja de Reclamaciones (a adquirir por el estableciento, según precio oficial).


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

21/02/2005