| Hoteles y Pensiones: autorización de actividad y clasificación |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Ordenación Turística |
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Expedir autorización de actividad, para el ejercicio de la actividad turística, y clasificacin; dicha autorización debe ser anterior a la entrada en funcionamiento del establecimiento. Por eso, el artículo 8.3 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo dispone que la autorización de actividad y clasificación ser independiente de la que corresponda otorgar a otros organismos en virtud de sus respectivas competencias. Expedir autorización de actividad, para el ejercicio de la actividad turística, y clasificacin; dicha autorización debe ser anterior a la entrada en funcionamiento del establecimiento. Por eso, el artículo 8.3 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo dispone que la autorización de actividad y clasificación ser independiente de la que corresponda otorgar a otros organismos en virtud de sus respectivas competencias. |
| Destinatarios/as Empresas de alojamiento turístico hotelero. ( artículo 11 y 12 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo) |
| Normativa reguladora - Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo (B.O.P.V. de 14 de abril). - DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. |
| Personas de contacto Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales |
| Documentación a aportar 1.- Solicitud e identificación del titular con: SI el titular es persona física: Fotocopia del D.N.I.. SI es Comunidad de Bienes: Fotocopia de los D.N.I. de los comuneros acompañada del contrato de Comunidad de Bienes y de la tarjeta del C.I.F. SI es una Sociedad Mercantil: Fotocopia de las Escrituras de Constitución de la sociedad, de la tarjeta del C.I.F, y poder de representación. 2.- Fotocopia del título de propiedad o
de arrendamiento del
inmueble. 3.- Licencia Municipal de Apertura. 4.- Copia de la póliza de Responsabilidad Civil. 5.- Memoria de ejecución, firmada por facultativo y visada por el Colegio Oficial correspondiente, con pronunciamiento expreso de la normativa de promoción de accesibilidad, y de la normativa de seguridad, prevención y extinción de incendios. 6.-
Copias de planos visados
(1): 7.- Relación de habitaciones (SE FACILITA DOCUMENTO EN LA OFICINA TERRITORIAL). 8.- Plan de Autoprotección. 9.- Los Establecimientos de 3 o mas estrellas Aportarán copia del 'Certificado de eficiencia Energética', expedido por el EVE. (1) En el caso de pensiones, los apartados 5 y 6 podrán sustituirse por una memoria que contenga los datos que se citan en dichos apartados, acompañando planos de planta y fotografías de la fachada. |
| Tasas a aplicar No hay |
| Plazo de presentacionDurante todo el año |
| Lugar presentación solicitudes OFICINA
TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
ALAVA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
BIZKAIA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
GIPUZKOA |
Descripción de los trámites
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| Órgano que resuelve Dirección de Ordenación Turística |
| Plazo de resolución 4 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud |
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Efectos del silencio Estimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida |
| Otros documentos Libro de inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).
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| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 21/02/2005 |