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WAI-A

Hoteles y Pensiones: autorización de actividad y clasificación
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Ordenación Turística


Expedir autorización de actividad, para el ejercicio de la actividad turística, y clasificacin; dicha autorización debe ser anterior a la entrada en funcionamiento del establecimiento. Por eso, el artículo 8.3 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo dispone que la autorización de actividad y clasificación ser independiente de la que corresponda otorgar a otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.

Expedir autorización de actividad, para el ejercicio de la actividad turística, y clasificacin; dicha autorización debe ser anterior a la entrada en funcionamiento del establecimiento. Por eso, el artículo 8.3 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo dispone que la autorización de actividad y clasificación ser independiente de la que corresponda otorgar a otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.


Destinatarios/as

Empresas de alojamiento turístico hotelero. ( artículo 11 y 12 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo)


Normativa reguladora

- Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo (B.O.P.V. de 14 de abril).

- DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.


Personas de contacto

Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales


Documentación a aportar

1.- Solicitud e identificación del titular con:

SI el titular es persona física: Fotocopia del D.N.I..

SI es Comunidad de Bienes: Fotocopia de los D.N.I. de los comuneros acompañada del contrato de Comunidad de Bienes y de la tarjeta del C.I.F.

SI es una Sociedad Mercantil: Fotocopia de las Escrituras de Constitución de la sociedad, de la tarjeta del C.I.F, y poder de representación.

2.- Fotocopia del título de propiedad o de arrendamiento del inmueble.
2.1.
En caso de ser arrendatario, deberá acreditar la autorización del propietario para ejercer la actividad en el inmueble.

3.- Licencia Municipal de Apertura.

4.- Copia de la póliza de Responsabilidad Civil.

5.- Memoria de ejecución, firmada por facultativo y visada por el Colegio Oficial correspondiente, con pronunciamiento expreso de la normativa de promoción de accesibilidad, y de la normativa de seguridad, prevención y extinción de incendios.

6.- Copias de planos visados (1):
6.1.- Plano a escala de distribución de plantas, indicando el destino de cada dependencia.
6.2.- Plano a escala distribución de plantas, acotado.
6.3.- Plano de Sección.
6.4.- Plano de ubicación de elementos de prevención de incendios (detección, sistemas de alarma, etc) y de protección contra incendios (BIE´s, extintores).

7.- Relación de habitaciones (SE FACILITA DOCUMENTO EN LA OFICINA TERRITORIAL).

8.- Plan de Autoprotección.

9.- Los Establecimientos de 3 o mas estrellas Aportarán copia del 'Certificado de eficiencia Energética', expedido por el EVE.

(1) En el caso de pensiones, los apartados 5 y 6 podrán sustituirse por una memoria que contenga los datos que se citan en dichos apartados, acompañando planos de planta y fotografías de la fachada.


Tasas a aplicar

No hay


Plazo de presentacionDurante todo el año

Lugar presentación solicitudes

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE ALAVA
Samaniego,2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef. 945 01 70 55
E-mail:
ma-gonza@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE BIZKAIA
General Concha,23
48010 Bilbao
Tef. 944 03 14 78
E-mail:
a-lekue@ej-gv.es

OFICINA TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE GIPUZKOA
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tef. 943 02 25 64
E-mail:
m-etxebeste@ej-gv.es


Descripción de los trámites

  • Presentación de la documentación en la Oficina Territorial.
  • Análisis de la documentación por parte del Técnico, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
  • El/la Técnico realiza la inspección y elabora informe y propuesta de resolución.
  • Elaboración de la resolución y aprobación de la misma por parte de la Dirección de Ordenación.
  • Comunicación al solicitante.


Órgano que resuelve

Dirección de Ordenación Turística


Plazo de resolución

4 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud


Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Impreso de solicitud

Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

Solicitud de Libro de Inspección y Hojas de Reclamaciones


Otros documentos

Libro de inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).


Hojas de reclamaciones (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial).


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

21/02/2005