| Cafeterías: autorización de actividad y clasificación |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Ordenación Turística |
Expedir autorización de actividad y clasificación de los establecimientos de restauración pertinentes al grupo de cafeteras.(artículos 5 y 8 de la Ley 6/ 1994, de 16 de marzo de Ordenación de turismo. Expedir autorización de actividad y clasificación de los establecimientos de restauración pertinentes al grupo de cafeteras.(artículos 5 y 8 de la Ley 6/ 1994, de 16 de marzo de Ordenación de turismo. |
| Destinatarios/as Empresas de restauración.( artículo 34 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo). |
| Normativa reguladora
- La ley 6/1994 de Ordenación del Turismo ( BOPV de 14 de abril) - Orden de 18 de Marzo de 1965, por lo que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeteras. ( artículos 4 autorización y 6.2 solicitud y documentación). |
| Personas de contacto Técnicos de Turismo de las Oficinas Territoriales |
| Documentación a aportar 1.- Solicitud, e identificación del titular con: 1.2.- Fotocopia del D.N.I. siel titular es persona física. 1.2.- Fotocopia de los D.N.I. de los comuneros acompañada del contrato de Comunidad de Bienes y de la tarjeta del C.I.F., en caso de ser Comunidad de Bienes. 1.3.- Fotocopia de las Escrituras de Constitución de la sociedad, de la tarjeta del C.I.F, y poder de representación, si es una sociedad mercantil. 2.- Planos de planta a escala 1:100, en los que se reflejará claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia. Ademas, en los restaurantes, se indicará la capacidad del comedor, con indicación del número de plazas; y en las cafeterías, el número de plazas en barra o mostrador y en mesas. |
| Tasas a aplicar No hay |
| Plazo de presentacionDurante todo el año |
| Lugar presentación solicitudes OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
ALAVA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
BIZKAIA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
GIPUZKOA |
Descripción de los trámites
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| Órgano que resuelve Dirección de Ordenación Turística |
| Plazo de resolución 3 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. |
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Efectos del silencio Estimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida |
| Otros documentos
Libro de Inspección (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial). Hojas de Reclamaciones (a adquirir por el establecimiento, según precio oficial). |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 21/02/2005 |